Los Derechos Reales y la Cuestión Social
hope_m15Ensayo9 de Enero de 2013
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1. LOS DERECHOS REALES Y LA CUESTIÓN SOCIAL
Las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros.
En torno al derecho de las cosas gira la organización social y política de los pueblos, su estilo de vida, su filosofía.
De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la propiedad y los demás derechos reales en Roma, hoy día se reconocen límites y restricciones al mismo, a tal punto de ser concebido como relativo y limitado.
Estas restricciones surgieron con la concepción de estado social de derecho que pregona una superioridad de los intereses sociales ante los individuales. Así la misma Iglesia Católica, mediante sus encíclicas pregona que la propiedad debe cumplir una función social.
2. LOS DERECHOS REALES EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL
El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.
Características de los derechos reales:
•Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más limites a favor de la sociedad
•Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.
•Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.
•Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.
•Son erga omnes: se ejerce contra todos.
•Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley, conforme al artículo 1953.
La posesión puede ser definida como la situación fáctica de poder sobre una cosa con entidad corpórea. WESTERMANN define a la posición como “el reconocimiento jurídico de una relación de hecho sobre la cosa sin consideración a si existe también una relación jurídica sobre la misma”, mientras que para JORDANO, la posesión es “la apariencia provisional de titularidad jurídica real”.
La posesión es, en realidad, una situación de hecho susceptible de producir efectos jurídicos.
La posesión natural y la posesión civil (Art. 430 Cc, “Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de hecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos”. ).
- Posesión en nombre propio o en nombre ajeno (Art. 431 Cc, “La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta o por otra en su nombre”.) No hay que confundir esta clasificación con la anterior, pues se trata de esferas distintas de la realidad. La posesión en nombre propio puede hacerse en concepto de dueño o de no dueño, mientras que la posesión en nombre ajeno se ejercita siempre en concepto de no dueño. Los actos que realice el poseedor en nombre ajeno no afectan en nada a la posesión anterior, y su única relevancia es a efectos de solicitar la protección judicial frente a las perturbaciones de la posesión.
- Posesión justa o injusta: una posesión es justa cuando ha sido adquirida sin violencia y es pública; por el contrario, una posesión es injusta cuando ha sido adquirida con violencia y es clandestina.
- Posesión de buena fe
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