Accion procesal
tifannie25 de Febrero de 2013
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Acción procesal
Entre los romanos se le entiende como el derecho s perseguir en juicio lo que a uno le es debido , con el procesalismo científico la acción es vista como pretencion y mas adelante como un derecho publico subjetivo , que es potestad ,facultad o poder , con esta ultima orientación se han propuesto varias definiciones :
• Poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales (Couture)
• Poder jurídico de dar vida a la condición para que se cumpla la actuación de la voluntad de la ley ( chiovenda)
• Derecho autónomo y anterior al proceso de carácter subjetivo cívico procesal y abstracto ( carnelutti)
• Pretensión de prestación de la tutela jurídica que la demanda exterioriza como acto instrumental cuando es
• presentada entre órgano jurisdiccional. ( de Santo)
• derecho publico subjetivo mediante en cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretencion jurídica ( Alsina)
• poder jurídico de excitar y promover el ejercicio de la jurisdicción
• derecho, potestad , facultad o actividad mediante el cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional
CARACTERIZAN A LA ACCION :
a) Su autonomía : Windshieid Muther termino por aclarar la separación entre acción y derecho , dando paso al procesalismo científico
b) Su universalidad: Por que todos los ciudadanos tienen el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para ejercer sus acciones
c) Su condición de derecho publico subjetivo : porque es un derecho que estatuye el Estado y puede ser ejercitado por cualquier ciudadano como condición necesaria y suficiente para ala actuación del órgano jurisdiccional
d) Su carácter predominantemente potestativo: porque depende para su ejercicio de la voluntad de su titular , aunque en materia penal no es potestativo
Un requisito básico de la acción es el interés jurídico : artculo 1 del CFPC establece que solo se puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en el , quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena ,y quein tenga el interés contrario
NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION
a) La teoría clásica : proviene de los romanos que entenden la ccion como un derecho subjetivo según Couture, o derecho en que se transforma un derecho al ser lesionado según Savigny , es hasta mediados del siglo XIX cuando se inicia el procesalismo científico.
b) * La acción como derecho abstracto de obrar: la acción seria una facultad que se ejerce sin razón o con razón para obtener del organo jurisdiccional una sentencia sobre la pretension que se controvierte en este planteamiento no interesa que la demanda sea fundada o infundada , lo que importa es que del ejercicio surja la relación procesal.
* La acción como derecho concreto de obrar : la acción es entendida como un poder jurídico que ejerce el actor para obtener del órgano jurisdiccional una sentencia favorable
c) la acción como especie de derecho de petición : la acción no difiere en su escencia del derecho de petición ante la autoridad y dice que cuando el derecho de petición se ejerce ante el poder judicial bajo la forma de acción civil este poder jurídico no solo resulta virtualmente coactivo para el demandado que a de comparecer a defenderse sino que tambgien resulta coactivo para el magistrado que debe expedirse acerca del pronunciamiento
CLASIFICACION DE LAS ACCIONES
1.- SEGÚN EL PROCESO DENTRO DEL CUAL SE EJERCE:
a) ORDINARIAS: se ejercen en procesos ordinarios considerados comontales en las legislaciones
b) SUMARIAS: tramite rápido con supresión de etapas procesales y reducción de términos
c) EJECUTIVAS: se hacen valer para la reslizacion
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