Ley Contra La Delincuencia
dilciagomez11 de Mayo de 2014
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intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda
perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según
el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una
población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar
un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras
políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una
organización internacional.
Serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de los siguientes
medios:
a. atentados contra la vida de un apersona que puedan causar la muerte;
b. atentados contra la integridad física de una persona;
c. secuestro o toma de rehenes;
d. causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de
transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes
emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o
propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio
económico;
e. apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo, o de
mercancías;
f. fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de
fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas;
g. liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones
cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
h. perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural
fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.
2. Actividad sospechosa: aquella operación no convencional, compleja, en tránsito o
estructurada, que después de analizada, haga presumir que involucra fondos derivados de una
actividad ilícita, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o
disimular fondos o bienes derivados de actividades ilícitas.
3. Agentes de operaciones encubiertas: funcionarios o funcionarias de unidades especiales de
policía que asumen una identidad diferente con el objeto de infiltrarse en grupos de
delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo para obtener evidencias sobre la
comisión de algunos de los delitos previstos en el presente Ley.
4. Aseguramiento preventivo o incautación: se entiende la prohibición temporal de transferir,
convertir, gravar, enajenar o movilizar bienes, o la custodia o control temporal de bienes, por
mandato del tribunal competente.
5. Bienes abandonados o no reclamados: son aquellos cuyos propietarios o propietarias o
quien posea legítimo interés no los haya reclamado dentro de los plazos previstos en la
presente Ley.
6. Bienes: activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles
o intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales o financieros que
acrediten La propiedad u otros derechos sobre dichos activos; así como los activos, medios
utilizados y los medios que se pretendían utilizar para la comisión de los delitos establecidos en
esta Ley, cometidos por una persona o grupo estructurado, así se encuentren en posesión o
propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos.
7. Confiscación: es una pena accesoria que consiste en la privación de la propiedad con
carácter definitivo sobre algún bien, por decisión de un tribunal.
8. Decomiso: es la privación definitiva del derecho de
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