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NORMAS ELEMENTALES PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO.


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  434 Palabras (2 Páginas)  •  534 Visitas

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Redacción de documentos: es referido a las normas elementales para la redacción de documentos, para esto no hay realmente bibliografía, tenemos que remitirnos a lo que aprendimos en Derecho Registral.

Debemos siempre que se haga un documento, ya sea a nivel de notaría, a nivel de registro o a nivel de tribunal, tratar, en lo posible, de no cometer errores ortográficos o mala indicación de términos jurídicos, ya que en algunas oportunidades se observa que regresan documentos de abogados por mala utilización de términos y errores, queda entonces en tela de juicio el profesional del derecho, su universidad y todos sus profesores.

NORMAS ELEMENTALES PARA LA REDACCIÓN DE DOCUMENTOS

1. Evitar la utilización de errores ortográficos y términos jurídicos no adecuados en la redacción de documentos se a nivel de Notarías, Registros o Tribunales.

2. En el tipeo de documentos, la parte delantera (anverso) debe constar o poseer 30 líneas y la parte posterior de dicho documento (reverso) debe poseer hasta 34 líneas.

3. Debemos considerar el contenido del artículo 25 del CPC que se refiere al principio procesal de la escritura. Artículo 25 CPC: "Los actos del Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario". Artículo 1.357 CCV: "Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado". Artículo 1.358 CCV. "El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes".

4. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Abogados, los profesionales del Derecho deben participar en la elaboración de los documentos. Artículo 16 Código de Ética del Abogado: "Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo. El abogado se abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya redacción no haya participado".

5. Existe una jurisprudencia acerca de un escrito realizado por una colega donde había 48 errores ortográficos en tan sólo 2 páginas. El caso se pasó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y se le sancionó administrativamente.

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