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La Ley No. 302


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  311 Palabras (2 Páginas)  •  274 Visitas

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Julio Cury

Una sentencia del 2007 de la Sala Civil de la SCJ consideró que la Ley No. 302, sobre Honorarios de Abogados, no beneficia a las empresas prestadoras de servicios legales. En apoyo a esa tesis peregrina, nuestro más alto tribunal judicial sostuvo que “solo los abogados pueden devengar los honorarios profesionales que sean liquidados u homologados”.

Si bien es cierto que la referida ley dispone que “los abogados pueden pactar convenios por los cuales se estipule el pago de honorarios”, no es menos cierto que su interpretación literal es absolutamente inaceptable. Y esto así porque validaría la petrificación de reglas que no se compadecen con la dinámica de los tiempos que corren.

De la promulgación de la Ley No. 302 a la fecha, han transcurrido 50 años, período en el que la sociedad, en todos sus órdenes, ha experimentado transformaciones extraordinarias. Y en ausencia de una labor legislativa correctiva, es tarea de nuestros tribunales acortar la hiriente distancia que existe entre textos obsoletos y la realidad socio-económica que los desborda. Una evidencia de esa transformación es el régimen contributivo actual. En efecto, a diferencia del 1964, fecha en que fue promulgada la Ley No. 302, los servicios jurídicos están gravados con el ITBIS, y solo a través de personas jurídicas es posible compensar su liquidación cuando se presente saldos a favor, tal como dispone el art. 350 del Código Tributario.

Las ganancias están igualmente gravadas, y para deducirlas los gastos de la renta neta imponible es preciso operar como persona jurídica. Ni qué decir de la obligación de retención al pago de salarios, servicios y otros ingresos, cuya liquidación mensual requiere de contadores públicos, complejidad ésta, entre otras tantas, que refuerza la necesidad antes indicada. De ahí que la interpretación literal de la Ley No. 302, lejos de contribuir a solucionar diferendos inevitables entre abogados y clientes, los agrava.

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