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Ley De Planeacion Del Estado De Aguascalientes


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  256 Visitas

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CAPÍTULO I

ARTÍCULO 2º.- Para auspiciar un desarrollo integral del Estado de Aguascalientes que encauce el crecimiento económico hacia las exigencias del desarrollo social, la planeación estatal será permanente y buscará la utilización eficiente de los recursos del Estado.

ARTÍCULO 3º.-. Para los efectos de esta Ley, el ejercicio de la planeación asegurará la participación de los sectores de la sociedad, a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, los Consejos de Desarrollo Municipal, los Consejos de Planeación y Desarrollo Municipal y de otras organizaciones, en los planes de gobierno y se buscará lograr el equilibrio económico de los núcleos urbanos y rurales atendiendo las necesidades básicas, el mejoramiento de las condiciones de vida y la promoción de empleos.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 8º.- Para la coordinación del Sistema Estatal de Planeación Democrática, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional tendrá las siguientes atribuciones:

II.- Elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo del Estado de Aguascalientes y vigilar el seguimiento de su ejecución, escuchando la opinión y tomando en cuenta las propuestas de las demás Dependencias del Ejecutivo, de las Dependencias Federales, de los Ayuntamientos y de los grupos e individuos interesados.

V.- Coordinar los programas de desarrollo del Estado con los de los Municipios y con los que lleva a cabo el Gobierno Federal, en los términos de los convenios respectivos.

VI.- Propiciar la integración de los sectores social y privado en el sistema de planeación, procurando la incorporación de su esfuerzo y productividad en el proceso de desarrollo del Estado.

X.- Prever en la medida de lo posible, los efectos de los fenómenos económicos y sociales que influyen en el proceso de la planeación estatal.

ARTÍCULO 10.- Los Ayuntamientos y los organismos auxiliares y de carácter municipal podrán incorporarse al estudio, en comisiones, del Plan cuando se trate de asuntos que les competan directamente.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 15.- Los programas que se deriven del Plan de Desarrollo Estatal, especificarán su naturaleza, el ámbito especial de su operabilidad, la dimensión económica y social a la que han de afectar, las bases de coordinación y de concertación y sus plazos de ejecución.

ARTÍCULO 16.- Los programas regionales procurarán la integración y el establecimiento de relaciones más equitativas entre las diferentes regiones del Estado, destacando en cada caso los espacios que se consideren estratégicos o prioritarios, en función de los objetivos del desarrollo fijados por el Plan de Desarrollo Estatal y en conveniencia para el Estado de Aguascalientes.

La programación regional se orientará hacia el aprovechamiento integral de los recursos naturales y del trabajo del hombre en su ámbito territorial y hacia una mayor vinculación de las economías rural y urbana.

ARTÍCULO 18.- El Ejecutivo hará mención expresa de las decisiones adoptadas en el ejercicio de la planeación y de la actividad programática, en el informe que rinda anualmente sobre el estado que guarda la administración pública.

ARTÍCULO 23.- Los Ayuntamientos del Estado elaborarán y aprobarán conforme a las bases de coordinación que se hubieren convenido con el Gobierno del Estado, los planes de desarrollo y programas municipales, sujetándose a las siguientes bases:

Los programas serán anuales, salvo en los casos en que las prioridades del desarrollo determinen lo contrario pero bajo ninguna circunstancia excederán del período de la gestión administrativa municipal.

III.- Los Ayuntamientos establecerán las relaciones de los programas con sus presupuestos de egresos correspondientes.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 30.- Los convenios sobre planeación y desarrollo que firme el Gobierno Estatal con los Ayuntamientos, tenderán a fortalecer la capacidad económica, administrativa y financiera de los municipios y a impulsar la capacidad productiva y cultural de sus habitantes, de acuerdo con el equilibrio regional del desarrollo del Estado.

ARTÍCULO 31.- Las acciones de coordinación entre el Estado y el Municipio tienen por objeto:

I.- Estimular el desenvolvimiento armónico de las comunidades municipales, integrándolas en un esfuerzo colectivo que propicie el desarrollo integral del Estado.

II.- Mantener la congruencia de las acciones gubernamentales en la planeación y en la conducción del desarrollo.

III.- Lograr la autosuficiencia económica y financiera de los Ayuntamientos, para la eficaz prestación de los servicios encomendados a su cuidado, a fin de estimular el crecimiento económico y promover el desarrollo social de los Municipios.

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 34.- El Gobierno del Estado, en materia de planeación del desarrollo, tomará en cuenta la participación organizada de los individuos y grupos sociales de la Entidad.

ARTÍCULO 35.- Las opiniones de las representaciones de obreros, campesinos, Comités de solidaridad y demás organizaciones del sector social; de los empresarios profesionales e instituciones de investigación científica, académica y de desarrollo cultural y artístico, se realizarán dentro del Sistema de Planeación Democrática del Estado.

CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 39.- El Ejecutivo del Estado, por sí o a través de la Secretaría de

Planeación y Desarrollo Regional y demás dependencias integradas en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes, podrá concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y en los programas, con la participación de los Consejos de Desarrollo Municipal, los Consejos de Planeación y Desarrollo Municipal y la representación de otros grupos sociales o con particulares interesados.

CAPITULO VII

ARTÍCULO 47.- En los convenios de coordinación con los Ayuntamientos se incluirán una o varias cláusulas en las que se establezcan las sanciones por el incumplimiento de sus estipulaciones o de los acuerdos que de ellos se deriven.

LIMITACIONES Y ALCANCES DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE AGUASCALINETES

La principal limitación de esta ley es la falta de actualización en referencia a lo que los tiempos presenten refieren, aunque textualmente es poco señalado en la acción tiene un mayor compromiso hacia las empresas que desean establecerse en el estado con referencia a quienes lo habitan lo que provoca en varios casos desigualdad social y económica, que no en todas las regiones del estado se de la misma importancia al cuidado y desarrollo.

Como alcance tiene una fuerte participación de la sociedad voluntaria o involuntariamente mediante la imposición de castigos económicos los cuales en general provocan una mayor conciencia en los habitantes

Conclusión:

El estado se caracteriza por ser un estado amigable con el medio ambiente y así trata de ser reflejado en sus leyes sin embargo los tiempos demandan de mayor atención y una perspectiva más amplia en referencia al desarrollo sustentable. Suelen contradecirse en varias puntos.

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