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NIC 11 Contratos de Construcción


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  Informes  •  541 Palabras (3 Páginas)  •  237 Visitas

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NIC 11 Contratos de Construcción

emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no

las NIIF que serán sustituidas.

Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para

conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias y los

costos relacionados con los contratos de construcción. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a

cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que

termina el mismo caen, normalmente, en diferentes periodos contables, Por tanto, la cuestión fundamental al

contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos de actividades ordinarias y los

costos que cada uno de ellos genere, entre los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta.

Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados

financieros de los contratistas.

Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un

conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su

diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización.

Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por separado para cada contrato de

construcción. No obstante, en ciertas circunstancias y a fin de reflejar mejor la esencia económica de la

operación, es necesario aplicar la Norma independientemente a los componentes identificables de un contrato

único, o juntar un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable.

Los ingresos de actividades ordinarias del contrato deben comprender:

(a) el importe inicial del ingreso de actividades ordinarias acordado en el contrato; y

(b) cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos:

(i) en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso de actividades ordinarias; y

(ii) siempre que sean susceptibles de medición fiable.

Los ingresos de actividades ordinarias del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación

recibida o por recibir.

Los costos del contrato deben comprender:

(a) los costos que se relacionen directamente con el contrato específico;

(b) los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados al contrato

específico; y

(c) cualesquiera otros costos que se puedan cargar al cliente, bajo los términos pactados en el contrato.

Cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos

de actividades ordinarias y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos como ingreso de

actividades ordinarias y gastos respectivamente, con referencia al estado de terminación de la actividad

producida por el contrato al final del periodo sobre el que se informa.

Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad:

(a) los ingresos de actividades ordinarias deben ser reconocidos sólo en la medida en que sea probable

recuperar los costos incurridos por causa del contrato; y

(b) los costos del contrato deben reconocerse como gastos del periodo en que se incurren.

Cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a sobrepasar los ingresos de actividades

ordinarias totales derivados del mismo, las pérdidas esperadas deben reconocerse inmediatamente como un

gasto.

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