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Lectura- Oralidad sí pero, Razonabilidad, también- Pedro Angulo Aranapdf


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  6.341 Palabras (26 Páginas)  •  66 Visitas

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ORALIDAD SÍ; PERO, RAZONABILIDAD, TAMBIÉN

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Dr. Pedro Angulo Arana

Doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Catedrático de Derecho Penal y Procesal en la Universidad San Martin de Porres y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor principal en la Academia de la

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Magistratura.

Sumario:

Á

Introducción. I. El principio de oralidad. II. Oralismo y escritura. III. Los problemas reales. IV. El tema de las garantías. V. La oralidad en funciones. VI. Caso Pedro Luis Chimoy Purisaca a favor de Julio Antonio Fernández Becerra (Exp. N° 02937-2009-PHC/TC). VIII. Bibliografía.

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INTRODUCCIÓN

El título del presente texto resulta inspirado en dos temas: el primero es el debate suscitado a propósito de una práctica que se realiza en la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y que resulta considerada por sus cultores como una “buena práctica”, sosteniéndose que ella se orienta bajo los cánones del nuevo modelo procesal penal.

Tal práctica es la de emitir (y promover la emisión) de decisiones judiciales de modo únicamente oral, en especial las que se dictan en audiencias preliminares, ocurriendo que el registro de las mismas se realiza en audio y las actas de audiencia resultan obligadas, según también se dice, a contener, solamente, una síntesis de aquellas.

El segundo tema surge a partir de que se ha sostenido que tal práctica ha recibido el apoyo del Tribunal Constitucional (Exp. N° 02937-2009-PHC/TC).

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Respecto el primer asunto (la emisión oral de los pronunciamientos, sin entregarlos por escrito), debemos agregar que tal práctica ha resultado cuestionada por un gran sector de magistrados judiciales y también por abogados defensores, quienes sostienen que el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución ha establecido como principio y derecho: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales”[1].

Ahora bien, la genuina y sincera convicción de los cultores respecto la legalidad y bondad de su proceder únicamente oral motivó que los magistrados del norte llevaran dicho asunto, como tema a tratar, en el primer pleno de las Cortes superiores que trabajan en el nuevo Código Procesal Penal, evento que se realizó en la ciudad de Arequipa[2].

Si bien es cierto conocemos que los acuerdos que nacen de tales eventos no poseen la característica de constituirse en vinculantes, habría que decir que sí son orientadores habiendo ocurrido en el caso en mención que, anecdóticamente, ganó la posición inclinada a sentenciar oralmente; pero lo hizo por once votos contra nueve que votaron en contra; habiendo, además, dos abstenciones.

La conclusión evidente es que no se pudo llegar a ningún consenso respecto a tal expresión de oralidad y que cada grupo de magistrados regresó del cónclave a sus lugares de origen, con las mismas convicciones con las cuales llegaron, lo cual hace percibir a dicho pleno y a sus conclusiones respecto de tal tema como poco útil.

Algo cierto es que ignoramos, totalmente, las discusiones que se suscitaron en dicho pleno, las cuales no dudamos que deben haber sido interesantes dado que asistieron importantes magistrados del país cuya calidad personal y académica no están en cuestión; sólo lamentamos que pueda ser verdad que algunos de los asistentes asumieron posiciones poco proclives a llegar a acuerdos útiles para el ejercicio funcional y el servicio a la colectividad.

En cualquier caso en esta pequeña contribución al debate -sin tener necesariamente por cierto lo indicado en el anterior párrafo pues en verdad no nos consta- pretendemos ofrecer el punto de vista del imputado y su defensor respecto los pronunciamientos judiciales meramente orales.

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  1. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD

Obvio es que conocemos que el nuevo modelo procesal penal peruano, contenido en el CPP del 2004, de clara tendencia acusatoria, se inclina a privilegiar el principio de oralidad, cuya más alta expresión se realiza a nivel del juicio oral[3] dirigiéndose, en lo fundamental, a combatir la morosidad, el burocratismo y la delegación de funciones[4].

En tal sentido, cuando nos referimos a la oralidad, ciertamente estaremos acentuando, elevando y privilegiando el significado y el valor de tal ejercicio en el ámbito procesal penal, a partir de conocer y reconocer las virtudes comunicativas de aquella forma de expresión, tan favorable a la defensa y, dentro de ello al contradictorio[5] como método para acercarse a la verdad y como expresión útil para decantar la información, con la cual deberá resolver el juez.

Pablo Talavera, describiendo el nuevo proceso tanto como expresando una convicción, ha sostenido: “El juicio se desarrolla oralmente. Las alegaciones de apertura, las declaraciones de las partes, de los testigos, los peritos, la presentación e incorporación de la prueba material y documental, así como alegatos finales y la sentencia, se realizan empleando la oralidad”[6].

La doctora Villavicencio Ríos, en el mismo sentido, entiende bien que en un sistema acusatorio la oralidad se correlaciona a la contradicción y, por ello: “... la ‘oralidad’ debe ser entendida en sentido pleno, solamente cuando aquellos que escuchan pueden hacer preguntas y obtener respuestas a viva voz del declarante. La oralidad. es funcional a la contradicción porque permite el máximo de la dialéctica procesal”.

Adicionalmente se sabe que facilita la bilateralidad y el entenderse, porque en el mismo acto oral posibilita esclarecer las ambigüedades, imprecisiones y deficiencias[7]. Esto último se privilegia al reconocer el derecho a la dúplica y la réplica.

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Jauchen dice bien que la expresión “de viva voz” como forma más directa de comunicación entre las partes es la regla para la realización del debate, indicando: “El principio impone que sólo puede sustentar la sentencia, lo que ha sido regularmente incorporado al debate en forma oral; de manera que el pronunciamiento que infrinja esta regla es nulo, y como tal, motivo de casación’”[8].

La oralidad, en todo caso, más allá de ser un instrumento o forma estratégica para desarrollar el proceso como principio, se comunica o dialoga bien con la publicidad, la inmediación, la celeridad, la continuidad y la transparencia, así como con todo un conjunto de otros principios que se vinculan con los mencionados, tal como la misma búsqueda de la verdad.

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