LEY DEL NO NACIDO
NAOH2424 de Agosto de 2012
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Las leyes del aborto dentro de la jurisdicción de Quintana Roo.
OBJETIVOS
General.
• Dar a conocer a los estudiantes universitarios del TecMilenio las leyes sobre el aborto mediante una investigación documental y realización de entrevistas para conocer sus causas y efectos en el estado de Quintana Roo.
Especifico.
• Investigar las leyes del código Penal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que regulan el aborto en Quintana Roo para conocer las sanciones y sus causas, para transmitirlas a los alumnos de profesional del TecMilenio.
• Informar a los estudiantes de profesional del TeMilenio la existencia de alguna ley o acepción que permita el aborto en el Estado de Quintana Roo para el conocimiento de ellas.
• Buscar la opinión de un servidor público y analizar su perspectiva que tiene sobre el aborto en el Estado de Quintana Roo.
PREGUNTAS
• ¿Cuales son los antecedentes legales del aborto el estado de Quintana Roo?
• ¿Que leyes sancionan el aborto en Quintana Roo?
• ¿De que manera legal es posible abortar en el Estado de Quintana Roo?
• ¿Que opina algún servidor publico acerca del aborto en el Estado de Quintana Roo?
• ¿Cuáles son los beneficios del conocimiento de las leyes del aborto?
JUSTIFICACIÓN.
Esta investigación esta elaborada para demostrar y hacer conocer a nuestra sociedad estudiantil de derecho, el conocimiento de las leyes sobre el aborto y así ampliar el mismo. Se analizara toda aquella información sobre el aborto, apegándonos a los términos legales así como el Código Penal del Estado de Quintana Roo y con términos más generales la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se incluirán diversas fuentes de información que nos sirvan para avalar esta información como opiniones conceptos y perspectivas de diversos autores.
Y los beneficios que se encontraran con la elaboración de esta investigación serán de carácter informativo.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El aborto ha sido practicado desde que empezó a organizarse la sociedad. Una revisión histórica revela que las leyes sobre el aborto han sido promulgadas con el propósito esencial de preservar la estructura de la sociedad.
Según Amuchategui, G. (2005) dice que la primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados. El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia. En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.
El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924. La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico. Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño.
El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto. Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre. Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente. El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de natalidad. Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.
La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir.
DEFINICIONES GENERALES
Empezaremos explicando las definiciones básicas y generales del aborto
• Según la real academia dice “Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito.” (1998)
• El código Penal del estado de quintana Roo. En el artículo 92 nos dice “el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino.”(2010)
• El Código Penal Federal dispone en sus artículos 329, 330 y 332 dice: “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”
• El jurista Pavón, F. (2000) define el aborto como sinónimo de feticidio ya que se refiere a la muerte dada violentamente al feto, señalando que el "feticidio es la muerte dolorosa del feto dentro del útero, o se entiende la violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del feto".
• Según Reynoso, R. (2001) se refiere al concepto material del aborto. Señala que la materialidad consiste en la interrupción del embarazo con la muerte del feto o fruto de la concepción. Es decir la provocación de la expulsión del feto por parte de la madre o de quien esta se auxilie, siendo esto un delito material realizado en forma dolosa.
• Por lo tanto Cortes Ibarra, M. (2001) equipara el aborto con la muerte inferida a un feto. Es decir, el homicidio como la muerte inferida a un hombre. "Toda acción destructiva de la vida anterior al momento del parto, sea que importe la muerte del feto en el claustro materno, sea que la muerte se produzca como consecuencia de la expulsión prematura".
CLASIFICACIONES DEL ABORTO.
Clasificación general del aborto
Citando la clasificación realizada por Leonello M. Zapata(1994) son penados los siguientes abortos:
Aborto doloso, es el producido intencionalmente; todas las intenciones tienen por objeto el animo de abortar.
Aborto culposo, es el ocasionado por imprudencia, impericia o negligencia del médico al hacer algunos estudios, exámenes o intervenciones médicas. También la mujer en cinta puede incurrir en negligencia o imprudencia determinante del aborto.
Aborto preterintencional, contiene un hecho base, de carácter ilícito y doloso, por lo cual se diferencia de un delito culposo.
Aborto espontáneo, este tipo de aborto hay que distinguirlo del aborto inducido que es llamado criminal en la mayoría de las legislaciones. Este se produce por causas naturales, sin intervención especial humana, y en la gran mayoría de los casos no presenta complicaciones infecciosas, ni se acompaña de lesiones a nivel de genitales de la mujer, siendo su máximo peligro el de las hemorragias.
Aborto accidental, ocurre como consecuencia de un trauma, de una caída o de una acción directa contra el útero en desarrollo en forma involuntaria, que lleva al desprendimiento y expulsión del huevo.
Aborto eticosentimental o criminológico, la indicación ética, también llamada sentimental, humanitaria o jurídica, contempla aquellos supuestos de aborto voluntario cuando la gestación es resultado de un acto sexual delictivo, de incesto, de seducción de una mujer menor, de rapto y principalmente, cuando es consecuencia de un hecho de violación. La diferencia entre este tipo de aborto y el de honoris causa, es que este ulmo tiene como finalidad proteger el honor de una mujer embarazada producto de una violación.
Aborto honoris causa, es el efectuado intencionalmente para salvar el propio honor o la honra de la esposa, madre, hermana, hija, adoptiva o descendiente.
Aborto económico social, esta indicación del aborto se ha incorporado
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