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Enviado por   •  21 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  318 Visitas

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SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de cancelación de hipoteca de conformidad con la siguiente minuta:

CLAUSULA UNICA:

CANCELACION.- El Banco Ecuatoriano de la Vivienda concedió a favor de los señores BYRON ARNULFO PRADO BURBANO Y MARIANA YOLANDA GAIBOR SANCHEZ, un préstamo hipotecario por la cantidad de S/.25’000.000,oo sucres, conforme consta en la escritura pública celebrada ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Cantón Quito, del doctor Fabián E. Solano P., el 4 de enero de 1995, y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón, el 12 de enero de 1995; para garantizar la obligación contraída los deudores constituyeron Primera Hipoteca a favor del BEV, sobre el inmueble signado con el número treinta y uno – B – secadero número 10 y garaje número sesenta y cinco del Conjunto Residencial La Colina Campestre, de la parroquia Cotocollao, del cantón Quito, provincia de Pichincha, cuyos linderos se encuentran expresados en las escrituras invocadas.

Los deudores conforme se desprende del comprobante de caja EMIPG 295054, del 30 de enero de 2008, cancelan al Banco Ecuatoriano de la Vivienda, el saldo de la deuda contraída, perteneciente al préstamo 01701091066, razón por la cual el Departamento de Cartera del BEV, mediante orden de minuta BEV - SBO – 2012 - E - 333, del 18 de septiembre de 2012, suscrita por la señora Cecilia Alicia Pacheco Sáenz, Jefe Bancario de Multiservicios (E) del BEV, solicita la elaboración de la minuta de cancelación de hipoteca.

Pagado así el valor adeudado, la abogada Daniela Catalina Mahauad Burneo, en su calidad de mandataria del economista Luis Efraín Cazar Moncayo, Gerente General del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, conforme al Poder Especial protocolizado en la Notaría Pública Décima del cantón Quito, el 31 de agosto de 2012, del doctor Diego Javier Almeida Montero, que se agrega como documento habilitante, cancela la Primera Hipoteca a favor del BEV, y levanta la prohibición de enajenar que pesa sobre el inmueble referido.

Todos los gastos que requiera la legalización de esta escritura, serán de cuenta de los interesados, quienes se obligan a entregar al BEV una copia certificada e inscrita en el Registro de la Propiedad en el plazo máximo de TREINTA DIAS.

Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la completa validez de este instrumento público, que contiene la Cancelación de Hipoteca otorgada por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, y tomará nota en la escritura original de esta cancelación.

Hasta aquí la minuta.

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