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MATERNIDAD SUBOGADA


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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MATERNIDAD SUBOGADA

Vientre de alquiler, ni se lo prohíbe ni se lo norma La técnica de reproducción asistida se realiza desde 1999 en Santa Cruz y el país, aunque existe un vacío legal. Por Internet se ofrecen señoritas para alquilar su útero. No es ilegal, pero tampoco existen normativas que lo regulen.Domingo, 4 de Noviembre, 2012

Ref. Fotografia: El prestar el vientre para recibir una remuneración económica no es una novedad en el país.U n consentimiento firmado, bajo parámetros y condicionamientos interpuestos por las partes interesadas, es el único sustento legal que se exige para aplicar la técnica de vientres de alquiler en el país, además de otros requerimientos médicos, físicos y biológicos de la futura madre.

La realización de esta práctica, ya conocida a nivel mundial, no es ajena en nuestro país y nuestra ciudad, donde una clínica privada ha osado desde 1999 dar la dicha de ser madre a muchas mujeres bajo el consentimiento de la Constitución Política del Estado, aunque sin una reglamentación de por medio que indique los lineamientos y parámetros legales bajo los que debe realizarse.

No obstante, mientras el tema aguarda entrar en la agenda de los parlamentarios y el sector para su respectiva reglamentación, hay mujeres que ya ofertan su vientre para supuestamente ayudar a procrear a través de sitios en la Internet y diferentes redes sociales.

Al menos dos mujeres alquilan su vientre cada año en Santa Cruz. "Hola soy Alejandra tengo 21 años soy de Santa Cruz, Bolivia, y deseo alquilar mi vientre, soy madre de un niño. Comunicarse con mi correo aa_....._88@hotmail.es", se lee en un portal web comercial muy reconocido en nuestro medio, en el cual también se observan otros anuncios similares de mujeres que prometen una ayuda biológica.

El anuncio obedece a una respuesta ante un pedido realizado por parejas y familias interesadas en hacerse la práctica.

Aunque los anuncios son reiterados en portales web, Juan Carlos Montalvo, especialista en ginecología y reproducción asistida, afirma que la falta de una reglamentación para aplicar el procedimiento es la razón para que en su clínica solo se realice esta intervención a mujeres que presentan como prestante del vientre a familiares y personas cercanas a la familia, esto ante todo por seguridad jurídica y para evitar problemas que puedan suceder ante un desacuerdo entre ambas partes. "Esto es una cosa muy oculta, muy privada, pero qué se puede hacer en nuestro medio. Nos dimos cuenta que desde que se puede hacer hay mujeres amigas y primas que han llevado bebés de personas que no pueden tener hijos. Eso sí, como clínica no permitimos otros tipos de tratamiento, pero sí vemos que en otras ciudades se hace de diferentes formas", dice escuetamente antes de reiterar que en su institución solo se realiza esta técnica entre familiares bajo mutuo acuerdo y solo en casos en los que se comprueba la dificultad de una mujer para tener hijos.

La clínica Montalvo es el único centro que se conoce que realiza esta práctica desde 1999. En aquel entonces, una madre, natal de Santa Cruz, se sometió a este tratamiento con el fin de ayudar a su hija, a quien le fue sacado fortuitamente el útero. Aquel procedimiento fue catalogado como un éxito que sirvió para que muchas mujeres imiten y puedan hoy tener la dicha de procrear, asegura el galeno.

Actualmente el especialista se jacta de decir que realiza este tipo de intervención al menos dos veces en el año, antes poniendo en claro que hace una práctica que no está prohibida ni legislada.

Del marco legal prefiere dejarle el debate a sus abogados y expertos en leyes, justificando un trabajo netamente médico en respuesta a una necesidad biológica que precisa la mujer para cumplir un ciclo fisiológico.

Un compromiso no es suficiente, ni garantiza un final feliz. Si bien han pasado doce años desde aquel logro científico y técnico en Santa Cruz, se desconoce que este tema está en la agenda política o jurídica para la creación y aprobación de su respectiva regulación.

