Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo ("LOCDOFT")
josegrerm8 de Junio de 2014
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Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ("LOCDOFT")
En fecha 30 de abril de 2012, fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.912 la nueva Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ("LOCDOFT" ). Dicha ley deroga a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada ("LOCDO"), publicada en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005.
El objeto de la presente Ley es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Entre los cambios de mayor trascendencia, en contraste con la normativa derogada (LOCDO), encontramos los siguientes:
I Se definen como sujetos obligados en la aplicación de esta Ley a todas las personas naturales y jurídicas, ya sean públicas o privadas, así como también los órganos o entes de control y tutela, específicamente:
1. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector bancario.
2. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector asegurador.
3. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector valores.
4. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector de bingos y casinos.
5. Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.
6. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.
7. Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular.
8. Oficinas subalternas de registros públicos y notarias públicas.
9. Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos o éstas lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:
a. Compraventa de bienes inmuebles;
b. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente;
c. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores;
d. Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías;
e. Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas y compra y venta de entidades comerciales.
10. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea:
a. Compraventa de bienes raíces;
b. Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otros);
c. Comercio de metales y piedras preciosas;
d. Comercio de objetos de arte o arqueología;
e. Marina mercante;
f. Servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envío de fondos;
g. Servicio de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualquiera sea su residencia o nacionalidad;
h. Las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres;
i. Los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados;
j. Los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios
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