ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los Interdictos


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  2.316 Palabras (10 Páginas)  •  245 Visitas

Página 1 de 10

/media/DERECHO JM/DERECHO UNELLEZ-APURE/4to Año/Derecho Procesal Civil III/LA INTERDICCION.doc

DIFERENCIAS ENTRE LA INTERDICCION Y LA INHABILITACION

La interdicción supone un defecto intelectual habitual, que hace incapaces a quienes se le aplique, para proveer a sus propios intereses, aunque tengan intervalos lucidos artículo 393 del Código Civil. Es la situación de los locos, dementes, absolutamente privados de voluntad y de discernimiento, equiparable a la incapacidad de los menores. artículo 394 del Código Civil.

La inhabilitación supone debilidad de entendimiento que no sea tan grave como el defecto intelectual que da lugar a la interdicción, “porque pueden razonar y manifestar su voluntad, aunque se hallen fácilmente expuestos al engaño, a la intimidación o al error”.

Se equiparan a esta categoría los pródigos artículo 409 del Código Civil y los sordomudos, ciegos de nacimiento y el que hubiere cegado durante la infancia artículo 410 del Código Civil Son personas, cuya inteligencia no ha podido desarrollarse normalmente, desprovista de conocimientos indispensables que no pudieron suministrarle los sentidos de la vista, el oído y el medio de comunicación de la palabra.

LA INTERDICCION:

Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ello el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

Establece el artículo 393 del Código Civil: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos

CLASES DE INTERDICCION:

La interdicción judicial: requiere declaratoria de la autoridad judicial mediante el procedimiento correspondiente previsto en el Código de Procedimiento Civil.

La interdicción legal: aquella que deriva de la condenatoria a presidio, conforme al artículo 408 del Código Civil; El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela, interdicción esta que constituye una pena accesoria a la de presidio, conforme a lo dispuesto en el articulo 13 de Código Penal. La interdicción legal deriva entonces de la condenatoria a presidio, como una pena accesoria, que no puede imponerse separadamente de aquella. La declaratoria de interdicción, en este caso, no requiere de un procedimiento especial para obtener el pronunciamiento judicial, pues será declarada en la misma sentencia definitiva del juicio penal por la cual se condene al procesado a la pena de presidio.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y TRAMITACION

Para que la interdicción civil pueda declararse y produzca sus efectos legales, es necesario, que se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que las personas afectadas sean un mayor de edad o un menor emancipado, Mayor de edad, conforme al artículo 18 del Código Civil. Es quien haya cumplido dieciocho años.

La emancipación se produce de derecho por el matrimonio, conforme al artículo 382 del Código Civil el cual establece “ Que el matrimonio produce de derecho la emancipación. La disolución del matrimonio no la extingue. Si el matrimonio fuese anulado, la emancipación se extingue para el contrayente de mala fe, desde el día que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada”. O porque voluntariamente quien ejercía la patria potestad ha propiciado su emancipación por considerar que tiene la suficiente madurez para atender por sí mismo gran parte de sus negocios e intereses; el artículo 394 del Código Civil agrega como sujetos a quienes se puede someter a interdicción a los menores no emancipados, siempre que se encuentren “en el último año de su menor edad”.

2) Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual: Es necesario que exista un defecto intelectual que afecte a la persona que se pide sea sometida a interdicción, que pueda afectar tanto las facultades cognoscitivas como volitivas. Se trata de defectos psíquicos o mentales, no bastando el defecto físico. Ese defecto debe ser grave, de modo que impida al sujeto proveer a sus propios intereses.

3) Que el defecto intelectual sea permanente: El defecto intelectual que afecte a la persona que se pretenda someter a interdicción debe ser habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcionales. No se requiere que sea continuo, pues la norma previene la posibilidad de que aun teniendo intervalos lucidos, la interdicción pueda ser declarada. No se requiere tampoco que el defecto sea incurable, pues el articulo 401 del código civil establece como primera obligación del tutor, que cuide del incapaz hasta que este adquiera o recobre su capacidad.

LEGITIMADOS ACTIVOS: 

Conforme al artículo 395 del código civil pueden solicitar la interdicción: 

El cónyuge. No excluye la norma al cónyuge separado legalmente de cuerpos. O cualquier pariente del incapaz. No hace distinción la norma sobre el grado de parentesco para intentar la acción; por tanto, cualquier pariente, del grado que sea pueda intentarla; si tal no fuera la interpretación, de todos modos tales parientes en grados más lejanos al cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad estarán legitimados para proponerla si se consideran como personas que pueda tener interés.

El Síndico Procurador Municipal. Su facultad está determinada en interés de la comunidad.

Cualesquiera personas a quienes les interese, quienes deberán demostrar el interés que los mueve a promoverla, para que sean admitidos como solicitantes.

El Fiscal del Ministerio Publico, en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal de conformidad con el artículo 130 del código de procedimiento civil el cual establece. “El Ministerio Público puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley”

COMPETENCIA

El que ejerza la jurisdicción especial en los asuntos de familia, y en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria. (Primera Instancia en lo Civil).

Cuando

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.6 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com