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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  22 de Agosto de 2011  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  1.880 Visitas

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ÍNDICE

Índice………………………………………………………………………………………………………………

1

Introducción………………….………………………………………………………………………………..

2

Articulo 70 ley general de sociedades mercantiles………………………………..………..

2

Contrato social……….………………………………………………………………………………………

2

Sociedad……………….………………………………………………………………………………………..

3

Socio……………………….……………………………………………………………………………………..

3

Obligación jurídica..……………………………………………………………………………………….

3

Aportaciones………………….………………………………………………………………………………

4

Prestaciones accesorias…………………………….…………………………………………………..

4

Prestaciones accesorias……..………………………………………………………………………….

5

Conclusión……………………..………………………………………………………………………………

6

Bibliografía……………………………………………………………………………………………………. 6

Introducción

En este documento de la ley general de sociedades mercantiles, analizaremos el articulo 70 que habla de de las aportaciones suplementarias y prestaciones accesorias, estudiaremos su contenido y su significado para poder comprenderlo y aplicarlo y así sabremos los derechos y obligaciones que este articulo indica.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 02-06-2009

Artículo 70.- Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones

Generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios.

Contrato social

En filosofía política, ciencia política y sociología, el contrato social es un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.

El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes.

Socio

Sociedad: Número de socios. La idea de sociedad evoca en nuestra mente, enseguida, la dualidad mínima de los contratantes, ya que el contrato como negocio jurídico implica por lo menos la existencia de dos personas de opuestos intereses. La ley establece, además, un número máximo de socios: 50 cincuenta. Art. 61 L.G.S.M., los socios podrán intervenir en la celebración del contrato personalmente o por medio de representantes dotados de los necesarios poderes.

Socio: Es la persona que se asocia con otra u otras, para formar una sociedad mercantil con fines de lucro y, en consecuencia, para participar en las pérdidas y beneficios. Cuando es socio de una sociedad anónima se usa el término accionista.

Socio: capitalista de las sociedades comanditarias que sólo aporta fondos y no puede inmiscuirse en la gestión y administración social quedando limitada su responsabilidad a los fondos que pusieren o se obligaren a poner.

Socios: mutualistas (propietarios a la vez que beneficiarios de los servicios prestados por la mutualidad) pueden convertirse en accionistas de la nueva empresa o recibir dinero en efectivo

Obligaciones

Obligación jurídica: en Derecho, es el

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