Ley De Abogados
mimigabriela21 de Septiembre de 2012
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Ley de abogado:
Deberes y derechos del abogado:
a. Ofrecer al cliente el concurso de la cultura y técnica que posee, aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborar con el juez en el triunfo de la verdad.
b. Aceptar las defensas que les sean confiada de oficio, de acuerdo con lo establecido en la ley, en cuanto a su excusa se seguirá lo pactado por el Código Procesal correspondiente.
c. Cumplir con los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, del Colegio en cuya jurisdicción ejerza su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado.
d. Informar y presentar decisiones o conclusiones escritas en cualquier causa, sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue este presente o sé lo exija.
e. Derecho de anunciarse para el ejercicio de la profesión en general, de ofrecerse como especialista de una rama determinada.
f. Derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, bien sean de carácter judicial o extrajudicial.
g. La solicitud a que se contrae en algunos Colegio e Instituto de Previsión Social del Abogado, deberá acompañarse con el texto de anuncio correspondiente, y la Junta Directiva de la respectiva Delegación, decidirá en un plazo de diez días hábiles a partir de su fecha de presentación. La falta de decisión o la negativa, podrá apelarse ante el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de vencimiento.
h. La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios, que son remuneraciones que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, que prestan a una persona o Entidad Pública.
i. Debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa.
j. A los efectos de que resolvieran todas las cuestiones que se susciten entre el abogado y su cliente por vía de juicios ordinarios, sobre los honorarios judiciales o extrajudiciales, Se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.
k. Debe actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.
l. Debe conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.
m. Debe mantener en todo caso y momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.
n. Debe todo Abogado, Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del Orden Jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.
o. Fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia.
p. La violación de los deberes establecidos, constituye las faltas disciplinarias que acarrean sanciones. Dichas sanciones se encuentran previstas en la ley.
Artículo 1
La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el código de ética profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados.
Las personas que hayan obtenido título de Procurador en conformidad con las leyes anteriores quedarán sometidas en el ejercicio de su profesión a dichas disposiciones, reglamentos y normas en cuanto le sean aplicables.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 1
ESENCIALMENTE EL ART. 1 DE DICHA LEY, INDICA QUE SU OBJETIVO PRINCIPAL ES REGULAR LA PROFESION DEL ABOGADO EN SI; ES DECIR COMO DEBE ACTUAR EL ABOGADO ANTE UN HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE SE LE PRESENTE. APARTE EL ABOGADO Y SU EJERCICIO SE RIGIRA POR LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTO, LOS REGLAMENTOS INTERNOS Y EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL.
ESTE ES UN ANALISIS GENERAL DEL ABOGADO EN SU EJERCICIO DE SU PROFESION Y COMO SER HUMANO QUE ES:
El abogado de nuestros días cuenta, con un escenario en el cual se ha revalorizado al ser humano al considerársele como “sujeto de derecho”, ya sea que actúe individualmente, antes o después de nacido, o colectivamente a través de organizaciones de personas que pueden o no inscribirse a fin de convertirse, en el caso de hacerlo, en “personas jurídicas”. No puede olvidarse que es el ser humano el creador y protagonista del Derecho y el destinatario de las normas jurídicas. Los supuestos del ejercicio profesional del abogado: La nueva concepción de la persona humana y la visión tridimensional del Derecho constituyen los nuevos supuestos que deben tenerse presentes para la cabal comprensión de la institucionalidad jurídica. En este escenario el Derecho - que no se reduce a un conjunto de normas jurídicas - persigue, como se ha anotado, el que cada persona pueda cumplir con su “proyecto de vida” en cuanto ser libre, responsable de su propio destino, en armonía con el bien común. Para lograr esta finalidad, el Derecho debe propender a que en las relaciones interhumanas se viven en los valores jurídicos presididos por la justicia, la seguridad y la solidaridad. Para ello, se regulan valiosamente las conductas intersubjetivas mediante la ley, que es un instrumento al servicio de los valores cuya vigencia y acatamiento social permiten la liberación continua del ser humano dentro del interés social. El abogado debe ajustar su actividad teniendo en cuenta esta nueva realidad. Debe comprender que la finalidad última del Derecho es la liberación del hombre. Es decir, el lograr a través de la vivencia de los valores, que se objetivan en las normas jurídicas, que cada persona pueda realizar su “proyecto de vida” dentro del bien colectivo. De ahí que los valores y las normas apunten, en última instancia, a la liberación del ser humano al promover la vivencia de los primeros y, mediante las segundas, la eliminación de los obstáculos que impidan el logro de la realización de la persona.
La función del Abogado alcanza su definitiva trascendencia, facilitando a la persona y a la sociedad en que se integra, la técnica y conocimientos necesarios para el consejo jurídico y la defensa de sus derechos pero de nada sirven éstos si no se provee del medio idóneo para defender los que a cada cual le corresponden. En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana. Recientemente, muchas han sido las reformas legislativas y muchos también los cambios políticos y sociales que han afectado al ejercicio profesional del Abogado en Venezuela.
“La honradez, moralidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad y demás valores que derivan del ser humano", son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión.
RESUMEN CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO
El abogado tiene el deber de actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad en todos los actos que realice; conservar absolutaindependencia en sus actuaciones profesionales. Como parte del sistema de justicia, ha de defender los derechos de la sociedad y de los particularescooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en larealización de una recta y eficaz administración de justicia. A sus colegas debe tratarlos con fraternidad, mediante el respeto mutuo y con racional tolerancia
El abogado, en defensa de la verdad y los intereses que representa, ejercerálibremente y con moderación su ministerio, sin más limitaciones que lasestablecidas en las demás normas que regulen el ejercicio profesional de la abogacía. La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y lafranqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse dedolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas omaliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia. El abogado que en el ejercicio de su profesión, directa o indirectamente, intente o ejecute actos en concusión, soborno o cualesquiera otros de corrupción, incurre engrave falta contra el honor y la ética, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Así mismo, Deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio. Es deber del abogado la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, debiendo observar no obstante, las normas que al respecto contiene
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