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Ley del Abogado

andreslyTrabajo23 de Enero de 2014

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Introducción

El presente estudio trata sobre la moral, la ética, Derecho y Deberes del abogado venezolano, el profesional del derecho tiene que defender los intereses de su cliente siempre actuando con la verdad y teniendo en cuenta su ética profesional. El abogado que es honesto tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica.

Un abogado es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

La profesión del Abogado nos remite al ejercicio del Derecho, entendido como la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos por la realidad histórica. Por lo tanto, mediante el ejercicio de la profesión, el abogado además de desempeñarse de manera óptima como asesor jurídico o abogado litigante en todos los procesos que requieran su intervención, debe generar cambios en el ámbito del derecho que respondan a un ejercicio profesional sustentable en el respeto a la persona, el bien común y la justicia así como aplicar un método analítico y valorativo en el estudio de los acontecimientos de interés jurídico y sus posibles soluciones.

Ley del Abogado:

TÍTULO I,

DISPOSICIONES GENERALES

(ARTÍCULOS 1 AL 6)

Regula la profesión de Abogado y su ejercicio; en concordancia con el Reglamento, los Reglamentos Internos y el Código de Ética Profesional correspondientes. Así mismo, explica el ejercicio de la abogacía en pro de la defensa del derecho, la libertad y la justicia, desde un punto de vista social, moral y ético; de donde nace como ciencia, y no como mera industria o medio de lucro del profesional del campo. En atención a lo anteriormente expuesto, establece las maneras de realizar las respectivas asociaciones de los entes privados para darse a conocer sin desvirtuar su propósito. Esto es, empleando el nombre propio del o de los abogados que ejercen en dichas instituciones, con la calificación de escritorio, bufete o despacho de abogados. La denominación de estas asociaciones, bufetes o a fines, debe ser cónsona con la dignidad de la profesión.”Establece como requisito indispensable ser abogado, para “comparecer por otro en juicio y evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar gestiones inherentes a la abogacía.” Se requiere además, que los representantes legales, no abogados, para comparecer en juicio a nombre de su(s) representado(s) deberán ser asistidos por un profesional del derecho y, en juicio, toda persona debe ser representada por un abogado en ejercicio. En caso contrario, el Juez hará la designación correspondiente; a los fines de garantizar un efectivo cumplimiento del debido proceso, a que tienen todos los ciudadanos. Con respecto a la protección de la profesión de abogado y a la defensa del efectivo funcionamiento del sistema judicial y para garantizar el debido proceso al ciudadano común, por imperio de esta Ley, sólo abogados en ejercicio podrán actuar como representantes o asistentes de terceros (artículo 5). Y en toda intervención de materia jurídica, protocolización de documentos sometidos a registro entre otros; de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, deben ser redactados por un abogado. Esta es una disposición que deben hacer cumplir los Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades civiles políticas y administrativas; en cualquier ámbito: penal, civil, administrativo, laboral, etc. Lo que se pretende con esta disposición, es que el ejercicio de la abogacía, no esté en manos inexpertas de quienes no tienen la preparación para desempeñarse en el área jurídica. El equivalente al artículo bajo análisis en este aparte, es del siguiente tenor en el Artículo 3, de la Constitución de 1999; “Todo documento que se presente ante los registros y notarías, deberá ser redactado y tener el visto bueno de abogado debidamente colegiado y autorizado para el libre ejercicio profesional.

El abogado puede redactar sus propios documentos cuando sea él, su cónyuge, hermano, ascendiente o descendiente el que este otorgando un derecho aun siendo el abogado funcionario público.

TÍTULO II, DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO (ARTÍCULOS 7 AL 14)

En concordancia con el artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

“La Ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación”

En resumen, se establece como requisito sine qua non, la obligación de inscribir el título en el Colegio de Abogados y la solicitud de inscripción se formulará por escrito ante el Colegio respectivo, junto con los recaudos señalados y en el lapso indicado. El contenido de los artículos 7 y 8, permiten determinar que para ejercer el Derecho, no basta con obtener el título de Abogado, sino que establece la obligatoriedad de inscribirse en el Colegio de Abogados respectivo y en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE).En caso de ser negada la solicitud o no se decidiere, se podrá apelar el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados y si estos no deciden entonces recurrirá por ante el Tribunal Supremo de Justicia. Las inscripciones prenunciadas, habilitan para el ejercicio y la actividad profesional en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Aunque, de cambiarse de domicilio, debe realizar su respectivo cambio en el Colegio de Abogados al cual este adscrito. Adicionalmente, el título, establece el ámbito que la conducta regulada por la Ley comprende todo el desempeño profesional de un abogado, independientemente que ejerza como litigante, asesor, docente, funcionario público, juez, fiscal, árbitro, diputado, gerente legal, entre otros. También determina que ningún abogado que se desempeñe como funcionario público, puede ejercer a título propio. Entre ellos se menciona: los ministros de culto, los militares en servicio activo, abogados diputados incorporados a la Cámara; entre otros. Por otra parte, en base al sentido de reciprocidad respecto al ejercicio de la profesión de abogados extranjeros en nuestro país; en este título se especifica que no se permitirá el ejercicio de la profesión a los abogados extranjeros, originarios de países en los cuales no se permita el ejercicio de dicha profesión u otra equivalente a los venezolanos.

Finalmente, El Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, publicará el día1º de Enero, un listado en la gaceta oficial, de los abogados que hayan registrado su título durante el año anterior. Ahora bien, si un abogado no figura en el referido listado, y ha cumplido con todos los requisitos de Ley, puede ejercer sin problema alguno.

TÍTULO III

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABOGADOS (ARTÍCULOS 15 AL 29)

Este título explica la conducta que el abogado debe mantener con sus clientes; en tal sentido;

“…debe ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad”.

Debe mantener informado a su cliente de las conclusiones pertinentes a su caso.

Adicionalmente, los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo negación razonada; esto es, razones personales dependientes o independientes de la voluntad del profesional. En caso de aceptarla, que la defensa sea de oficio no le impide exigir el pago de honorarios y, en el caso de las personas declaradas pobres por los Tribunales, la defensa debe ser totalmente gratuita. Los profesionales del derecho están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado.”Se considera, que con la finalidad de coadyuvar con el autofinanciamiento del Colegio de Abogados y del INPRE; se constituye como un requisito sine qua non estar solventes con estas organizaciones a la hora de presentar en la taquilla del Colegio un documento para el correspondiente visado, sin el cual no podrá ser tramitado. Con respecto a los honorarios profesionales, es derecho del profesional en este campo percibir unos honorarios por el ejercicio de su conocimiento. Establece al mismo tiempo que, cuando exista inconformidad entre abogados y clientes en cuanto al monto de los honorarios, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente. Por lo anteriormente expuesto y en base a la Ley en el presente título, se entiende que las costas pertenecen a la parte, el verdadero y legítimo titular, desde un punto de vista sustancial del derecho a cobrar honorarios, es el abogado que los ha devengado a medida que han ido realizando los correspondientes trabajos judiciales. Se puede agregar, que lo que se trata es de impedir que el litigante vencedor perciba directamente lo debido por costas y que en rigor pertenece a los profesionales. Para comprender el alcance de este tema, conviene indicar, que hay dos formas de hacer la tasación de las costas (exceptuando los honorarios):una, por medio

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