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Diferencias entre Sociedades Mercantiles en Guatemala


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2018  •  Resúmenes  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  309 Visitas

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SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Es conocida como una sociedad de personas.

La responsabilidad de todos los socios es ilimitada de sus obligaciones sociales.

Al nombre de la razón social se le debe agregar la leyenda “y Compañía, Sociedad Colectiva.

En el caso que el Socio cuyo apellido forme parte de la razón social, se separe de la Sociedad, se le deberá agregar al nombre de la razón social la palabra “Sucesores”.

Sus órganos son la Junta General y los Administradores.

Los socios que no administran este tipo de sociedad, podrán nombrar un delegado para que vigile los actos de los administradores, es decir, éste delegado podrá fiscalizar cada actividad que realice el administrador.

Las operaciones sociales, podrán ser fiscalizadas por contadores, auditores o comisarios, los cuales serán nombrados por los socios comanditarios. Es conocida como una sociedad de personas.

Tienen dos tipos de socios: Comanditados y Comanditarios.

La responsabilidad de los socios comanditados es ilimitada al monto de sus aportaciones.

La responsabilidad de los comanditarios es limitada al monto de sus aportaciones.

Los socios comanditados, son los encargados de administrar la sociedad, y de representarla legalmente, salvo que la escritura social permita tener a algún extraño que realice dicha actividad.

Las aportaciones no pueden ser representadas en títulos ni en acciones,

Al nombre de la sociedad se le debe agregar la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita”.

Son órganos son la Junta General y la Administración.

Salvo disposición en contrario de la escritura social, todo socio podrá hacerse representar en la junta general, por medio de otra persona, siempre y cuando sea por medio de mandato o carta poder.

Si en la escritura de constitución no se estableció un consejo de vigilancia, cada socio está en todo su derecho de exigir a los administradores, un informe de las actividades que realicen y a consultar los libros de la sociedad. Es conocida como una sociedad intermedia.

Los socios, sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

En este tipo de Sociedad, no puede existir un socio industrial.

El capital está dividido en aportaciones, las cuales no pueden representarse en títulos de ninguna naturaleza ni pueden denominarse acciones.

El número de socios, no debe ser mayor a 20.

La denominación es libre siempre y cuando haga referencia a la actividad social principal.

Al nombre de la Sociedad, se le debe agregar la leyenda “ y Compañía Limitada”

La administración

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