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Los Impuestos


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  1.011 Palabras (5 Páginas)  •  239 Visitas

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OBJETIVO

NIF C-1 EFECTIVO

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de 1 valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo en el balance general de una entidad.

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados 2 financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Esta NIF trata sólo las normas de valuación, presentación y revelación del efectivo dentro 3 del balance general; el tema relacionado con la determinación y presentación de los flujos

de efectivo se trata en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo.

Asimismo, esta NIF no contempla el tratamiento para los metales preciosos no 4 amonedados.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Los términos que se listan a continuación, se utilizan en esta NIF con los significados que se 5 especifican:

a) efectivo – es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios a la vista disponibles para la operación de la entidad: tal como lo que se tiene en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito. El rubro de efectivo también incluye partidas consideradas como equivalentes de efectivo;

b) efectivo restringido – es aquel efectivo que tiene ciertas limitaciones para su disponibilidad ya sea de tipo legal o económico;

c) equivalentes de efectivo – son valores a corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a cambios poco significativos en su valor; tales como: monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones

© D. R. CINIF NIF C-1 – 9

NIF C-1, EFECTIVO

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2009 – MAYO 2009

disponibles a la vista;

d) inversiones disponibles a la vista – son instrumentos financieros de muy corto plazo que generan rendimientos, que tienen cambios insignificantes en su valor y cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata, tales como instrumentos financieros destinados a la negociación en muy corto plazo, sin incluir instrumentos de capital o instrumentos financieros derivados; o bien, en el caso de instrumentos financieros conservados a vencimiento, aquéllos destinados a solventar compromisos de muy corto plazo; y

e) valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.

NORMAS DE VALUACIÓN

Como norma general, el efectivo debe valuarse a su valor nominal. 6

El efectivo representado por metales preciosos amonedados debe valuarse a su valor 7 razonable, reconociendo en el estado de resultados los efectos de la valuación.

El efectivo representado por monedas extranjeras debe valuarse a la fecha de los estados 8 financieros, al tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a dicha fecha, reconociendo en el estado de resultados las fluctuaciones cambiarias.

Las inversiones disponibles a la vista con fines de negociación deben valuarse

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