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Marco Legal


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  4.672 Palabras (19 Páginas)  •  277 Visitas

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Marco Legal

4.1.2. Honduras:

Nuestro Código de Comercio de sus artículos 667 al 690 apunta un poco lo relativo a las Marcas y Patentes, pero por otra parte también contamos con Ley de Propiedad Industrial, que de alguna manera tiene mejores aspectos puntuales sobre el tema que nos ocupa.

Asimismo contamos con La Dirección General de Propiedad Intelectual que es el ente comprometido a cumplir el mandato constitucional de administrar la protección y el resguardo jurídico de los Derechos de Propiedad Intelectual y a la vez dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el ámbito internacional, como por ejemplo las exigencias normativas de la suscripción al Tratado de Libre Comercio.

DERECHO SOBRE LAS MARCAS

Según la Ley de Propiedad Industrial el derecho al uso exclusivo de una marca de adquiere mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.

El registro de una marca se concederá, bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicio de derechos de terceros, a la persona que primero presente la solicitud correspondiente. Si dos (2) o más personas solicitaren simultáneamente el registro de la misma marca para los mismos productos o servicios, se concederá el registro a la persona que estuviese usando la marca en Honduras, sin interrupción, desde la fecha más antigua salvo que se trate de una marca notoriamente conocida cuyo usuario hubiese adoptado de mala fe.

El nombre comercial que se utilice como marca gozará de protección en calidad de marca siempre que se haya hecho su registro en las clases de interés y la adquisición del derecho exclusivo sobre ella se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

Se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que con ellas se distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuenta la dimensión del mercado nacional; la naturaleza de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.

Las marcas también podrán consistir en indicaciones geográficas nacionales o extranjeras, siempre que sean suficientemente arbitrarias y distintivas respecto de los productos o servicios a los cuales se apliquen, y que su empleo no sea susceptible de crear confusión ni provocar en el público expectativas erróneas o injustificadas con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se usen las marcas.

No podrán ser registrados como marcas, los signos que estén comprendidos en alguna de las prohibiciones siguientes, cuando:

1. Consistan en formas usuales o corrientes de los productos o de sus envases, o de formas necesarias o impuestas por la naturaleza misma del producto o del servicio de que se trate;

2. Consistan de formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplique;

3. Consistan exclusivamente en un signo o una indicación que pueda servir en el comercio para calificar o para describir alguna característica de los productos o servicios de que se trate;

4. Consistan exclusivamente en un signo o una indicación que, en el lenguaje corriente o en la usanza comercial del país, sea una designación común o usual, denominación genérica o el nombre técnico de los productos o servicios de que se trate;

5. Consistan en un simple color aisladamente considerado;

6. No tengan suficiente aptitud distintiva con respecto a los productos o servicios a los cuales se apliquen;

7. Sean contrarios a la moral o al orden público;

8. Consistan de signos, palabras o expresiones que ridiculicen o tiendan a ridiculizar a personas, ideas, religiones, o símbolos nacionales, de terceros países o de entidades internacionales;

9. Puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra característica de los productos o servicios de que se trate;

10. Sean idénticos o se asemejen, de forma que pueda inducir al público a error, a una marca cuyo registro haya vencido o no haya sido renovado, o que se hubiese cancelado a solicitud de su titular o anulado por cualquier causal, y que era aplicada para los mismos productos o servicios, o para otros productos o servicios que por su naturaleza pudieran asociarse con aquellos, a menos que hubiese transcurrido un (1) año, o dos (2) años, si se trata de una marca colectiva, desde la fecha del vencimiento, cancelación o anulación del registro;

11. Contengan una denominación de origen protegida de conformidad con esta Ley para los mismos productos, o para productos diferentes cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación o implicar un aprovechamiento injusto de su notoriedad; o consistan de una indicación geográfica que no se conforma a lo dispuesto en el Artículo 82 párrafo segundo de esta Ley;

12. Reproduzcan o imiten signos oficiales de control o de garantía adoptados por un Estado o una entidad pública, sin la debida autorización de ese Estado;

13. Reproduzcan monedas o billetes de curso legal en el territorio de cualquier país, títulos valores u otros documentos mercantiles, sellos estampillas, timbres o especies fiscales en general;

14. Incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros elementos que hagan suponer la obtención de galardones con respecto a los productos o servicios correspondientes, salvo que tales galardones hayan sido verdaderamente acordado al solicitante del registro o a su causante y ello se acredite al tiempo de solicitar el registro;

15. Los nombres, emblemas y distintivos de la Cruz Roja y entidades religiosas y de beneficencia legalmente reconocidas;

16. Incluyan una reproducción o imitación total o parcial, de un escudo, bandera u otro emblema, sigla, denominación o abreviación de denominación de cualquier Estado u organización internacional, sin autorización del Estado o de la organización internacional de que se trate;

17. Consistan en el Símbolo Olímpico o lo contengan, tal como se define en el Tratado de Nairobi de 1981, sobre la protección del Símbolo Olímpico; y,

18. Incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en el

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