Ley 1010 De 2006
frytx131 de Marzo de 2015
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INTRODUCCIÓN
Se propone abordar el fenómeno del acoso laboral causado a las víctimas y la manera para hacer efectiva su reparación tomando como referencia, además del ordenamiento jurídico colombiano, las importantes decisiones jurisprudenciales de las Altas Cortes después de la promulgación de la Ley 1010 de 2006 mediante la cual se adoptó el régimen de protección para las víctimas de acoso laboral. En este breve ensayo primero que todo vamos a definir literalmente ¿Qué es el Acoso Laboral?, después nos adentraremos a saber ¿Por qué surge el fenómeno del acoso laboral en Colombia?, y daremos una breve explicación de los efectos y características. También explicaremos las protecciones jurídicas que surgen frente al acoso laboral dictadas por la Ley 1010 de 2006 como son: las acciones preventivas; las correctivas; las sancionatorias; las indemnizatorias y la acción de tutela, y también de los presupuestos fácticos del acoso laboral, las conductas que se consideran como acoso laboral y las que no, la importancia del método de la prueba. Y por último haremos una síntesis de la jurisprudencia más relevante sobre acoso laboral después de la promulgación de la Ley 1010 de 2006 para así concluir.
¿Qué es el Acoso Laboral?
El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término en inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’, ‘acorralar en grupo’, es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros ("acoso horizontal", entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos" y hasta agresiones físicas, en los casos más graves. Una situación de acoso muy prolongada en el tiempo, además de enfermedades o problemas psicológicos, puede desembocar, en situaciones extremas, en el suicidio de la víctima.
Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima o víctimas, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (necesidad de extorsión, ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del statu quo, etc.).
¿Por qué surge el fenómeno del Acoso Laboral?
La violencia en el lugar de trabajo es un tema que ha suscitado interés en las últimas tres décadas, más precisamente desde los años ochenta del siglo XX, cuando Heinz Leymann, profesor de la Universidad de Estocolmo, iniciara los estudios respectivos sobre el mobbing basándose en los estudios previos de Konrad Lorenz sobre el comportamiento animal. Lorenz utilizó el término para describir el “ataque coaligado de un grupo de animales contra otro individuo más fuerte de su misma especie”.
En efecto, si se revisan textos que abordan este fenómeno, se encuentra como denominador común que la conducta, bien sea desplegada por una sola persona o varias, tiene como finalidad hacer mella en la psiquis del acosado, quien suele contar con una superior capacidad o formación profesionales, o mayores habilidades comunicativas y, por ende, puede representar una amenaza para el hostigador. De igual forma, se ha evidenciado que es una eficiente y malévola herramienta para propiciar la renuncia de la persona acosada y así evitar el pago de indemnizaciones y otros pagos a lo que haya lugar cuando ocurra un despido injustificado.
La realidad colombiana no es ajena al fenómeno de acoso laboral y menos en una sociedad permeada por la violencia, en la que la ley del más fuerte y la dificultad de acceso a la justicia, respecto a este fenómeno, es permanente por diferentes razones: desconocimiento de la norma, temor a represalias por la denuncia, dificultad probatoria, relaciones laborales dentro de empresas familiares, diversos aspectos sociales-físicos, psicológicos, culturales entre muchos otros.
Existen diversos factores que dificultan el reconocimiento de este tipo de violencia, el de los mecanismos de prevención, y su denuncia. Y aunque el ordenamiento jurídico colombiano, en su Constitución Política, proclama la protección de los derechos fundamentales de los sujetos, se hizo necesario establecer una norma que definiera el acoso en el trabajo así como los procedimientos preventivos y sancionatorios.
