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Marco Legal


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  2.203 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS DE MARCO LEGAL

El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí.

Su fundamento en muchos países es La Constitución como suprema legislación, que se complementa con la legislación promulgada por un parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, códigos penales, y Regulaciones, que incluyen Códigos de Conducta/Ética, dados a conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos vínculos con la materia en cuestión.

El marco legal faculta a la autoridad correspondiente para que lleve a cabo las labores de administración de conformidad a la estructura detallada dentro de sus mismas provisiones.

En muchos países, el marco legal en materias varias ha evolucionado en una compleja combinación de estatutos y regulaciones legales, reglas judiciales y la práctica real. Ciertas legislaciones pueden ser de nueva creación o estar actualizadas, otras pueden basar su funcionamiento en estatutos obsoletos que están desactualizados, pero que sin embargo aún están vigentes. Pueden haber lagunas, conflictos e inconsistencias entre las diferentes partes que dan forma a un marco legal y en consecuencia al proceso en si.

1.2 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT)

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) abarca el comercio internacional de mercancías. El funcionamiento del Acuerdo General es responsabilidad del Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) que está integrado por representantes de todos los países Miembros de la OMC. El Presidente actual es el Emb. Dacio CASTILLO (Honduras).

El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 10 comités que se ocupan de temas específicos (agricultura, acceso a los mercados, subvenciones, medidas antidumping, etc.). También en este caso están integrados por todos los países Miembros.

Rinden asimismo informe al Consejo del Comercio de Mercancías el Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado y el Comité de Participantes sobre la Expansión del Comercio de Productos de Tecnología de la Información.

Es importante mencionar que México es el único país en el mundo que ha firmado y mantiene en vigor tratados de naturaleza comercial con países de distinto nivel de desarrollo, con quienes por lo general se establecen compromisos de construir zonas de libre comercio, procurando la integración económica con el fin de eliminar trabas arancelarias al comercio entre el grupo de países signatarios de estos protocolos.

Podría decirse que los tratados comerciales se han convertido en el complemento a la reducción iniciada en la década de los ochenta de las barreras comerciales, ya que en la actualidad son el eje rector de la política comercial e industrial de México: por su conducto se realiza cerca de 90% del comercio exterior mexicano.

Al incorporarse México en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio, GATT, se comprometió a eliminar los precios oficiales de referencia, a continuar la sustitución de los controles directos por aranceles y a reducir el arancel máximo a 50% (que en 1988 ya había descendido a 20%). No obstante, los términos del acuerdo le permitían a nuestro gobierno conservar temporalmente licencias de importación en algunos productos agrícolas y otros bienes sujetos a programas de promoción industrial (Clavijo, 2000:21).

Como se puede inferir, en ese foro de negociaciones internacionales se pretendía reducir o eliminar las barreras arancelarias (impuestos) y no arancelarias: cuotas, como también una de sus modalidades: las licencias, así como resolver las controversias entre los países miembros, ya que era un tratado internacional que regulaba el comercio mundial.

Se estimaba que la adopción de estructuras arancelarias uniformes brindaba la oportunidad de aumentar la eficiencia en su administración y de transparentar estas actividades, evitando así o reduciendo el riesgo de que ciertos sectores con gran capacidad o poder de negociación influyeran en los flujos comerciales, como había sucedido en el pasado en que determinados grupos habían exigido altos niveles de protección y propiciado estructuras arancelarias dispersas, cuyas consecuencias fueron los altos costos en términos de bienestar e incertidumbre en las decisiones de inversión, producción y distribución de bienes en el país.

Así, México se beneficiaría de los cuatro códigos de conducta del GATT, que son:

a) licencias de importación;

b) normas técnicas;

c) dumping y derechos antidumping; y

d) Valoración aduanera.

La información analizada revela que México no firmó:

e) subsidios e impuestos compensatorios; y

f) compras gubernamentales, sin que mediara explicación alguna.

Lo anterior tenía una explicación; por una parte, México primero debía prepararse jurídica y administrativamente para combatir las prácticas desleales de comercio internacional; por otra, debía diseñar los mecanismos comerciales que hicieran viable la adquisición gubernamental de bienes y servicios del sector privado.

La Organización Mundial del Comercio, OMC, sustituyó al GATT desde el 1 de enero de 1995. A manera de conclusión debe decirse que el GATT no decía nada específico sobre las MYPES, de manera que su influencia fue modesta e indirecta en este segmento empresarial; sin embargo, aquí se menciona y se analiza como el origen de la apertura comercial de México, basada en el proceso de eliminación del Sistema de Permisos Previos, que gradualmente fueron sustituidos por aranceles (impuestos) al comercio exterior

1.2.1 TRATO DE LA NACION MÁS FAVORECIDA

En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.

Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF) (véase el recuadro). Tiene tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo General sobre Aranceles

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