Aunque el médico Juan Carlos Montalvo aclara que tiene todas las certificaciones y registros de reproducción asistida, requeridos por organismos de salud nacionales e internacionales, es consciente de la inexistencia de una reglamentación que norme y regule la práctica.

No obstante, solo menciona como requisito (fuera de los biológicos y físicos) la firma de un consentimiento firmado, que otorga el Ministerio de Salud, en el cual ambas mujeres, tanto la dueña del embrión como la dueña del vientre, autorizan y se comprometen con la realización de la práctica médica así como su respectiva conclusión; es decir, la entrega del bebé, a la propietaria del embrión al momento de nacer.

Ante la situación, el galeno afirma que se ampara en el artículo 66 de la nueva Constitución Política del Estado, el cual establece: "Se garantiza a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos".

Sin embargo, fuera de ello tampoco existe una norma complementaria que establezca bajo qué lineamientos pueda realizarse la norma a fin de que se realice de forma segura.

El hecho de que esta técnica de reproducción asistida tampoco esté prohibida también es su argumento, ya que asegura que al no estar prohibida, realizarla tampoco puede ser un delito. "Mis abogados me dicen que puede hacerlo porque no está normada, pero sí aceptada", complementa.

En ese sentido, el presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Marcelo Arrázola, menciona la importancia de la creación de un marco legal que regule este tipo de práctica reproductiva.

De acuerdo a lo que explica el artículo mencionado por Montalvo, reconoce y garantiza los derechos sexuales y reproductivos de las personas. Sin embargo, existen otros argumentos legales tanto en el mayor texto constitucional como en el Código Civil que pueden ser argumentos para el no cumplimiento del acuerdo por parte de la persona que estará encomendada a portar el bebé a lo largo de la gestación y que a la hora de la verdad puede desamparar a las parejas que tuvieron la iniciativa de reproducción.

La falta de un marco legal abre paso a que se desvirtúe la razón para la que fue ideada la práctica. "El hecho de que no haya una disposición legal se presta para muchas cosas, y una de ellas es que en esa libre disposición que se tiene del cuerpo pueda prestarse para generar un negocio, afectando la salud de las personas que se puedan dedicar a ese negocio como a las interesadas en concebir un niño" asegura el máximo representante de los abogados en Santa Cruz.

Según manifiesta, al evidenciarse de que hay un vacío jurídico y que se está realizando una práctica que puede terminar afectando el colectivo social, son los legisladores los llamados a producir las leyes que necesita la sociedad, más aún tratándose de la complejidad que implica la concepción de un hijo con la intervención de tres actores.

Precisamente la inquietud se debe a una tendencia mundial en la que se desvía la verdadera intencionalidad por la que ha sido creada esta técnica, ya que se ha dado más de un caso en los que el alquiler del vientre además de una necesidad se ha vuelto una comodidad para muchas féminas y una manera de generar ingresos económicos para otras.

Tampoco esta problemática es ajena a Bolivia, puesto que existen casos en los que el no cumplimiento del "acuerdo", por el alquiler de un vientre, ha llegado hasta los estratos judiciales, aunque solo velando el cumplimiento del mismo desde el ámbito civil y no así desde el ámbito de la paternidad del niño en gestación.

Entre tanto, en los departamentos de La Paz y Cochabamba, existen casos en los que jóvenes madres y de escasos recursos han manifestado públicamente su deseo de alquilar su vientre por necesidad económica. Sin embargo, al no estar normado el procedimiento tampoco es válido algún tipo de denuncia que se haya realizado por esta acción.

A juzgar por las acciones concretas que se estén tomando en nuestro medio, la legislación y regulación de esta técnica de reproducción asistida no está en las planes y políticas a corto o mediano plazo, tanto del sector como del Parlamento cruceño.

En el caso del primero, el director del Colegio Médico de Santa Cruz dijo desconocer el número de especialistas que realicen este tratamiento en Santa Cruz, aunque reveló la necesidad que existe en nuestro medio para controlar y evitar que se desvirtúe el verdadero sentido de esta práctica médica.

No obstante, señaló que el sector médico profesional abordó en 2011 dicha problemática con la finalidad de exigir la creación de una norma acorde a las necesidades de las madres que por diversas razones no pueden tener hijos. Sin embargo, tampoco dio mayores luces acerca de los avances de la misma, así como profundizarse en el tema.

