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MINUTAS NOTARIALES


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.231 Palabras (9 Páginas)  •  567 Visitas

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¿QUE ES UNA MINUTA?

Una minuta es la parte pre-procesal de una escritura, es decir lo que debe contener una escritura en la parte sustantiva o necesaria para su correcta interpretación, la minuta debe ser redactada por un abogado y presentada ante un Notario Público para su revisión e Inserción en el libro de minutas para posteriormente ser elevada a la categoría de escritura pública que la redactara la Notaria en base a la minuta presentada por el cliente

1. MINUTA DE VENTA DE DERECHOS COMUNES

A los 02 días del mes de abril de 2013, comparecieron a la notaria segunda del circulo de Tunja los señores: PEDRO PEREZ PINTO y PABLO PEREZ PINTO ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, de estado civil solteros, identificados como aparece al pie de sus respectivas firmas, quienes declararon:

PRIMERO: Que en su estado civil actual, adquirieron en común y proindiviso en partes iguales por compra a el señor AURELIANO DIAZ DUARTE, mediante escritura pública número N° 6325 del 03 de enero de 2008 de la notaria segunda del circulo de Tunja, la cual fue registrada en la oficina de instrumentos públicos de esta ciudad, al folio de matrícula inmobiliaria N°709920080103 el siguiente inmueble: Una casa de habitación junto con el lote donde se encuentra construida, localizada en el barrio Las Américas de Tunja, con aproximadamente 110 metros cuadrados, distinguida con el número de carrera 14 n° 12 –65 de actual nomenclatura urbana, con registro catastral N° 1080,alinderado así: por el norte con el inmueble distinguido cra 14 n° 12-70, por el sur con el inmueble distinguido cra 14 n° 12-50, por el oriente con la calle 11 y por el occidente con la calle12.

SEGUNDO: Que para no seguir en estado de indivisión el exponente PABLO PEREZ PINTO transfiere a título de venta real y efectiva a favor de su comunero PEDRO PEREZ PINTO, la pate que le corresponde equivalente a un 50 % del inmueble atrás alinderado y determinado, por la cantidad de $ 50.000.000 cincuenta millones de pesos, suma que declara haber recibido de manos del comprador, en su totalidad en esta fecha y a su entera satisfacción.

TERCERO: Garantiza el vendedor que lo que es objeto de esta venta se encuentra libre de hipoteca, censo, embargo, pleito pendiente, demanda civil registrada, arrendamiento, anticresis y patrimonio de familia inembargable consignado por escritura pública, condiciones resolutorias de dominio, limitaciones del mismo y en general, libre de todo gravamen, pero que en todo caso se compromete al saneamiento de lo vendido conforme a la ley.

CUARTO: Que desde esta misma fecha el vendedor le hace entrega real y material del 50 % del objeto inmueble de esta negociación al comprador junto con sus usos, costumbres y servidumbres que legalmente le corresponden sin reserva ni limitación alguna y en el estado que se encuentra incluidas las mejores en él existentes, quedando en forma absoluta como dueño de todo el inmueble.

ACEPTACION: En la calidad de comprador el señor PEDRO PEREZ PINTO, de condiciones civiles ya citadas, dijo que acepta la venta que a su favor le hace el señor PABLO PEREZ PINTO, contenida en esta escritura y que ya se encuentra en posesión quieta y pacífica del 50 % CINCUENTA PORCIENTO del inmueble que adquiere quedando como dueño en la totalidad del mismo.

los comparecientes,

PABLO PEREZ PINTO

Vendedor, CC 5.908.675 Tunja

PEDRO PEREZ PINTO

Comprador, CC 5.910.789 Tunja

2. MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO

A los 02 días de abril de 2013, comparecieron ante la notaria 2° del circulo de Tunja: SANDRA MILENA ARIAS DIAZ mayor y vecina de Tunja, identificada con la cédula de ciudadanía número 40.026.635 expedida en Tunja en su condición de nudo propietario y LUIS FELIPE CASTRO, mayor de edad y vecino de Tunja, de estado civil casado, con sociedad conyugal vigente, identificado con la cedula de ciudadanía número 7.769.258 expedida en Tunja, en su condición de usufructuario, manifestaron:

PRIMERO: SANDRA MILENA ARIAS DIAZ, concede a LUIS FELIPE CASTRO, a título de usufructo, el uso y goce de un bien inmueble ubicado en el barrio Paraíso de la ciudad de Tunja ,consistente en una casa de habitación, de aproximadamente 110 metros cuadrados, compuesta de 3 pisos o plantas ,de nomenclatura urbana n° calle 12 # 14-35, con número de Registro Catastral 1067 y folio de Matricula Inmobiliaria 7090 20100602 , alinderada así : por el norte con el inmueble distinguido calle 12 n° 14 -50, por el sur con el inmueble distinguido calle 12 n° 14-25, por el oriente con la carrera13 y por el occidente con la carrera 14.

SEGUNDO: El inmueble dado en usufructo será usado para arrendamiento de vivienda familiar en la 2° y 3° planta y establecimiento comercial en la primera planta.

TERCERO: El plazo por el que se constituye el presente usufructo es de (2) dos años, contados a partir del día 01 del mes de mayo del año 2013, no pudiendo exceder dicho plazo de (2) dos años.

CUARTO: El usufructuario puede usar y gozar el inmueble objeto de este contrato conforme a derecho, y además podrá habitar junto con su familia el 3° piso o planta del inmueble.

QUINTO: El nudo propietario entrega el inmueble libre de toda posesión y con todos los derechos correspondientes al usufructo, conforme a derecho.

SEXTO: Las partes realizaron un inventario por separado de todos los accesorios, muebles y útiles, dejando constancia del estado en que se encuentra, al igual que del inmueble, ejemplar que debidamente firmado por ambos se agrega al presente instrumento para su debida protocolización.

SEPTIMO: El nudo propietario manifiesta que el inmueble objeto de esta escritura no tiene deudas de ninguna naturaleza y que respecto de tasas, impuestos y demás contribuciones, estas serán canceladas por su cuenta, en la medida que se hagan efectivas.

OCTAVO: Manifiesta, así mismo, el nudo propietario, que exime al usufructuario de la prestación de caución que garantice la conservación y restitución del inmueble objeto del presente usufructo.

ACEPTACIÓN: el señor LUIS FELIPE CASTRO de condiciones civiles ya anotadas, manifiesta que acepta, la presente escritura pública

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