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La Educaciom


Enviado por   •  9 de Mayo de 2012  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  475 Visitas

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Rol social del abogado

El rol que el abogado cumple hoy en la sociedad merece ser reexaminado. Pero no desde la perspectiva tradicional de su rol como defensor o asesor legal de su cliente, sino con relación a lo que la sociedad puede esperar de él por su especial formación en ámbitos de actuación no tradicionales.

La Ponencia I trata, en su capítulo tercero, el tema de la función social del abogado aludiendo al turno de oficio y todo lo que ello implica para la defensa de personas que se encuentran en particulares situaciones (violencia doméstica, atención de inmigrantes, etc). También se estudia el rol participativo de la abogacía en los procesos legislativos “afectantes a normas procesales y demás que se relacionen con el ejercicio profesional” (con cita del artículo 68 del Estatuto General de la Abogacía Española de 2001 y del artículo 9 de la Ley de Colegios Profesionales” (pág. 33). El capítulo cuarto está dedicado al futuro de la abogacía y al tratarse la necesidad social del abogado en el Estado de Derecho se expresa: “en los últimos años estamos siendo testigos de un cambio legislativo de considerables proporciones. Este cambio, que responde a una cada vez mayor complejidad de las relaciones entre los individuos, es necesario, precisamente como salvaguarda de los derechos singulares de las personas. Cada vez se hace más preciso, para dotar de contenido al sistema de libertades y derechos proclamados por la Constitución, que la sociedad se encuentre mejor informada y mejor defendida. Históricamente el papel de nuestra profesión se ha justificado en cuanto garantes del Estado de derecho, como protectora de los derechos de los ciudadanos frente al poder y como defensora de los intereses de esos mismos ciudadanos, individualmente considerados, desde la independencia. En el siglo que vivimos esta justificación tiene aún mayor trascendencia puesto que se ha universalizado el acceso a la Justicia de los ciudadanos, y esta universalización lleva consigo que los individuos, socialmente considerados, quieran y deban recibir un asesoramiento jurídico acorde con la nueva realidad social, sin que por ello la abogacía pierda, sino todo lo contrario, las notas definitorias del papel histórico que ha venido desempeñando” (pág. 34).

Compartimos en general lo expuesto por el ponente y consideramos que, quizás yendo todavía más lejos, este nuevo rol social de la abogacía debe proyectarse a dos tipos de situaciones:

a. A las relaciones entre los ciudadanos y el poder público.

b. A las relaciones de los abogados con los ciudadanos que desean comprometerse con causas de interés público.

2. Los ciudadanos, los abogados y el interés público

2.1. La crisis de la participación pública tradicional

Sostengo

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