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Ley 1010 del 2006 acoso alboral

yohanaandreadiaz13 de Septiembre de 2013

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LEY 1010 DEL 2006 ACOSO ALBORAL

YOHANA ANDREA DIAZ

DIANA ROCIO GARCIA RIAÑO

FRANCY LORENA GALINDO VARON

MARIA MONICA ROMERO CARDENAS

CONTADURIA PÚBLICA

NOVENO SEMESTRE

SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA

2013

LEY 1010 DEL 2006 ACOSO ALBORAL

YOHANA ANDREA DIAZ

DIANA ROCIO GARCIA RIAÑO

FRANCY LORENA GALINDO VARON

MARIA MONICA ROMERO CARDENAS

TUTOR

DECIO MURCIA

CONTADURIA PÚBLICA

NOVENO SEMESTRE

SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA

2013

INTRODUCCION

En Colombia se ha disparado los casos por acoso laboral por esta razón La Ley 1010 de 2006, fue creada con el fin de combatir el acoso laboral y proteger tanto al empleado como a los empleadores. El acoso laboral es un problema que se ha vuelto muy común en el entorno laboral y cuyo principal problema está en el hecho de que sus víctimas no son conscientes que lo padecen hasta que es muy tarde. La ley nos muestra cuáles son las distintas modalidades en que se presenta el acoso laboral, estas son: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral. De igual forma la ley nos muestra a que personas cobija y como la podemos utilizar.

El acoso laboral puede presentarse a diario en un empresa simplemente por diferencias en los métodos de hacer las cosas, es necesario conocer perfectamente la ley para determinar que es acoso laboral y que no lo es ya que exigirle mas al empleado puede tomarse como acoso, el cual no existe ya que si el jefe ve falencias en el empleado debe de hacer valer su cargo, pero por otro lado si sus exigencias se salen del contexto laboral es decir existe una discriminación de raza o color etc. El acoso laboral se hace presente. Para estas ocasiones la ley nos enseña cómo utilizarla y sobre las series de sanciones para quienes mantengan esta tendencia estas sanciones serán desde un seguimiento hasta llegar al cobro de una multa.

aquí en Ibagué ya que al haber poco trabajo los jefes directos de los empleados se sienten con el derecho de hacer trabajar a la gente en horas extras que superan a las que permite la ley y en algunos caso a delegar funciones que no están estipuladas en el contrato inicial de trabajo pero como la gente necesita el empleo nuca dice nada y mucho menos se acerca a una oficina de defensoría del pueblo o a una estación de la policía municipal así que el acoso laboral se seguirá presentando día tras día hasta que alguien se tome la vocería y haga algo sobre este fenómeno que nos afecta a todos.

OBJETIVOS

Ley 1010 del 2006

Acoso laboral

El acoso laboral también llamado acoso moral es toda acción hostil o negativa dirigida contra un trabajador, efectuada por un empleador, un compañero de trabajo, tanto de igual jerarquía, como de inferior jerarquía, encaminada a producir en este terror, angustia o perturbación, la cual se hace de forma sistemática, recurrente y prolongada con la finalidad de afectar psicológicamente a la victima, incluso éste puede traer como consecuencia la renuncia.

Modalidades del acoso laboral

La ley 1010 de 2006 estable seis modalidades de acoso laboral, están a saber, son:

1. El Maltrato laboral.

2. Persecución laboral.

3. Discriminación laboral.

4. Entorpecimiento laboral.

5. Inequidad laboral.

6. Desprotección laboral.

1. MALTRATO LABORAL

Debe entenderse como todo acto de violencia contra:

La integridad física o moral.

En este punto podemos decir que el legislador hace alusión a que el maltrato no necesariamente tiene que ser físico, sino que también puede ser psicológico.

• La libertad física o sexual.

Siempre el legislador ha tratado de proteger este derecho como una verdadera garantía individual, protegiéndolo incluso desde la órbita del derecho penal, es de verse, que es una finalidad útil para el desarrollo de la personalidad dentro del marco del estado social de derecho.

• Expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesionen la integridad moral, los derechos a la intimidad y al buen nombre que le son propios a los intervinientes en la relación de trabajo. En general todo acto que menoscabe la integridad y la autoestima del trabajador.

