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Marco Legal

martelofreddy20 de Marzo de 2014

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Después Ley 1562

• Seguridad y salud en el trabajo

• Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

• El sistema se llama Riesgos laborales Para abrir el campo a todo tipo de Trabajador Se define el AT todo suceso repentino que sobrevenga por causa o ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

• Se denomina las operadoras del Sistema Administradoras de riesgos laborales ARL

• Se incluyó la protección de riesgos laborales en los eventos que sucedan a los trabajadores que se encuentren en permiso sindical, aun fuera de la funcionalidad propia de su ejercicio contractual.

• Se define Enfermedad Laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o en el medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

• Son afiliados obligatorios los contratistas que tengan un vinculo, civil, comercial o administrativo superior a un mes.

• Son afiliados obligatorios trabajadores independientes que desempeñen labores de alto riesgo. Se puede afiliar voluntariamente los trabajadores independientes como los informales que coticen al régimen contributivo de salud.

• Desarrollar programas de formación y sensibilización en el sector educativo

• Reconocimiento de incentivos económicos a informales en procesos de formalización laboral

• Actividades de promoción y prevención en el contexto de estrategia de atención primaria en SO.

• Aplicación de recursos para actividades de inspección y control.

• Las juntas regionales y nacionales de calificación se definen como:

• Organismos de seguridad social

• De carácter privado y técnico

• Con personería jurídica

• Adscritos al Min del trabajo

• Sujetos de control disciplinario y fiscal

• Organizados en forma regional.

• Se aprobó la conformación de una comisión permanente y especial de inspectores del trabajo dedicado al seguimiento de los temas del sistema de riesgos laborales.

• Se incorporo el criterio de la sostenibilidad financiera como condicionante que debe ser tenida en cuenta al adoptar toda política y reforma al interior del SRL

• Se preciso que las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas y matemáticas para el pago de pensiones y sus rendimientos financieros no podrán ser grabados por el estado.

• Deben adoptar un sistema obligatorio de garantía de calidad de riesgos laborales cuya ejecución de resultados será escrutado por el Min de trabajo mediante visitas de verificación de cumplimiento de estándares.

• El incumplimiento de los estándares mínimos dará lugar al imposición de sanciones por las autoridades de inspección, vigilancia y control de ese Ministerio.

• Se financia hasta con el 3% del valor total de la cotización aportada por los empleadores al sistema, conforme la regulación que adopte el Gobierno Nacional previo los estudios técnicos y financieros del caso.

• Todas las prestaciones del sistema prescriben a los tres 3 años desde que se reconozca al trabajador

• Deben al Min de Trabajo anualmente reporte sobre los programas de prevención en sus empresas afiliadas y los resultados.

• El incumplimiento será sancionada por las direcciones territoriales del ministerio

• Se dispone fortalecer las actividades de prevención de riesgos en micro y pequeñas empresas.

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