Quiebra Fraudulenta
ludwigreinaldo15 de Junio de 2012
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QUIEBRA FRAUDULENTA
La quiebra fraudulenta es aquella en que hay una intención dolosa del deudor de perjudicar los bienes de la masa en perjuicio de los acreedores:
1. Si hubiere ocultado bienes; 2. Si hubiere reconocido deudas supuestas; 3. Si hubiere supuesto enajenaciones, con perjuicio de sus acreedores; 4. Si hubiere comprometido en sus propios negocios los bienes que hubiere recibido en depósito, comisión o administración o en el desempeño de un cargo de confianza; 5. Si, posteriormente a la declaración de quiebra, hubiere percibido y aplicado a sus propios usos, bienes de la masa; 6. Si, después de la fecha asignada a la cesación de pagos, hubiere pagado a un acreedor, en perjuicio de los demás, anticipándole el vencimiento de una deuda; 7. Si ocultare o inutilizare sus libros, documentos y demás antecedentes; 8. Si, con intención de retardar la quiebra, el deudor hubiere comprado mercaderías para venderlas por menor precio que el corriente, contraído préstamos a un interés superior al corriente de plaza, puesto en circulación valores de crédito o empleado otros arbitrios ruinosos para hacerse de fondos; 9. Si, inmediatamente después de haber comprado mercaderías al fiado, las vendiere con pérdidas; 10. Si, antes o después de la declaración de quiebra, hubiere comprado para sí por interposición de un tercero y a nombre de éste, bienes de cualquier clase; 11. Si no resultare de sus libros la existencia o salida del activo de su último inventario, o del dinero y valores de cualquier otra especie que hubieren entrado en su poder posteriormente a la facción de aquél; 12. Si, en estado de manifiesta insolvencia, hubiere hecho donaciones cuantiosas; 13. Si hubiere celebrado convenios privados con algunos acreedores en perjuicio de la masa; 14. Si se ausentare o fugare, llevándose una parte de sus haberes; 15. Si el deudor, dentro del ejercicio en el cual cese en el pago de sus obligaciones o en el inmediatamente anterior, hubiere omitido, falseado o desvirtuado información de aquella que ha debido proporcionar de conformidad a la ley, acerca de su real situación legal, económica o financiera, y 16. En general, siempre que hubiere ejecutado dolosamente una operación cualquiera que disminuya su activo o aumente su pasivo.
Se sanciona con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, esto es desde 541 días a 10 años.
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