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Impuestos

gtdgdhdhds14 de Noviembre de 2013

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Clasificación de los Impuestos

Directos: Son aquellos impuestos que el sujeto pasivo no puede trasladar a otras personas, sino que inciden de manera directa en su patrimonio propio (v.gr. ganancias, rentas, utilidades, rendimientos…).

Indirectos: Contrario a los anteriores, éstos pueden ser trasladados por el sujeto pasivo a otras personas de tal manera que no sufre el impacto económico de forma directa, recaen sobre ingresos provenientes de operaciones de consumo.

Reales Como su nombre indica, son aquellos que recaen sobre los bienes o a las cosas.

Personales: Son los que toman en cuenta a la persona y sus cualidades, gravando principalmente la actividad humana.

Generales: Son los impuestos que gravan una actividad económica globalmente considerada.

Especiales: Estos solo recaen sobre una situación específica de manera aislada, dentro de una actividad económica.

Específicos: Aquellos cuyas cuotas, tasas o tarifas, atienden, para su determinación en cantidad líquida, al peso, medida, volumen, cantidad y dimensiones en general del objeto gravado.

Es importante resaltar que el Impuesto General a las Ventas es un impuesto con el cual todos nos vemos llamados a contribuir en nuestra vida diaria, de una u otra manera, día a día nos vemos afectados por este impuesto.

¿Qué clases de impuestos existen en Colombia?

Desde el punto de vista de la administración por parte de las entidades territoriales, los impuestos pueden ser: nacionales, departamentales y municipales. La DIAN administra impuestos del orden nacional y los tributos aduaneros. Los primeros son:

Permanentes

• Impuesto sobre la renta y complementarios de remesas y ganancias ocasionales.

• Impuesto al valor agregado (IVA).

• Impuesto de timbre nacional.

Transitorios

• Gravamen a los movimientos financieros (4x1000 del 2004 al 2007) .

• Impuesto al patrimonio (del 2004 al 2006).

• ¿Qué es el impuesto de renta y complementarios?

• El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.

• El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.

• El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período. Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación (actualmente la función de recaudo se ejerce a través de los bancos y demás entidades financieras autorizadas). Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. Es de período, como quiera que tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto durante un período determinado, en consecuencia, para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.

• 4. ¿Qué son las ganancias ocasionales?

Las ganancias ocasionales corresponden a todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acaecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

¿Qué es el impuesto al patrimonio?

Es un impuesto transitorio que fue establecido de manera independiente al de renta y complementarios para los años 2004

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