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Liquidacion De Sueldos Y Jornales


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  7.438 Palabras (30 Páginas)  •  431 Visitas

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REMUNERACION

Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

CONCEPTOS QUE PUEDEN INTEGRAR UNA REMUNERACION

* SUELDO BASICO: es un monto fijado por los convenios generalmente para todos los trabajadores de una misma categoría.

* ANTIGUEDAD: es un monto accesorio adicional, generalmente establecido en porcentajes de acuerdo a los años de prestación de servicio en el empleo.

* TITULO: también constituye un adicional.

* COMISION: es un porcentaje que puede recibir el trabajador según su tarea.

* PREMIOS: son pagos que deben hacerse cuando se cumplen determinadas condiciones (asistencia, productividad, etc.)

* HORAS EXTRAS: como regla general para determinar su valor se dividirá el básico por el divisor de 200 a fin de obtener el valor hora. Hallado ese valor, se multiplica por 1.5 si es un día hábil y por 2 si es un día inhábil (sábado después de las 13 horas, domingos y feriados obligatorios).

HABERES REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS:

Como consecuencia del contrato de trabajo existen dos tipos de haberes, los remunerativos que llevan aportes y contribuciones, son embargables y se utilizan para el cálculo de vacaciones, aguinaldo e indemnizaciones; y los no remunerativos que no llevan descuentos, no son embargables y no se utilizan para cálculo alguno.

ART.103 BIS: BENEFICIOS

SOCIALES:

* Es todo aquella prestación no remunerativa, no dineraria no acumulables ni sustituibles en dinero, por ejemplo:.

* Comedor en empresa

* Vales de almuerzo

* Gastos de medicamentos

* Ropa de trabajo

* Guardería

* Cursos y seminarios

* Gastos sepelio fliares.

PRESTACIONES REMUNERATIVAS

* Sueldo mensual, jornal diario.

* Comisiones

* Gratificaciones

* Honorarios

* Horas extraordinarias

* Licencias especiales

* Participación en las ganancias.

* Período de preaviso pago.

* Premios y adicionales de distintos tipo.

* Propinas habituales

* Salarios en especie.

* Salarios por accidente de trabajo.

* Salarios por enfermedad

* Sueldo anual complementario

* Vacaciones gozadas

* Viáticos sin comprobantes.

* Gastos de representación

PRESTACIONES NO REMUNERATIVAS:

* Asignaciones familiares y licencia paga por maternidad.

* Gratificaciones pagadas al egreso del trabajador

* Indemnizaciones por antigüedad

* Indemnización sustitutiva del preaviso

* Indemnización por vacaciones no gozadas

* Indemnizaciones por accidente de trabajo.

LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA, O LICENCIA ORDINARIA

Son las llamadas licencias por vacaciones.

El trabajador gozara de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado. Según su antigüedad en el empleo serán los siguientes plazos:

14 días de corridos si la antigüedad en el empleo no excede los 5 años.

21 días de corridos si la antigüedad en el empleo es mayor a 5 años y no excede los 10 años.

28 días de corridos

si la antigüedad en el empleo es mayor a 10 años y no excede los 20 años.

35 días de corridos si la antigüedad en el empleo excede los 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

REQUISITOS PARA SU GOCE:

Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá haber prestado servicio durante la mitad como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.

Se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

A su vez se computará como trabajados todos los días en los cuales el trabajador preste servicios. Así, entre otros

Son computables:

Licencias legales (incluyendo la de maternidad y la vacacional).

Licencias contempladas por convenios colectivos.

Suspensiones económicas.

Accidentes o enfermedades inculpables y los plazos posteriores de conservación del empleo.

Inasistencias justificadas.

No son computables:

Inasistencias injustificadas.

Períodos de excedencia.

Suspensiones disciplinadas.

Períodos de reserva del empleo por desempeño de cargos gremiales y electivos.

LICENCIA PROPORCIONAL:

En el caso de que el trabajador no llegare a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto para la licencia anual reglamentaria, gozará de un período de descanso anual

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