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Mutacion Constitucional


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  2.297 Palabras (10 Páginas)  •  315 Visitas

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CONCRECION Y MUTACIÓN CONSTITUCIONAL.

Las normas constitucionales tienen un elenco de posibilidades semánticas, como lo piensa Laurence H. Tribe, "los jueces deben entonces hacer escogencias entre las diferentes interpretaciones de la Constitución”. Eso sucede porque el texto prevé varias opciones a ser utilizadas en el momento de la aplicación de la Constitución y las circunstancias de cada caso concreto van a determinar cual, entre esas opciones semánticas, debe ser utilizada por el intérprete. Este, tiene presente los diferentes significados posibles de un texto y busca encontrar aquel que sería más adecuado al caso presentado. Karl Larenz escribe que el intérprete hace una opción entre diferentes posibilidades de interpretación. 'Interpretar' un texto quiere decir, por lo tanto, decidirse por una entre muchas posibles interpretaciones. A este respecto, anota Jerzy Wróblewski: “No hay más razones teóricas para sustentar la tesis de la única interpretación correcta en el dominio de las reglas constitucionales que las existentes para otras reglas legales y en favor de esa tesis funcionan las mismas razones ideológicas”. El conocimiento de las razones teóricas para rechazar la tesis en cuestión permite una clara visión de la relevancia general de las decisiones interpretativas en lo que concierne a las reglas constitucionales.

La multiplicidad semántica no trae consigo los criterios necesarios para hacer una elección metódica normativamente adecuada. Como la normatividad surge tan sólo en el proceso de concreción, la mutación constitucional pasa a ser vista como una dimensión de la realización de la norma. En ese sentido, toda norma sería esencialmente mutante.

La "concretización" del contenido de una norma constitucional, así como su realización, sólo resultan posibles incorporando las circunstancias de la "realidad" que esa norma está llamada a regular. Las singularidades de estas circunstancias —con frecuencia conformadas jurídicamente— integran el "ámbito normativo", el cual, a partir del conjunto de los datos del mundo social afectados por un precepto, y a través del mandato contenido sobre todo en el texto de la norma, el "programa normativo" es llevado a parte integrante del contenido normativo. Puesto que estas singularidades, y con ellas el "ámbito normativo", se hallan sometidas a cambios históricos, los resultados de la "concretización" de la norma pueden cambiar, a pesar de que el texto de la norma (con ello, en lo esencial, el "programa normativo") continúa siendo idéntico. De todo ello resulta una mutación constitucional constante, más o menos notable, que no resulta fácil de captar y que, por ello, rara vez se manifiesta con nitidez.

Se constata así el fenómeno de las mutaciones constitucionales como una constante en la vida de los Estados, y las constituciones, como organismos vivos que son y acompañan la evolución de las circunstancias políticas, económicas y sociales.

La mutación constitucional parte del presupuesto básico indispensable de que es preciso que exista una norma constitucional debidamente concretizada para que ésta sea objeto de mutación. En otras palabras, las mutaciones constitucionales nada más son que las alteraciones semánticas de los preceptos de la Constitución, en consecuencia de las modificaciones del punto de vista histórico-social o fáctico-axiológico en que se concretiza su aplicación.

En este sentido, conviene traer un emblemático ejemplo de mutación constitucional que ocurrió en los Estados Unidos de América en razón de alteraciones históricas habidas en el ámbito de la norma.

La Constitución norteamericana (Enmienda XIV) establece que ningún Estado puede negar a cualquier persona bajo su jurisdicción igual protección de las leyes. En 1896, al juzgar el caso Plessy versus Ferguson, la Suprema Corte hizo una concreción de la "cláusula de igual protección" de la Enmienda XIV, al entender que sería posible una separación igualitaria. Con eso, se estableció, en los Estados Unidos de América, la doctrina "separate but equal' ("separados pero iguales"), que vino a endosar la segregación racial practicada en diversos Estados norteamericanos.

Es necesario comprender el contexto en que la decisión del caso Plessy versus Ferguson fue tomada. Se debe destacar que la versión original de la Constitución norteamericana, de 1787, permitía al régimen de la esclavitud (sección 2 del artículo 1°) y la Suprema Corte llegó a negar la condición de ciudadano a un esclavo en el juicio del caso DredScott versus Sandford, en 1857. Esta decisión contribuyó para irritar los ánimos entre los Estados del sur —esclavistas y agrarios— y los del norte —antiesclavistas e industriales—, lo que culminó en la Guerra Civil, también conocida como Guerra de Secesión. La decisión de la Suprema Corte también apresuró la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos de América, lo que ocurrió en el año de 1865, con la Enmienda XIII. En aquella época, los negros eran largamente discriminados en la sociedad y la decisión de la Suprema Corte en el caso Plessy versus Ferguson procuraba apartar blancos y negros con el fin de evitar la ocurrencia de mayores conflictos. En razón de eso —y sin valorar aquí los fundamentos de esta decisión—, la segregación racial ocurrió con la aquiescencia de los poderes estatales.

Pero con la evolución de la sociedad norteamericana y con la actuación de grupos de presión, este escenario se modificó, con él, el ámbito normativo, lo que hizo que también se modificase los resultados de la concreción. En este contexto, en 1954, al juzgar el caso Brown versus Board of Education of Topeka, la Suprema Corte consideró inconstitucional la segregación racial en las escuelas de los Estados Unidos de América, en decisión que puso fin a la doctrina "separate but equal" y se tornó un marco en la política de integración racial. Sobre este caso, José Joaquim Gomes Canotilho escribe que “el problema que se debatió largamente en los tribunales americanos fue el de saber si el principio de la igual protección era compatible con la segregación racial en las escuelas públicas”. La respuesta fue sí: es compatible con el principio de la igualdad de la doctrina "separate but equal". Hasta que en el caso del epígrafe, el juez Warren registró en términos paradigmáticos un nuevo candidato positivo del corpus constitucional —la integración racial en las escuelas públicas como principio constitucional: "Nosotros concluimos que, en el campo de la enseñanza pública, no tiene lugar la doctrina 'separate but equal. Políticas educacionales segregacionistas

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