2. PERSECUCIÓN LABORAL

Esto tiene como característica la frecuencia, reiteración o modo sistemático, de evidente arbitrariedad o abuso, que conlleven a inferir en la renuncia del trabajador.

Se presenta en esta modalidad la sobrecarga en las labores o funciones del empleado, cambios permanentes en el horario que conlleven a un mal rendimiento en el empleado.

3. DISCRIMINACIÓN LABORAL

Comporta esta modalidad aquel trato que se hace por razones atinentes a:

• La Raza.

• El Género.

• El Origen Familiar o la nacionalidad del trabajador.

• El credo religioso.

• La Preferencia Política.

• La posición socioeconómica.

Es importante tener en cuenta que, la Corte Constitucional parametrizó el concepto de Discriminación siendo esta también aplicable al campo de la relación laboral.

4. ENTORPECIMIENTO LABORAL

En términos generales podemos hablar de esta modalidad cuando se OBSTACULIZA, RETARDA, o ENTORPECE la labor del empleado. Específicamente la ley señala como causales constitutivas de entorpecimiento laboral.

1. "La privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos necesarios para realizar la labor.

2. "La destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5. INEQUIDAD LABORAL

Definida como "la asignación de funciones a menosprecio del trabajador". Consideramos esta modalidad muy subjetiva, pero creemos que con ella el legislador quiso ampliar el campo de protección de esta ley, erradicando así todo tipo de conducta encaminada a desconocer la dignidad inherente del ser humano.

6. DESPROTECCIÓN LABORAL

La Seguridad Industrial juega un papel muy importante cuando de la vida e integridad personal se trata, por ende, el legislador prohíbe expresamente la impartición de órdenes o imposición de funciones, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Conductas atenuantes

El artículo tercero de la ley de acoso laboral contempla varias conductas que atenúan el acoso laboral, estas son:

1. Haber observado buena conducta anterior.

Siempre la buena conducta ha sido atenuante a la culpabilidad del sujeto activo, traspasando esto del derecho penal al derecho laboral.

2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable o temor o en estado de ira e intenso dolor.

También son consagradas en nuestra legislación penal la ira e intenso dolor como causales atenuantes de conductas típicas, en el ámbito del derecho laboral es perfectamente aplicable al tema del acoso laboral, a nivel mundial este es el tipo de acepción que se tiene de la figura en cuestión. En este sentido, el estado de ira e intenso dolor que se refiere el artículo podríamos decir que es aquel estado en el que el acosadorno está en pleno uso de sus facultades mentales, pero tampoco lo suficientemente alterado como para ser considerado un inimputable.

Resalta esta norma, que cuando se trate de violencia contra la libertad sexual de la víctima no se tendrá en cuenta el estado de emoción o pasión excusable.

3. Cuando el acosador procure anular, disminuir o remediar las consecuencias de la conducta

4. Reparar el daño causado.

A nuestro juicio, el acusador podría, siempre y cuando las condiciones lo permitan, indemnizar a la víctima para reparar el daño causado.

5. Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta.

Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-078 de 7 de febrero de 2007, MP. Álvaro Córdoba Tribiño, declaró exequible la expresión "de inferioridad", pues considera la corte:

"14. Entendida de esta manera, la expresión "de inferioridad" no resulta inconstitucional. En efecto, dicha expresión debe ser entendida como referida a una situación circunstancial de debilidad extrema y manifiesta del actor de la falta al momento de cometerla. En este sentido dicha expresión no estigmatiza, denigra o insulta a grupo o sector alguno de personas. En consecuencia, la expresión "de inferioridad" demandada será declarada exequible por los cargos formulados en la demanda".

6. Los vínculos familiares y afectivos

El literal f del artículo 3º de la ley 1010 de 2006 fue declarado INEXEQUIBLE en Sentencia C-898 del 1º de noviembre de 2006, MP. Manuel José Cepeda Espinoza, la Corte esgrima:

"Si la protección de la dignidad en el trabajo debe ser igual para todas las personas, dicha protección no puede ser menor cuando exista un vínculo familiar entre el

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