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Los Procedimientos de Distribución y distribución a prorrata


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  Informes  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  272 Visitas

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Los Procedimientos de Distribución y distribución a prorrata

7.1 Definición de procedimiento de distribución.-

Una persona puede tener muchos acreedores. Por lo tanto, conforme a las reglas de la equidad, todos deben participar en la distribución del precio, cuando se ha llegado a la ejecución, forzosa o voluntaria.

No se puede prescindir de los acreedores privilegiados. Precisamente se les llama privilegios porque a la hora de repartir ellos deben llamarse en primer lugar.

Cuando de trata de repetir el precio de la venta de un inmueble hipotecado, se recurre al orden. Cuando se trata de muebles o inmuebles no hipotecados, se recurre a la distribución a prorrata.

Las hipotecas otorgan rango de inscripción. Es por ello que el orden viene a regular el pago. Las hipotecas se pagan según el rango del acreedor. Los acreedores son pagados, primero unos, después otros.

En la distribución a prorrata unos no excluyen a otros, sino que hay proporcionalidad en la repartición. Pero los acreedores privilegiados serán desintegrados en primer lugar.

7.2 El orden.-

El orden nos da la idea de la necesidad de repartir una suma de dinero. Es por ello que si solo hay un acreedor o si el monto es suficiente para desinteresar a todos los acreedores. No es necesario acudir al procedimiento del orden, organizado por el Código de Procedimiento Civil.

El orden, quiere decir una organización en serie. Determinar, entre más de un acreedor quien cobra primero y quien en segundo lugar y así sucesivamente, todo lo cual indica la necesidad de más de un acreedor.

No podemos olvidar que algunos acreedores privilegiados están dispensados de inscripción y pueden surgir después de la apertura del orden.

El orden se puede abrir con uno solo inscrito, pero los demás surgirán después. Y aunque las sumas sean suficientes al momento de abrirse el orden, surgirán nuevos acreedores que pueden hacerlo insuficiente.

7.3 Formalidades preliminares de la aper

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tura del orden.-

Hay tres formalidades preliminares cuando el orden se abre como consecuencia de una venta amigable, si es abierto después de un embarazo, las formalidades son dos únicamente.

Publicar el acto de enajenación: Esta formalidad es exigida en caso de orden abierto cuando la venta es la consecuencia de un embargo. Si adjudicatario no hace transcribir la sentencia, se expone a una revisión por falla de subasta, según lo prescribe el artículo 750 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando el orden

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