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Ley No. 583


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  329 Palabras (2 Páginas)  •  149 Visitas

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La falta sin intención

Cuando es imposible hallar intención en la falta, la acción constituye para la ley un cuasi delito. El juez no tiene que buscar error en la conducta cualquiera, simple imprudencia o negligencia; No se trata, pues, de un “examen concreto” de la violación.

Al respecto el artículo 1137 requiere que la actitud del deudor se aprecie por comparación de un “buen padre de familia”. En principio, perteneciente a la responsabilidad contractual, se aplica al derecho delictuoso. Hay en todo ello un juego de formas de apreciar la falta: objetiva y subjetiva. A la primera manera se le llama también teoría del riesgo y a la segunda, teoría de la falta. Se originan, de la misma diferenciación, dos clases de faltas: objetiva o material y subjetiva.

En cuanto a la faltan existen, también, grados de apreciación: ligera o leve; muy ligera o muy leve, y grave. Estos grados no se toman en cuenta cuando se determina la falta cuasi delictuosa. En el área del cuasidelito cualquier falta compromete la responsabilidad del demandado. La falta cuasi delictual consiste en una falla de comportamiento inconcebible en la actuación del hombre prudente situado en idéntica objetiva que el demandado.

En el lenguaje y los autores de los textos legales figura una verdadera relación de faltas: “muy ligera”, como en la Ley Aquilia (culpa levísima), simple negligencia, carencia de cuidado, imprudencia. “Ligera”, no la cometería un buen padre de familia (apreciada en la obligación de medios). “Voluntaria”, está en las pólizas de seguros y se refiere al exceso de confianza; no es intencional (el notario que afronta un acto aunque sabe el riesgo que implica). “Inexcusable”, desprecio frente al peligro, se usa en derecho laboral en cuya área “origina medidas extremas”, apunta al jurista Dr. Lupo Hernández Rueda en su manual sobre la materia. “Intencional”, falta dolosa (suicidio consciente, mutilación intencional, simulación de accidente). “Grave”, el menos cuidadoso y más torpe no la cometería. “Profesional”, finalidad de dañar voluntariamente al actuar en la profesión.

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