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La declaración de quiebra conlleva


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  2.541 Palabras (11 Páginas)  •  267 Visitas

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EFECTOS DE LA QUIEBRA

1. EFECTOS SOBRE EL DEUDOR

1. La inhabilitación.

La declaración de quiebra conlleva, automáticamente, la inhabilitación del quebrado para la administración y disposición de sus bienes. La inhabilitación no es una sanción de carácter personal (incapacitación) sino que es un desapoderamiento patrimonial establecido legalmente. Con la inhabilitación se pretende facilitar la satisfacción de los acreedores concursales, eliminando el riesgo de la desaparición de los bienes. Es una prohibición legal de administrar y disponer.

En el caso de personas jurídicas, la inhabilitación se refiere a la persona jurídica. Los administradores siguen encargados de los asuntos sociales, pero los órganos de la quiebra asumen la administración y el poder de disposición del patrimonio social.

La inhabilitación comienza automáticamente con la declaración de quiebra y cesa automáticamente con la clausura del procedimiento.

2. Las interdicciones legales

Son limitaciones que se imponen al quebrado a fin de sancionarlo o de proteger el tráfico jurídico.

Es la prohibición del ejercicio del comercio y de ser administrador o apoderado de sociedades mercantiles. Afecta tanto a las personas físicas como a las jurídicas, pero no a sus órganos de representación.

No finalizan con la clausura del procedimiento de quiebra. Precisan un expediente de “rehabilitación” que debe solicitarlo el propio quebrado si la quiebra se ha calificado como fortuita o culpable y si ha cumplido el convenio o satisfecho sus obligaciones.

3. El arresto.

El arresto es una sanción automática que, en función de las disponibilidades económicas, podrían terminar con el quebrado en la cárcel. Una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 obliga a reinterpretar sus preceptos del siguiente modo:

a) No puede admitirse el arresto automático, porque vulnera la presunción de inocencia.

b) No puede admitirse el arresto carcelario, porque excede la proporcionalidad entre el objetivo y la medida adoptada. Sólo será posible el arresto domiciliario y la fijación de fianza.

c) No puede admitirse el carácter indefinido del arresto.

Cuando el quebrado se una sociedad, el arresto es aplicable a los administradores y gerentes de la sociedad.

4. La intervención de las comunicaciones.

La declaración de quiebra implica la intervención de las comunicaciones del deudor. Es una medida cautelar.

5. El derecho a alimentos.

La ley concede al quebrado persona física, el derecho a recibir alimentos con cargo a la masa de la quiebra, cuando:

a) El quebrado no tenga otros sujetos obligados a prestarle alimentos o no obtenga ingresos por otras vías. La obligación alimenticia de la masa es subsidiaria.

b) Sea una quiebra voluntaria.

c) Sea una quiebra fortuita o culpable.

d) Haya masa suficiente para cubrir las necesidades del procedimiento.

6. Quiebra y disolución de la sociedad.

Hay que distinguir entre sociedades personalistas (colectiva y comanditaria) y las sociedades de capital (anónima y limitada).

- Si la sociedad es personalista supone su automática disolución, que se inscribirá en el Registro Mercantil.

- Si la sociedad es capitalista sólo determina su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que declara la quiebra. En la S.A. la disolución tiene carácter facultativo y en la S.L. la disolución es obligatoria.

7. Efectos sobre los socios.

Los efectos serán distintos en función de que el socio haya asumido responsabilidad limitada o ilimitada.

- A los socios de responsabilidad limitada, los administradores pueden reclamarles inmediatamente los dividendos pasivos necesarios dentro de su límite de responsabilidad, aunque pueden compensar esa deuda con el crédito que tengan frente a la sociedad.

- A los socios de responsabilidad ilimitada, la quiebra de la sociedad produce automáticamente su propia quiebra.

II EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES.

1. El principio de igualdad.

Los efectos sobre los acreedores se centran en el principio de igualdad. Se paralizan sus acciones individuales y se forma la “masa de acreedores” integrada por todos los acreedores anteriores a la declaración que vean reconocidos sus créditos en el procedimiento de quiebra.

2. La modificación de los créditos.

- Los créditos no dinerarios se convierten en dinerarios.

- Los créditos dejan de producir intereses desde la apertura de la quiebra, excepto los hipotecarios y los pignoraticios.

- Los créditos aplazados vencen anticipadamente, pero con el correspondiente descuento.

3. El problema de la compensación.

Cuando una persona es al mismo tiempo acreedora y deudora no procederá la compensación, porque se crearía a favor de ella un privilegio no previsto y se vulneraría el principio de igualdad de trato entre los acreedores.

Existe un supuesto excepcional de admisión de la compensación que concede a los socios de sociedades de capital la posibilidad de compensar su deuda de aportación con el crédito que tengan frente a la sociedad.

4. Las obligaciones solidarias

Hay dos cuestiones fundamentales:

a) La quiebra de un obligado solidario no produce efectos respecto de los demás obligados solidarios. La única excepción es la prevista en el derecho cambiario, porque la quiebra del librado (o librador) hace exigible el pago de la letra a los demás obligados cambiarios.

b) La quiebra de varios deudores solidarios

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