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La comunidad

laflaka18Informe26 de Junio de 2015

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La comunidad

La unión dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto.

La comunidad la integran individuos unidos por vínculos naturales o espontáneos y por objetivos que trascienden a los particulares.

Clases de comunidad

a)La comunidad puede ser originaria o derivativa. La originaria supone el nacimiento del derecho para una pluralidad de sujetos, con presencia de un nexo generador de la situación comunitaria (ejemplo de esto lo encontramos en la consumación de la usucapión). La comunidad derivativa tiene su origen en un acto intervivos (la donación, por ejemplo) o en la mortis causa (casos de herencia o legados).

b) La comunidad puede también ser ordinaria, si se conserva el derecho especial de pedir la división de la cosa; o forzosa, en caso de que la naturaleza de la cosa se oponga a la partición, es decir, que sea indivisa.

c) La comunidad es incidental si toma su origen en hechos o actos extraños a la voluntad de los participantes, como es el caso de la comunidad hereditaria; o es convencional cuando surge por acuerdos voluntarios de los intervinientes en la situación comunitaria, regulándose por pactos o contratos que ellos adopten, de acuerdo a normas establecidas por ellos y conforme a la ley.

d) Por último, el autor Aguilar Gorrondona insiste en una cuarta clasificación al enunciar que la comunidad puede ser voluntaria, si tiene origen en la voluntad de los particulares (el matrimonio); o legal si nace directamente de la Ley (como comentamos anteriormente, el concubinato).

Duración de la Comunidad:

Nos referimos ahora al aspecto temporal del derecho de propiedad que sobre el bien tiene la comunidad. Para nuestro ordenamiento legal la comunidad no se disuelve nunca por el solo transcurso del tiempo. Pero tampoco obliga a permanecer indefinidamente a un sujeto en mancomunidad sobre un bien determinado, ya que existen circunstancias en que es deseable poner fin a esta relación.

Elementos de la Comunidad:

• Pluralidad de los Sujetos, por su misma esencia, la comunidad presupone la distribución de la relación real entre 2 o más personas. Resultaría, por lo mismo, contradictorio referir las nociones de cotitularidad a un sujeto individual considerado.

• Unidad en el Objeto, el derecho de cada comunero incide hasta sobre los últimos segmentos en que pueda concebirse fraccionada la cosa y allí, también, ese derecho coexiste con el que ha sido atribuido a los demás comuneros.

• Atribución de Cuotas, las cuotas representan la proporción en que los comuneros concurren al goce de los beneficios que la cosa es susceptible de dar, y la medida en que ha de soportar las cargas impuestas por la vigencia de la comunidad misma, y todavía mas la fracción material de la cosa (o de la suma de dinero en su defeco) que habrá de adjudicársele una vez que ocurra la división.

Extinción

La Comunidad se extingue:

- Por petición de cualquiera de los comuneros, de conformidad con el artículo 400 del Código Civil, de división de la cosa común.

- Por expiración del plazo de permanencia en Comunidad pactado de conformidad con el artículo 400 del Código Civil. No obstante, la Comunidad podrá prorrogarse con el consentimiento unánime de todos los/as comuneros.

- Cuando se pierde la cosa o finaliza el negocio sobre el que recae la Comunidad.

- Cuando se produce la reunión en una sola persona de todas las cuotas del condominio, desapareciendo con ello la pluralidad de titulares.

- La división de la Comunidad entre los/as comuneros se rige por las reglas de partición de la herencia.

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