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La acción procesal y las excepciones


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  Informes  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  338 Visitas

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La acción procesal y las excepciones.

La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

De acuerdo con lo que hemos expuesto, la accion y la excepción son dos derechos subjetivos procesales que, si bien se complementan en la dialéctica del proceso, tiene un contenido y un sentido claramente distintos. En ejercicio de la accion, la parte actora o la parte acusada oponen cuestiones (excepciones) contrarias al ejercicio de la accion o a la pretencion de la contraparte. Eventualmente, la parte demandada puede ejercer la accion y formular una pretencion, cuando reconviene o contrademanda a la parte actora. Pero en este caso especifico la parte demandada asume también el papel de parte actora por lo que se refiere a la reconvención; e igualmente, la parte actora original se convierte en demanda en la reconvención.

Conceptos de las acciones

Facultad o derecho publico subjetivo que las personas tienen para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, con el fin de que, al concluir el proceso, emita una sentencia sobre una pretencion litigiosa y, en su caso, ordene la ejecución de sentencia.

La acción procesal es el poder de presentar, y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento, y en su caso la ejecución de lo resuelto.

Derecho subjetivo procesal que se confiere a las personas para promover un proceso ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia.

Ejercicio de la acción

El carácter de la acción es procesal y es el derecho que pretende hacer valer mediante el ejercicio de ésta es material o sustancial. La acción tiende a provocar la actividad del órgano jurisdiccional para que, una vez se

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guidos los tramites del proceso, ese órgano emita una decisión sobre el litigio planteado; el derecho subjetivo material se dirige hacia la contraparte y tiene naturaleza privada, social o pública, según la materia de que se trate; la acción se dirige hacia el órgano jurisdiccional del Estado y tiene por ello siempre naturaleza pública.

Excepción

En un sentido amplio, por excepción se entiende el derecho el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora. En este

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