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Ley No. 1307


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  851 Palabras (4 Páginas)  •  406 Visitas

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Ley No. 13-07.

Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.

El proyecto de ley fue elaborado por el jurista J. Humberto Ducoudray bajo el gobierno de Rafael Leonidas Trujillo Molina. Fue adoptado por el Congreso Nacional el 2 de Agosto del año 1947 bajo el nombre: Ley No. 1494.

En febrero 1948, en su mensaje al Congreso Nacional, con ocasión de la rendición de cuentas del año 1947, el Presidente de la República, Rafael Leonidas Trujillo Molina, se refirió a esta Ley No. 1494. Explicó que "instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, órgano jurisdiccional aparte del orden judicial, por medio del cual se impone a la administración activa el respeto del derecho".

Esta Ley No. 13-07, de Transformación hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, es un importante instrumento para el fortalecimiento del estado de derecho y la seguridad jurídica en el país.

Su importancia reside en que es la base que sirve de plataforma para el desarrollo del control contencioso administrativo dentro del sistema judicial en República Dominicana, que se traduce en una mayor protección efectiva para los derechos fundamentales de las personas, en su relación con la administración.

Esta ley nos habla de la división de poderes de república dominicana, el monopolio de la función jurisdiccional del estado reside en los tribunales que conforman el poder judicial.

Modifica la Ley No. 1494 del año 1947, donde se instituyó el tribunal contencioso tributario y administrativo, con el propósito de conocer la legalidad de las actuaciones de los órganos y entidades de la administración pública.

Ya las competencias que daba la Ley 1494 del año 1947 y en otras leyes se traspasaron. Se dispone que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero, Sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92, de 1992,

Esta ley entiende la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, así como la creación de salas para el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la interposición de los recursos contencioso administrativo y contencioso tributario, Los recursos jerárquicos que se impondrán en el órgano o entidad competente, otorgando el plazo para recurrir por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la representación de las entidades públicas, la comunicación de instancias de apoderamiento, las medidas cautelares, que dicen que el recurrente podrá solicitar, en cualquier momento del proceso, por ante el presidente del tribunal contencioso tributario y administrativo.

También entiende la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar la afectividad de una eventual sentencia que

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