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Ley De Planeacion Del Estado De Aguascalientes

3 de Diciembre de 2014

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CAPÍTULO I

ARTÍCULO 2º.- Para auspiciar un desarrollo integral del Estado de Aguascalientes que encauce el crecimiento económico hacia las exigencias del desarrollo social, la planeación estatal será permanente y buscará la utilización eficiente de los recursos del Estado.

ARTÍCULO 3º.-. Para los efectos de esta Ley, el ejercicio de la planeación asegurará la participación de los sectores de la sociedad, a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, los Consejos de Desarrollo Municipal, los Consejos de Planeación y Desarrollo Municipal y de otras organizaciones, en los planes de gobierno y se buscará lograr el equilibrio económico de los núcleos urbanos y rurales atendiendo las necesidades básicas, el mejoramiento de las condiciones de vida y la promoción de empleos.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 8º.- Para la coordinación del Sistema Estatal de Planeación Democrática, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional tendrá las siguientes atribuciones:

II.- Elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo del Estado de Aguascalientes y vigilar el seguimiento de su ejecución, escuchando la opinión y tomando en cuenta las propuestas de las demás Dependencias del Ejecutivo, de las Dependencias Federales, de los Ayuntamientos y de los grupos e individuos interesados.

V.- Coordinar los programas de desarrollo del Estado con los de los Municipios y con los que lleva a cabo el Gobierno Federal, en los términos de los convenios respectivos.

VI.- Propiciar la integración de los sectores social y privado en el sistema de planeación, procurando la incorporación de su esfuerzo y productividad en el proceso de desarrollo del Estado.

X.- Prever en la medida de lo posible, los efectos de los fenómenos económicos y sociales que influyen en el proceso de la planeación estatal.

ARTÍCULO 10.- Los Ayuntamientos y los organismos auxiliares y de carácter municipal podrán incorporarse al estudio, en comisiones, del Plan cuando se trate de asuntos que les competan directamente.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 15.- Los programas que se deriven del Plan de Desarrollo Estatal, especificarán su naturaleza, el ámbito especial de su operabilidad, la dimensión económica y social a la que han de afectar, las bases de coordinación y de concertación y sus plazos de ejecución.

ARTÍCULO 16.- Los programas regionales procurarán la integración y el establecimiento de relaciones más equitativas entre las diferentes regiones del Estado, destacando en cada caso los espacios que se consideren estratégicos o prioritarios, en función de los objetivos del desarrollo fijados por el Plan de Desarrollo Estatal y en conveniencia para el Estado de Aguascalientes.

La programación regional se orientará hacia el aprovechamiento integral de los recursos naturales y del trabajo del hombre en su ámbito territorial y hacia una mayor vinculación de las economías rural y urbana.

ARTÍCULO 18.- El Ejecutivo hará mención expresa de las decisiones adoptadas en el ejercicio de la planeación y de la actividad programática, en el informe que rinda anualmente sobre el estado que guarda la administración pública.

ARTÍCULO 23.- Los Ayuntamientos del Estado elaborarán y aprobarán conforme a las bases de coordinación que se hubieren convenido con el Gobierno del Estado, los planes de desarrollo y programas municipales, sujetándose a las siguientes bases:

Los programas serán anuales, salvo en los casos en que las prioridades del desarrollo determinen lo contrario pero bajo ninguna circunstancia excederán del período de la gestión administrativa municipal.

III.- Los Ayuntamientos establecerán las relaciones de los programas con sus presupuestos de egresos correspondientes.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 30.- Los convenios sobre planeación y desarrollo que firme

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