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Ley De Abogados


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  367 Palabras (2 Páginas)  •  358 Visitas

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La sucesión es la transmisión de los derechos y obligaciones patrimoniales, tanto los activos como los pasivos, que integran la herencia de una persona fallecida, a otra que le sobrevive, a la que el testador o la ley llaman para recibirla. El Articulo 822 del Código Civil Venezolano hace referencia al orden de suceder y al respecto indica que “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”

El orden de suceder es un complejo sistema de concurrencia, ya que los familiares del de cujus concurren en la búsqueda de lo que llamamos patrimonio, y al cual se accede mediante la concurrencia para poder ser participes de lo que pueda corresponderle a cada uno de la masa hereditaria. Además de ser un complejo sistema de concurrencia, es un complejo sistema de exclusiones, esto quiere decir que no todos los que concurren van a recibir una cuota parte de la masa hereditaria que estos van a ser excluidos.

Dicho esto, el orden de suceder en el derecho venezolano es el siguiente:

1. Los hijos del causante y sus descendientes, incluyendo entre los hijos a los adoptados en adopción plena o simple.

2. El cónyuge.

3. Los ascendientes del causante.

4. Los hermanos del causante y los hijos de estos hermanos.

5. Los otros colaterales del causante comprendidos entre el tercero y el sexto grado.

6. El Estado.

Por otra parte, establece el artículo 825 del Código Civil, lo siguiente:

“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.

A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.

A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.

A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.”

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