Por su parte, el presidente de la Brigada Parlamentaria Cruceña, Moisés Salces, descartó que en su instancia exista alguna norma que esté siendo tratada para atender esta necesidad social.

No obstante, señaló que personalmente desconocía de la realización de esta práctica en nuestro departamento. Sin embargo, ante la necesidad que implica sugirió que "la iniciativa de crear un marco legal para esta técnica debe surgir de cualquier ciudadano, como de cualquier político para brindar las condiciones y garantías a las personas que precisan de ella".

Mientras esto suceda, la realización de prácticas de reproducción asistida, bajo la técnica del vientre de alquiler seguirá realizándose en condiciones poco favorables para las parejas que desean procrear un hijo con un procedimiento que, además de no estar normado, pone en tapete de discusión su aprobación o rechazo.

En Bolivia y en Santa Cruz, no es ajeno el alquiler de vientres por una remuneración económica. La oferta llega a las redes sociales, sin una ley que norme esta práctica.

La constitución política da permisividad, pero no garantías

• Art. 66. De la CPE establece que "se garantiza a las mujeres y hombres sus derechos sexuales y derechos reproductivos".

• Art. 14. Parágrafo 4 de la CPE establece que en el ejercicio de sus derechos nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que estas no prohíban.

• Art. 7. Del Código Civil establece que las personas tienen facultades de disponer de su cuerpo. El mismo en el parágrafo 3 dice que una persona, puede revocar los actos de decisión de su propio cuerpo, llevado a este caso al no estar legislado el alquiler de vientre podría procederse a prestar su vientre para poder concebir un hijo ajeno, pero en caso de que desistiera de ese compromiso al ser una disposición de su cuerpo puede no hacerlo.

Una técnica científica que genera debate a nivel mundial

• Unos a favor y otros en contra. La opción de alquilar un vientre es sin duda la mejor solución, y la única, cuando todo tipo de tratamiento de fertilidad no ha funcionado no solo en nuestro país, sino a nivel mundial.

Son cientos de parejas e individuos a nivel internacional que están formalizando contratos con madres subrogadas, esto sin duda dará un fuerte empujón a cambiar leyes y derechos en un futuro más próximo de lo esperado, dando lugar a la creación de nuevas familias a través de Técnicas de Reproducción Humana Asistida con maternidad subrogada.

• EEUU Y Europa. En Estados Unidos, por ejemplo, llevan 30 años de experiencia en gestación por sustitución. En Europa, el fenómeno acaba de empezar, Grecia y Reino Unido ya incluyen esta práctica de forma legal, pero con limitaciones.

• España. En España, esta posibilidad sigue siendo ilegal y muchas personas viajan a Estados Unidos (donde sí es legal en algunos de sus Estados) para contratar este tipo de programas de gestación por sustitución y conseguir el ansiado sueño de ser padres. Debido a ello, la comunidad médica española especializada en Técnicas de Reproducción Humana Asistida cada vez es más partidaria de está práctica.

• India. En sociedades tan conservadoras como la de India, representa una gran fuente de ingresos que anualmente genera unos 350 millones de euros, según la Confederación de la Industria India.

Punto de vista

Se debe intervenir pensando en el niño

Omar Barrientos

Abogado

El alquiler de vientres o vientres de alquiler no es una práctica ajena a Bolivia. Es más, se han dado muchos casos en los que mujeres han optado por alquilar su vientre a otras que no pueden hacerlo y están en su derecho, ya que a mi criterio es una práctica legal al estar contemplada en la Constitución Política del Estado.

Sin embargo, es también urgente una reglamentación en estos casos, pues si bien no deja de ser un tabú en nuestra sociedad, amerita atención no solo por el hecho de garantizar el cumplimiento de una norma abocada a la paternidad. No obstante, ya se han dado casos en los que no ha habido el acuerdo pactado en un principio

Creo que también debe pensarse en los derechos del ser que se está procreando o que se intenta procrear. A mi criterio, este aspecto también debe estar contemplado dentro del Código Niño, Niña, Adolescente.

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