Liquidación de Sueldo
camiifrancisEnsayo23 de Junio de 2019
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INSTITUTO PROFESIONAL AIEP
ESCUELA DE NEGOCIO
Liquidación de Sueldo
Docente y modulo: Lidia Henríquez / Gestión de Remuneraciones
2019
Un trabajador tiene un sueldo base de $3.000.000.-, con contrato indefinido desde el año 2015
Con base en lo anterior:
Calcule los descuentos previsionales (topes actuales)
Determine gratificación artículo 50
Determine base tributable
Sueldo Base | $3.000.000 |
Gratificación | $119.146 |
Total Imponible | $3.119.146 |
AFP Modelo 10,77% | |
Base AFP | $2.190.844 |
Cotización AFP | $235.954 |
Fonasa 7 % | $153.359 |
Base AFC 0,6% | $3.119.146 |
Cotización AFC | $18.715 |
Total Descuentos | $408.028 |
3.119.146 – 408.028 | |
Valor Tributable | $2.711.118 |
Factor | 0,135 |
Rebaja | 218.191,55 |
Impuesto único a pagar | $147.809 |
Desarrollo de Fórmulas
Gratificación Según el Art 50
3.000.000 x 25% = 750.000
Observación: Como el resultado excede el tope máximo legal correspondiente al 4,75 ingresos mínimos mensuales anuales, se debe cancelar $119.146 valor máximo a cancelar por concepto de gratificación.
Topes Actuales
Tope de Remuneración Imponible es de $2.190.844, debido que el tope imponible es de 79,2 UF.
Tope de AFC es de $3.289.032, debido que el tope imponible es de 118,9 UF.
AFP Modelo
La cotización de la AFP modelo es de 10,77%, como el tope de remuneración es de $2.190.844, lo calculamos por ese valor y nos da el descuento de la AFP.
2.190.844 x 10,77% = 235.954
Fonasa
La cotización de Fonasa es de 7%, como el tope de remuneración es de $2.190.844, lo calculamos por ese valor y nos da el descuento de salud.
2.190.844 x 7% = 153.359
AFC
Como tiene contrato indefinido, la cotización del AFC es de 0,6%, como el tope de AFC es de 3.289.032 y el valor imponible es de 3.119.146, lo cual no excede del tope legal, lo calculamos por ese valor y nos da el descuento de AFC.
3.119.146 x 0,6% = 18.715
Entonces los descuentos son:
AFP: 235.954
Fonasa: 153.359
AFC: 18.715
$ 408.028 Total de descuentos
Para sacar el valor tributable restamos el valor imponible menos el valor total de los descuentos legales.
3.119.146 - 408.028 = 2.711.118 valor tributable
Impuesto
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM, por lo que en este caso el trabajador posee un valor tributable que excede las 13,5 UTM. Debido a lo anterior de acuerdo a la tabla del impuesto del SII, el trabajador se encuentra afecto al factor de 0,135 y a la cantidad de rebaja de 218.191,55, por lo que se multiplica el valor tributable por el factor y el resultado se le resta a la rebaja, lo cual me da el valor del impuesto.
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