Literatura
juan_123a13 de Abril de 2014
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Caracterizas de la huelga
Duración:
La huelga puede ser declarada por un tiempo determinada o indefinida. Si su duración no se indica se entenderá que es a tiempo indefinido.
Formar de ejercer la huelga:
La huelga debe desarrollarse necesariamente en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personar o bienes. Por tanto, los actos de violencia no son considerados como ejercicio legítimo del derecho a la huelga.
Huelga que observa los requisitos de ley :
Si la huelga es declara observando los requisitos legales de fondo y forma establecidos por la LRCT, todos los trabajadores comprendidos en el respectivo ámbito, deberán abstenerse de laborar, y por lo tanto, el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga.
La abstención no alcanza al personal indispensable para la empresa al personal de dirección y de confianza, debidamente calificado de conformidad con el D.S Nº 003-97-TR (27.03.97) así como al personal de los servicios públicos esenciales que debe garantizar la continuidad del servicio.
Modalidades de huelga :
Se consideran como modalidades irregulares de huelga, y por tanto no constituyen un ejercicio legítimo de ella, la paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo o desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo.
Ratificación de la huelga :
Cuando sea solicitado por al menos la quinta parte de los trabajadores afectados (20%), la huelga requiere de una ratificación de la huelga debe seguir el procedimiento previsto para la declaración de la huelga.
Mantenimiento de la huelga :
A pesar que de acuerdo con la LRCT la huelga implica una suspensión total de las labores, se encuentran exceptuados los trabajadores de confianza, los de dirección y aquellos que realizan las labores indispensables para la empresa, cuya paralización pondría en peligro a personas, afectaría la seguridad, la conservación de los bienes o impediría la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.
Conclusión:
Hemos llegado a la conclusión que la huelga es el último medio en el que llegan los trabajadores para poder ser escuchados en forma de rebeldía, exponiéndose a perder su trabajo, cuando han fracasado las conversaciones de conciliación de todo entendimiento con los empresarios.
Dentro de los tipos de huelga el más aceptado, y el que en nuestra opinión seria al que más caso se le haría es la huelga general, ya que el empleador se ve en la obligación de escuchar a todos los trabajadores.
Para realizar una huelga legal se debe tener en cuenta los requisitos y los procedimientos a seguir ya que de lo contrario sería una huelga ilegal y perderíamos nuestros derechos.
La huelga es un derecho constitucional y como tal debe acoplarse armónicamente con otros derechos del mismo orden, lo que impone ciertas limitaciones a su ejercicio cuando nos encontramos frente a derechos de igual o superior valor. Para salvaguardar estos derechos, superiores al ordenamiento jurídico.
RECOMENDACIONES:
La recomendación que damos es que siempre se trate de conciliar por intermediación de un arbitraje, ya que de ser de otra forma no se llegaría a nada, la huelga se daría y los perdedores serian tanto el empleador como los trabajadores; puesto que el empleador perdería tiempo y dinero en la producción, mientras que los trabajadores no contaran con su salario puesto que no se encuentran laborando.
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