La legislación colombiana expide en 2006 la Ley 1010 o Ley de Acoso Laboral, como un mecanismo para la prevención, control y sanción de esta conducta. Esta ley tiene la intención de subsanar el vacío jurídico que ante el tema existía en el país presentándose como buena nueva para los cientos de empleados que están en riesgo o viven una situación de intimidación laboral. A pesar de las bondades, es necesario resaltar las falencias de la norma, toda vez que siete años después es desconocida, aunque cada vez en menor medida, por empleados y empleadores, víctimas y victimarios.
Características del Acoso Laboral
En Colombia, la Ley 1010 de 2006 contempla en su artículo segundo la definición de acoso laboral, entendiéndose como aquella conducta persistente y demostrable, ejercida contra un trabajador por parte de un empleado de inferior, igual o superior jerarquía y encaminada a producir temor o intimidación. Así mismo, para la Corte Constitucional, el objetivo de estas conductas es el de atentar contra la autoestima y el desempeño profesional del trabajador, lo que puede inducir a su renuncia.
Gracias a la doctrina, principalmente médica y psicológica, se han establecido una serie de conductas que delimitan los casos que representan acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo. Siguiendo esta línea, la mayoría de las legislaciones, entre ellas la nacional, incluyen tipologías de mobbing para identificar en qué casos se presenta acoso en el lugar de trabajo. Estas tipologías llevan consigo un hostigamiento que consiste en una presión laboral tendenciosa, en la que la víctima es sometida a un tratamiento coercitivo ejercido por otros miembros de la organización como consecuencia de la actividad laboral y tendiente a lograr la denigración del trabajador o el abandono de su puesto de trabajo. Según Piñuel, “este hostigamiento tiene la característica de no dejar rastro ni señales externas salvo las del deterioro psicológico progresivo de la víctima, lo que genera una gran carga probatoria para el trabajador al momento de exigir la reparación de los daños causados por el acoso laboral”.
En este orden de ideas, es preciso resaltar que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia establecen los efectos del acoso laboral entre los daños o perjuicios psicológicos dado el modus operandi de la conducta dañina, es decir el hostigamiento, lo que genera secuelas emocionales en la víctima al punto de llevarlo a renunciar a su medio de subsistencia.
Efectos del Acoso Laboral
Los efectos del acoso laboral pueden ser muy variados y proyectarse sobre ámbitos también diferentes. De hecho, no sólo el trabajador que se convierte en víctima los sufre, sino que, a medida de que el problema se va desarrollando, se evidencian problemas en la empresa y en el núcleo socio-familiar del afectado, lo que puede conllevar a la disminución del rendimiento laboral. En cuanto a los efectos directos sobre el trabajador, estas consecuencias negativas se pueden presentar en tres niveles: psíquico, físico o psicosomático y social.
Las consecuencias psíquicas se manifiestan en patologías relacionados con la ansiedad y la depresión. Las conductas depresivas generan en el paciente una sensación de agotamiento adaptativo, problemas de auto-identidad y una tendencia a sobrevalorar las estructuras o personas responsables de la persecución. Al presentar este tipo de alteraciones, la persona afectada tiende al autoaislamiento e infravaloración de sus funciones. Por su parte, la ansiedad desencadena trastornos por estrés postraumático, trastornos por ansiedad generalizada, trastornos del comportamiento y trastornos adaptativos con alteración mixta de las emociones y el comportamiento.
En el segundo orden, los efectos psicosomáticos del acoso laboral se traducen en trastornos cardiovasculares, musculares, gastrointestinales y respiratorios, pues el estrés constante al que se encuentran sometidas las víctimas conlleva a que se presente un amplio índice de somatizaciones, donde las arritmias, los dolores lumbares y las náuseas son las dolencias más comunes.
Finalmente, en el tercer nivel los efectos sociales se caracterizan por la aparición de conductas de aislamiento y desconfianza, las cuales se manifiestan también en el ámbito familiar mediante sentimientos de incomprensión, abandono de compromisos y alteración de la afectividad. Por lo anterior, la salud social del individuo se afecta en gran medida, dado que el acoso repercute negativamente en su vida personal
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