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Mononucleosis


Enviado por   •  18 de Febrero de 2012  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  615 Visitas

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Como toda investigación lo mas difícil es saber donde empezar por ello comencemos a partir de el fondo tenemos que iniciar con la definición conceptual de lo clave dogmatica y posteriormente dogmatica en su carácter jurídico por ello el concepto de dogmática que contiene dos vertientes, una filosófica y otra jurídica será la primera parte la dogmática relacionada con la vertiente filosófica se refiere a una especie de fundamentalismo intelectual en donde los dogmas, en palabras de Immanuel Kant, expresan verdades ciertas, indudables, que no son sujetas a cualquier tipo de revisión o crítica.

a este respecto, para la filosofía, la creencia dogmática se conforma de una convicción subjetiva muy subjetiva diría yo es la fe. Así, el dogma en el plano filosófico, “sea entendible o No, no hay porque discutirlo es absoluto e innecesario y tonto discutirlo”, pero al no admitirla no está involucrada la razón, sólo es una verdad inatacable, es una afirmación de la metafísica sin previo análisis de su justificación, son fundamentos a priori, sin un fundamento racional.

Por otra parte, el dogma jurídico es diferente al dogma filosófico ya que mientras en filosofía es la duda no comprobada y sin base racional, en el derecho, la norma jurídica dogmática si puede ser interpretada, discutida, analizada y reflexionada únicamente por los legisladores para después ser aplicada estrictamente por el juzgador, ya que sus bases se encuentran establecidas y el cual no puede hacer ninguna interpretación de las leyes.

Bajo este orden de ideas, podemos señalar que la dogmática jurídica puede conceptuarse desde la óptica del iusnaturalismo y del positivismo jurídico: para el iusnaturalismo la dogmática jurídica consiste en el obedecimiento tácito del gobernado acerca de las normas establecidas, por ser estas normas juicios hipotéticos inmutables debido a que provienen de la ley divina y ninguna norma está sobre ella mientras que para el legislador es solo un elemento en el que basar y mejorar no como absoluto sino como relativo a lo que es mejor.

En la evolución del Derecho Penal se han seguido diversas escuelas de dogmática penal, todas ellas utilizadas para la construcción de la teoría del delito, y que a su vez son el reflejo del contexto histórico en el cual se desarrollaron, siendo por ello un tema que informa la existencia de distintos métodos. Pero el punto relevante de esta materia y que se desea demostrar en este ensayo, radica en el convencimiento que las premisas metodológicas determinan el modelo argumentativo de la praxis jurídica. Así entonces en este ensayo se explicara brevemente la evolución de la metodología jurídico penal en la construcción de la teoría del delito, pero atendiendo a que la materia a desarrollar es tan extensa que su desarrollo abarca mas de un siglo de historia, entonces la estrategia para abordar su desarrollo consistirá en clasificar las escuelas metodológicas atendiendo al perfil desde el cual observa cada una de las corrientes su objeto de estudio, tal y como se detallara en el subsiguiente párrafo.

Antes de empezar, deseo aclarar una idea: si se identificaría a un Código Penal con un método –entiéndase uno solo- de dogmática penal, ello significaría calificar ya de por si como anacrónicos y no sustentables a los planteamientos que partan de una línea de dogmática distinta a la que asume un CP, conclusión que estimo errónea, por cuanto considero que se debe distinguir entre método y objeto, la mejor prueba de ello es el hecho que en Alemania, bajo la vigencia del Código Penal de 1871 –que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1974- se han elaborado las construcciones tanto del causalismo como del finalismo, e inclusive se han sentado las sólidas bases de la dogmática de orientación funcional, y ello a su vez encuentra su justificación, de acuerdo con Donna, en que la dogmatica penal es: “una forma racional de interpretar el Derecho Penal de modo que debe dejar las distintas legislaciones y hacer un sistema que logre de alguna manera interpretarlas de manera coherente”. Por lo que se puede suscribir igualmente la afirmación de Silva Sanchez, al indicar que: “la dogmática (…) es portadora de un método (claramente supranacional) que pretende la construcción, Ahora, con la aclaración anterior, la explicación sobre la evolución y estado actual de la dogmática penal creo que puede ser graficada perfectamente, en sentido figurativo, con la narración que hace Hermann HESSE, del periplo vivido por

Siddhartha, ilustrando el significado de la idea despertar, por lo que cito el siguiente fragmento: “Sumido en sus meditaciones, Siddhartha aminoró aún mas el paso y se preguntó: ¿Qué hubieras querido aprender realmente con ayuda de doctrinas y maestros? (...)Y el lento y pensativo caminante se detuvo de pronto, dominado por esta última idea. Y de ella brotó al punto otra: El que nada sepa de mí, el que Siddhartha me haya parecido siempre tan extraño y desconocido, proviene de una sola causa: ¡el miedo a mí mismo, la huida ante mi propio ser! (...) Siddhartha abrió los ojos y miro a su alrededor; una sonrisa iluminó su rostro, y una profunda sensación de despertar de largos sueños recorrió todo su cuerpo. Y al punto se puso nuevamente en marcha (…) Miro a su alrededor como si viera el mundo por primera vez. ¡Que hermoso era aquel mundo! Variado, extraño y enigmático: azul aquí, amarillo y verde más allá(…) Para él, ahora, el azul era azul y el río era el río; y aunque en el azul y el río vistos por Siddhartha subsistiera, latente, la idea de unidad y de divinidad, no era menos representativo de la condición

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