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Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo ("LOCDOFT")


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  901 Palabras (4 Páginas)  •  523 Visitas

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Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ("LOCDOFT")

En fecha 30 de abril de 2012, fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.912 la nueva Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ("LOCDOFT" ). Dicha ley deroga a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada ("LOCDO"), publicada en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005.

El objeto de la presente Ley es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Entre los cambios de mayor trascendencia, en contraste con la normativa derogada (LOCDO), encontramos los siguientes:

I Se definen como sujetos obligados en la aplicación de esta Ley a todas las personas naturales y jurídicas, ya sean públicas o privadas, así como también los órganos o entes de control y tutela, específicamente:

1. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector bancario.

2. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector asegurador.

3. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector valores.

4. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector de bingos y casinos.

5. Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.

6. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.

7. Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular.

8. Oficinas subalternas de registros públicos y notarias públicas.

9. Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos o éstas lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:

a. Compraventa de bienes inmuebles;

b. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente;

c. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores;

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