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DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES COMERCIALES


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2020  •  Trabajos  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  351 Visitas

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CUADRO DIFERENCIAS SOCIEDADES Y EMPRESAS

Elementos diferenciadores

Sociedad

Colectiva Comercial (SCC)

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Sociedad Anónima (S.A.)

Sociedad Por Acciones (SpA)

Empesa Individual de Responsabilidad Limitada(EIRL)

Constitución  (requisitos,formalidades,plazos,etc)

Se constituye por escritura pública, cuyo extracto es publicado en el diario oficial. Estas gestiones deben realizarse en un plazo de 60 días corridos desde la fecha de la escritura pública.

Se aplica lo mismo visto en la Sociedad Colectiva Comercial (SCC)

Se aplica lo mismo visto en la Sociedad Colectiva Comercial.

Administración y

Gestión

La administración puede ser ejercida por todos los socios.

Cualquiera sea el caso, la administración puede ser realizada por uno  o más socios o por un tercero.

La facultad de administrar trae consigo el derecho de usar la firma social, al momento de firmar se debe anteponer la palabra “por poder”.

Vale lo dicho a propósito de las sociedades colectivas.

La doctrina ha agregado que también puede ser administrada por un directorio formado por socios u otras personas.

La ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas. Este directorio deberá estar compuesto, en las SAC por un mínimo de 3 directores, y en las SAA por un mínimo de 5.

El directorio representa judicial y extrajudicialmente a la SA. Se además existe un gerente general este también representa jurídicamente a la SA.

Nombre o Razón Social

Esta constituida por el nombre de todos los socios mas la expresión “CIA”.

Debe usarse solo para actos de la sociedad y no para actos personales de los socios o administradores.

Similar al caso de la SCC en que dicha razón puede contener el nombre de uno o más de los socios o referirse al objeto o giro de la sociedad; debe obligatoriamente agregársele la palabra “Limitada” al final de la firma o razón social.

El nombre de la sociedad debe incluir las palabras “sociedad anónima” o la abreviatura “S.A” con la excepción de los bancos.

El nombre de la sociedad no debe ser idéntico o semejante a otro ya existente.

Responsabilidad socio/empresario

Este tipo de  sociedad, los socios responden solidaria e indefinidamente de todas las obligaciones sociales.

Los socios solo responden hasta el monto de sus aportes.

Los accionistas solo responden hasta sus respectivos aportes, En este caso son responsable de las acciones dentro del plazo estipulado contractualmente el cual tiene como límite legal 3 años. Si no se paga oportunamente, sus acciones serán vendidas en la bolsa para pagar su saldo insoluto.

Entrada y saliudad de la sociedad/empresa

La ley no establece un mínimo o máximo, pero se entiende que por lo menos deben existir dos socios.

La única limitación que la ley establece al respecto, es que los socios no deben superar un máximo de 50.

Los socios se llaman accionistas. En una de las hipótesis de las SAA los accionistas deben ser al menos 500; en otra al menos el 10% del capital suscrito debe estar en manos de 100 accionistas. El accionista figura en una nómina que debe llevar actualizada la SA.

Término: por muerte de un socio; y por la reunión de todas las partes en un solo socio

Si algún socio fallece o se separa de la sociedad, ésta se suprime de la firma social. Respecto a las causales de disolución se remite el Código Civil, en el cual podemos encontrar la muerte de alguno de los socios, retiro de alguno de los socios, cumplimiento del objetivo social, llegada del plazo al final de la sociedad y disolución unánime por parte de los socios.

Vale lo dicho a propósitos de Sociedad Colectiva Comercial.

La sociedad continúa en caso de fallecimiento de un socio, pues pasan a formar parte de la sociedad los herederos del fallecido.

Además de las causas señaladas en las SCC, podemos agregar: por la revocación de la autorización, por sentencia judicial, por reunión de todas las acciones en una sola mano.

La SA disuelta subsiste solo para su liquidación, en este caso a su razón social se le agrega “en liquidación”

Otras características : Duración,

No expresándose plazo o condición para que tenga fin, se entenderá contraída por toda la vida de los asociados. Cumplimiento de objetivo social.

Vale lo dicho a propósitos de Sociedad Colectiva Comercial.

La duración puede ser indefinida, y si nada se dice tendrá este carácter.

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