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DERECHOS REALES


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  486 Visitas

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DERECHO REALES

PROPIEDAD QUIRITARIA Y BONITARIA

Dentro de esta unidad, el apartado mas basto en información es el de la propiedad, el cual se subdivide en diferentes y muy variadas ramas, una vez que se aprecia el concepto o la terminología, se estudian tres cosas fundamentales para la correcta comprensión de este tema:

• Las Clases de Propiedad.

• La Copropiedad.

• Los Modos Adquisitivos de la Propiedad.

La primera de ellas, se divide en dos partes, en propiedad quiritaria y en propiedad bonitaria, de las cuales solo la quiritaria era reconocida por el derecho civil romano, mientras que en la bonitaria, faltaban elementos que se exigían para el reconocimiento de esta.

Como copropiedad se podía entender el efecto jurídico que surgía en el derecho de propiedad cuando se mezclaba el objeto poseído por varias personas, ejemplo, si se mezclaba el vino de diferentes personas, o se mezclaban los granos de trigo de varios dueños, esto se convertía en una copropiedad, ya que eran varios los que gozaban de los derechos de el ahora objeto poseído, podía ser tanto en granos como en líquidos, y aunque era usual que este caso se diera accidentalmente, también existía el contrato de sociedad, la donación o la herencia que producía los mismos efectos jurídicos.

TIPOS DE PROPIEDAD

El derecho romano conoció una doble reglamentación de la propiedad:

• Propiedad Quiritaria

La propiedad quiritaria fue la única forma reconocida por el derecho civil, que exigía para su constitución los siguientes derechos:

• Que el sujeto fuera ciudadano romano.

• Que la cosa estuviera en el comercio.

• Si el objeto era inmueble, debía situarse en suelo itálico.

• Su trasmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil.

Se puede caracterizar a la propiedad quiritaria, como la única conocida en la Roma de los primeros tiempos. Fue denominada dominium ex iure quiritium, por cuanto era sancionada por el derecho civil o quiritario. Entre otras características encontramos:

1.- Absoluta: Comprende la mas amplias facultades y todos los usos, goce y disfrute posibles con tal de que no estuviesen impedidos por las limitaciones legales o con derechos de terceros

2.-Exclusiva: El objeto de propiedad no puede ser intervenido de ningún modo por personas distintas al titular. De tal manera que hasta el S. III d. c. estaban exentos hasta de impuestos territoriales. Esto ultimo diferenciaba a los fondos itálicos (res mancipi) de los fundos estipendiarios, situados en provincias senatoriales, que debían pagar estipendios y de los tributarios, (en provincias imperiales) con pago de tributo como una contraprestación por el uso. El derecho del concesionario no era en propiedad sino de posesión o usufructo.

1. Elástica: El derecho de propiedad subsiste aún cuando el titular no tenga actualmente una relación de hecho con la cosa. Por ejemplo puede ceder el uso, el disfrute de la cosa y hasta la posesión o detentación.

2. Absorbente: La extensión del derecho de propiedad abarca hasta el cielo y el subsuelo: por lo tanto, lo que se coloque en el terreno (siembras, edificaciones) es absorbido por el derecho de propiedad: se adquieren por el propietario. Este principio fue derogado al admitir el derecho real en cosa ajena de superficie.

Propiedad Bonitaria

Esta se configuraba cuando hacia falta alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil, solamente se le reconocía el derecho honorario. Se dividía en:

• Propiedad peregrina. Supone la ausencia de la ciudadanía romana en el sujeto adquiriente, por lo que un extranjero sólo podría adquirir la posesión de un inmueble, aunque éste fuese susceptible del dominium ex iure quiritium. Por ello, el Pretor, por razones de utilidad práctica concedía acciones útiles en cuya fórmula se recomendaría al iudex que fingiese que el extranjero era ciudadano romano

• Propiedad provincial. Se refiere a la las tierras ubicadas fuera de Italia y que pertenecía a Roma por derecho de conquista. Eran solo susceptibles de posesión privada, ya que la propiedad era del Estado. Las tierras cultivadas eran repartidas, gratuitamente o en venta, se denominaba "Agri limitati". Las tierras incultadas se pueden tomar libremente mediante el pago de un "Stipendium" y se denominaba "Agri occupatoru".

• Propiedad bonitaria. Consistía en la transmisión de la cosa res mancipi, simplemente, por tradición. No se requería el cumplimiento de formalidades del derecho civil mancipatio o in iure cessio y sin embargo, producía los caracteres y efectos señalados.

MODOS AQUISITIVOS DE LA PROPIEDAD.

Se entiende por adquisición de la propiedad el modo de convertirse en propietario de una cosa conforme al Derecho.

El modo, es la forma como se desarrolla el acto mismo de adquisición del dominio, los hechos o negocios jurídicos que dan nacimiento al derecho de propiedad y los derechos reales, independiente del título de propiedad.

Podemos dividir la adquisición a titulo y modo en:

Civiles

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