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Modificacion A Las Normas STPS

shajavi198621 de Enero de 2014

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SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

RESUMEN DE LOS CAMBIOS DE LA NORMATIVIDAD

Publicado 11 de Octubre del 2013

NOM-001-STPS-2008, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008 y entró en vigor el 23 de enero de 2009. Esta norma es obligatoria para todo tipo de empresas.

El cumplimiento de estas disposiciones permite a los patrones contar con condiciones seguras para los trabajadores en las instalaciones de los centros de trabajo tales como escaleras, patios, pisos, techos, aberturas, plataformas, entre otros. Se requiere al patrón que realice verificaciones oculares anuales para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Se incluyen requisitos de seguridad para las escaleras de emergencia exteriores. En caso de contar con sistemas de ventilación artificial, se debe contar con un programa de mantenimiento preventivo o correctivo. Se incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.

NOM-002-STPS-2010, CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN Y CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010 y entró en vigor el 9 de junio 2011.

La norma es obligatoria para todo tipo de empresas. El cumplimiento de las disposiciones de esta norma evita daños a los trabajadores y pérdidas a la empresa. Mejora la forma en que los centros de trabajo habrán de clasificar el riesgo de incendio, al tomar como base la superficie construida en metros cuadrados y los inventarios de los materiales, sustancias o productos que se almacenen, procesen y manejen en los centros de trabajo.

Se introducen disposiciones más efectivas y se facilita su aplicación, con el propósito de contribuir en la prevención y protección de los centros de trabajo contra riesgos de incendio. Se incorpora el procedimiento para la evaluación de la conformidad, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.

NOM-003-STPS-1999, ACTIVIDADES AGRÍCOLAS – USO DE INSUMOS FITOSANITARIOS O PLAGUICIDAS E INSUMOS DE NUTRICIÓN VEGETAL O FERTILIZANTES – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas de almacenamiento, traslado y manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes.

La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1999 y entró en vigor el 28 de junio de 2000.

La norma es obligatoria en los centros de trabajo donde se almacenen, trasladen o manejen insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes con motivo de la realización de actividades agrícolas.

La norma prohíbe que el patrón permita a los menores de 18 años y a las mujeres gestantes o en periodo de lactancia que trabajen con plaguicidas o fertilizantes. Establece que la capacitación se base fundamentalmente en el contenido de las etiquetas de seguridad de los productos químicos empleados, mismos que deben ser autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST). Se proporciona el número telefónico 01- 800- 00- 92-800 a nivel nacional del Servicio de Información Toxicóloga de la Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C. (SINTOX), para consultar las acciones a realizar en casos de emergencia.

NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.

La norma se publicó el 31 de mayo de 1999 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 23 de agosto de 1999.

La norma es obligatoria para todas las empresas que utilicen en su proceso de trabajo maquinaria y equipo.

Su modificación en 1999, incorporó disposiciones de las normas oficiales mexicanas: NOM-107-STPS-1994, Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos que operan en lugar fijo - Seguridad mecánica y térmica-terminología; NOM-108-STPS-1994, Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos, diseño o adaptación de los sistemas y dispositivos de protección. Riesgos en función de los movimientos mecánicos; NOM-109-STPS-1994, Prevención técnica de accidentes en máquinas que operan en lugares fijos - Protectores y dispositivos de seguridad, tipos y características; NOM-110-STPS-1994, Seguridad en máquinas - Herramienta para taladro, fresado y mandrilado; NOM-111-STPS-1994, Seguridad en las máquinas - Herramienta denominadas máquinas de electro-erosión, y NOM-112-STPS-1994, Seguridad en máquinas - Herramienta denominadas roladoras, formadoras y curvadoras, todas ellas quedaron canceladas.

La norma le establece como obligaciones al patrón el análisis de las condiciones en que opera su maquinaria y equipo y la determinación de los riesgos a los que se exponen los trabajadores para que en función a estos implemente medidas y dispositivos de seguridad para evitar posibles accidentes; también le requiere que proporcione el equipo de protección personal adecuado y la capacitación con base en un programa específico de seguridad e higiene para la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.

NOM-005-STPS-1998, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo.

La norma se publicó el 2 de febrero de 1999 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 28 de abril de 1999.

Su modificación en 1999 incorporó disposiciones de las normas oficiales mexicanas: NOM-008-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la producción, almacenamiento y manejo de explosivos en los centros de trabajo; NOM-009-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo; NOM-018-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo, y NOM-020-STPS-1993, Relativa a los medicamentos, materiales de curación y personal que presta los primeros auxilios en los centros de trabajo, mismas que se cancelaron.

La norma es obligatoria para las empresas que manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas y establece obligaciones para que el patrón mantenga actualizado un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias químicas peligrosas, que cuente con los manuales de procedimientos de seguridad, determine la cantidad de regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores que se requieran en las zonas de riesgo, así como el manual de primeros auxilios con la definición de los medicamentos y materiales de curación de acuerdo a las características del centro de trabajo, y los procedimientos para la atención de emergencias médicas. Asimismo obliga al patrón a determinar las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que requieran de autorización para ejecutarse, la elaboración de programas específicos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y para el mantenimiento preventivo de la maquinaria, equipo e instalaciones.

NOM-006-STPS-2000, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES - CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD.

OBJETIVO: Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria.

La norma se publicó el 9 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 8 de mayo de 2001. Su modificación integró disposiciones de los equipos para izar contenidos en la NOM-023-STPS-1993, Relativa a los elementos y dispositivos de seguridad de los equipos para izar en los centros de trabajo, misma que se canceló.

La norma es obligatoria en todos los centros de trabajo donde se realice manejo de materiales. Establece obligaciones para que el patrón informe a los trabajadores de los riesgos a los que se enfrentan al realizar el manejo de materiales

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