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Liquidacion De Sueldos Y Jornales

verodionisio1 de Mayo de 2013

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REMUNERACION

Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

CONCEPTOS QUE PUEDEN INTEGRAR UNA REMUNERACION

* SUELDO BASICO: es un monto fijado por los convenios generalmente para todos los trabajadores de una misma categoría.

* ANTIGUEDAD: es un monto accesorio adicional, generalmente establecido en porcentajes de acuerdo a los años de prestación de servicio en el empleo.

* TITULO: también constituye un adicional.

* COMISION: es un porcentaje que puede recibir el trabajador según su tarea.

* PREMIOS: son pagos que deben hacerse cuando se cumplen determinadas condiciones (asistencia, productividad, etc.)

* HORAS EXTRAS: como regla general para determinar su valor se dividirá el básico por el divisor de 200 a fin de obtener el valor hora. Hallado ese valor, se multiplica por 1.5 si es un día hábil y por 2 si es un día inhábil (sábado después de las 13 horas, domingos y feriados obligatorios).

HABERES REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS:

Como consecuencia del contrato de trabajo existen dos tipos de haberes, los remunerativos que llevan aportes y contribuciones, son embargables y se utilizan para el cálculo de vacaciones, aguinaldo e indemnizaciones; y los no remunerativos que no llevan descuentos, no son embargables y no se utilizan para cálculo alguno.

ART.103 BIS: BENEFICIOS

SOCIALES:

* Es todo aquella prestación no remunerativa, no dineraria no acumulables ni sustituibles en dinero, por ejemplo:.

* Comedor en empresa

* Vales de almuerzo

* Gastos de medicamentos

* Ropa de trabajo

* Guardería

* Cursos y seminarios

* Gastos sepelio fliares.

PRESTACIONES REMUNERATIVAS

* Sueldo mensual, jornal diario.

* Comisiones

* Gratificaciones

* Honorarios

* Horas extraordinarias

* Licencias especiales

* Participación en las ganancias.

* Período de preaviso pago.

* Premios y adicionales de distintos tipo.

* Propinas habituales

* Salarios en especie.

* Salarios por accidente de trabajo.

* Salarios por enfermedad

* Sueldo anual complementario

* Vacaciones gozadas

* Viáticos sin comprobantes.

* Gastos de representación

PRESTACIONES NO REMUNERATIVAS:

* Asignaciones familiares y licencia paga por maternidad.

* Gratificaciones pagadas al egreso del trabajador

* Indemnizaciones por antigüedad

* Indemnización sustitutiva del preaviso

* Indemnización por vacaciones no gozadas

* Indemnizaciones por accidente de trabajo.

LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA, O LICENCIA ORDINARIA

Son las llamadas licencias por vacaciones.

El trabajador gozara de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado. Según su antigüedad en el empleo serán los siguientes plazos:

14 días de corridos si la antigüedad en el empleo no excede los 5 años.

21 días de corridos si la antigüedad en el empleo es mayor a 5 años y no excede los 10 años.

28 días de corridos

si la antigüedad en el empleo es mayor a 10 años y no excede los 20 años.

35 días de corridos si la antigüedad en el empleo excede los 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

REQUISITOS PARA SU GOCE:

Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá haber prestado servicio durante la mitad como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.

Se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

A su vez se computará como trabajados todos los días en los cuales el trabajador preste servicios. Así, entre otros

Son computables:

Licencias legales (incluyendo la de maternidad y la vacacional).

Licencias contempladas por convenios colectivos.

Suspensiones económicas.

Accidentes o enfermedades inculpables y los plazos posteriores de conservación del empleo.

Inasistencias justificadas.

No son computables:

Inasistencias injustificadas.

Períodos de excedencia.

Suspensiones disciplinadas.

Períodos de reserva del empleo por desempeño de cargos gremiales y electivos.

LICENCIA PROPORCIONAL:

En el caso de que el trabajador no llegare a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto para la licencia anual reglamentaria, gozará de un período de descanso anual en proporción, de un día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.

COMIENZO DE LAS VACACIONES:

Siempre comenzaran un día lunes o el siguiente hábil si éste fuere feriado. Si el trabajador presta

comúnmente servicios en días inhábiles, comenzarán el día siguiente al descanso compensatorio.

EPOCA DE OTORGAMIENTO:

La licencia anual reglamentaria deberá ser otorgada por el empleador dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Deberá comunicarse por escrito con anticipación no menor a 45 (cuarenta y cinco) días al trabajador, sin perjuicio de que los convenios colectivos puedan instituir sistemas distintos.

El trabajador tiene derecho a gozar de las vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

ACUMULACION:

Se permite legalmente la acumulación a un período de vacaciones de sólo un tercio del período inmediato anterior no gozado. También se pueden acumular, a solicitud del trabajador, a una licencia por matrimonio, aún cuando esto altere el período previsto para su goce.

PAGO:

Durante el período de vacaciones el trabajador percibirá retribución, que se determinará de la siguiente manera:

* TRABAJADOR MENSUALIZADO: sueldo que perciba al momento de su otorgamiento dividido 25 por cada día de vacaciones.

* TRABAJADOR JORNALIZADO: jornal que le hubiere correspondido percibir en la jornada anterior a la fecha en que comience el goce de las vacaciones, por cada día de las mismas. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 (ocho) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 (nueve) horas. Cuando la jornada sea por razones circunstanciales inferior a la habitual, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

* TRABAJADOR CON RETRIBUCIONES VARIABLES: en caso de salario a destajo, comisiones

individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis 6 (seis) meses de prestación de servicios.

La retribución se paga al inicio del período vacacional.

Las vacaciones no son compensables en dinero (salvo cuando se trate de indemnizaciones).

INDEMNIZACION:

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

OMISION DEL OTORGAMIENTO:

Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.

LICENCIAS ESPECIALES

* Por nacimiento de un hijo 2 días corridos

* Por matrimonio 10 días corridos

* Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres 3 días corridos.

* Por fallecimiento de un hermano 1 día.

* Para rendir exámenes en la enseñanza media y universitaria 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Se debe presentar certificado expedido por el instituto en el que curse los estudios.

* Licencia especial deportiva 60 días para deportistas y 30 para dirigentes, representantes, jueces, directores técnicos.

* Para trabajadores

que donen sangre 24 horas.

* Para concurrir a citación efectuada por un tribunal nacional o provincial, el tiempo necesario para concurrir a la misma.

* Para realizar trámites personales y obligatorios (cuando no se puedan efectuar fuera del horario normal de trabajo), el tiempo estrictamente necesario para cumplir con el mismo.

* Por mudanza: 2 días corridos.

Estas licencias son pagas y en las licencias por nacimiento de un hijo y por fallecimiento, deberá necesariamente computarse un día hábil cuando las mismas coincidieran con días domingos, feriados o no laborales.

MATRIMONIO TRABAJANDO A LAS ÓRDENES DE UN MISMO EMPLEADOR

Se otorgarán en forma conjunta y simultánea siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.

PASOS A SEGUIR PARA LA LIQUIDACION DE HABERES DE UN TRABAJADOR DEPENDIENTE

* Control de ausentismo y horario.

* Control de horas suplementarias.

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