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Derechos Reales


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  1.621 Palabras (7 Páginas)  •  222 Visitas

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El Derecho Real es un Derecho Absoluto de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente son de Orden Publico, en este tipo de Derecho se establece una relación inmediata entre una persona y una cosa, esto significa que hay un Sujeto Activo que mantiene una relación inmediata con un Objeto y se desarrolla una relación que, previa publicidad, obliga a la sociedad a mantenerse al margen, en este caso se conocerá como Sujeto Pasivo a la Sociedad.

El Derecho Real tiene su origen dentro del Derecho Romano: “ius in re” que significa, Derecho sobre la cosa.

El Derecho Real es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.

El Derecho de Propiedad:

La palabra Propiedad proviene de la voz latina Propietas, que significa lo que pertenece a una persona o es propio de ella, para otros viene de Prope, lo que indica proximidad o adherencia. En un sentido económico propiedad es la relación que tenemos con las cosas en del mundo físico que nos rodea y de las cuales podemos extraer ciertos beneficios para satisfacer nuestras necesidades.

Desde el punto de vista Jurídico, el termino propiedad adquiere relevancia cuando el derecho reglamenta la conducta atribuyendo al hombre determinadas facultades para obrar sobre las cosas materiales. Desde un enfoque Jurídico-Objetivo la propiedad es el conjunto de disposiciones que nos permite extraer de las cosas la máxima utilidad que ellas puedan ofrecernos de acuerdo al criterio del legislador.

También cabe resaltar que en diversos código incluyendo el nuestro, no se precisa lo que es el derecho de propiedad, sino, que solo se menciona que, “el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las modalidades y limitaciones que fijen las leyes”, mientras que por otro lado el Código Napoleónico precisa que la propiedad es, “el Derecho de disponer de la cosa de la manera mas absoluta, con tal de que no se haga de ella un uso prohibido por la leyes o por los reglamentos”.

Debe de tenerse en cuenta que es importante que una cosa no este excluida del comercio para que pueda ser objeto del derecho de propiedad, pues hay cosas que por naturaleza no pueden ser poseídas de forma exclusiva por algún individuo, y otras que por disposición de la ley son irreductibles a la propiedad particular.

Características del Derecho de Propiedad. (Ius utendi, ius fruendi, ius abutendi)

La doctrina en general entiende que la propiedad es un conjunto unitario de facultades, pero no una suma de ellas, toda vez que no es posible enumerar las legítimas posibilidades de actuación que tiene el dueño sobre la cosa, pues estas varían según la naturaleza del objeto sin que por ello cambie la naturaleza del Derecho.

La Abstracción del Derecho de propiedad consiste en que, a diferencia de los otros derechos reales, este puede ser concebido con independencia de las facultades que corresponden a su titular, pues la propiedad tiene existencia de por si, es autónoma, independiente de sus facultades ordinarias, sin que por ello pueda dejar de tener un mínimo de contenido.

El Usufructo

Partiendo de la idea de que el derecho de propiedad se integra por los atributos de usar, gozar y disponer de una cosa, el usufructo se ha considerado como una desmembración del derecho de propiedad para poder transmitir temporalmente las facultades de usar y gozar de una cosa ajena en forma temporal.

El Usufructo es el Derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos, surge para mantener el patrimonio familiar, dado que se da a favor de personas que no tienen la facultad de disponer de disponer de los bienes, con ello se garantiza así su seguridad económica. De acuerdo con lo mencionado anteriormente el usufructo es una especie de propiedad compartida entre dueño y usufructuario, pero de manera muy distinta a la copropiedad dado a que no se tiene igualdad de derecho como los copropietarios.

Objeto del usufructo: puede recaer sobre toda clase de bienes, singulares y universales, muebles o inmuebles y corporales o incorporales. Se establece también que podría recaer sobre las acciones de una compañía donde el usufructuario tendría la posibilidad de participar en las ganancias obtenidas por la empresa en cierto periodo de obtención de ganancias.

Los bienes objeto del usufructo pueden llegar a ser tanto bienes consumibles como no consumibles, esto lleva a que la doctrina a llevado a la distinción de 2 tipos de usufructos. Si los bienes son aquellos que puedan disfrutar sin que su forma o substancia sufran alteraciones nos encontramos frente a un usufructo regula. Pero si los bienes son aquellos que no pueden usarse sin consumirse nos encontramos frente al usufructo regular o cuasiusufructo, que imposibilita la devolución de la misma cosa recibida alterando así lo que se ha considerado la esencia misma del usufructo.

El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición. El carácter

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