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Naturaleza e importancia del Comercio


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  Tutoriales  •  30.468 Palabras (122 Páginas)  •  231 Visitas

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EL COMERCIO

CAPÍTULO 1

Naturaleza e importancia del Comercio

Editado electrónicamente en 2004 por

eumed●net

según la edición de 1929 de la Editorial Labor

1. Concepto del comercio y de la profesión mercantil

2. Formas del comercio

3. Importancia económica del comercio de compra-venta

4. Formas del comercio de compra-venta

1. Concepto del comercio y de la profesión mercantil

Se entiende por comercio en sentido estricto la compra de mercancias o efectos para su reventa, hecha de modo habitual y sin introducir regularmente modificaciones en la forma o substancia de dichos bienes.

En derecho mercantil, el concepto del comercio es, no obstante, mucho más amplio. El art. l.º del Código de Comercio alemán considera también como mercantiles aquellas empresas que modifican o elaboran las mercancías adquiridas y venden los productos de la elaboración; las empresas que, sin revestir el mero caracter de artesanas, admiten mercancías ajenas para su modificación o transformación; las imprentas de cierta importancia, las casas editoriales, los Bancos, las empresas aseguradoras que persigan un lucro, las de transportes y, finalmente, una serie de profesionales auxiliares del comercio, como los comisionistas, los transportistas, los almacenistas por cuenta ajena, los agentes y los mediadores mercantiles.

El art. 2.º considera además como comercial toda empresa que, aun cuando no reúna el carácter de las que acabamos de enumerar, lleve consigo por su naturaleza e importancia una organización comercial y la razón bajo la cual gire esté inscrita en el Registro Mercantil. El mismo artículo deelara la inscripción obligatoria para el empresario de esta elase de negocios.

A esta categoría pertenecen, pues, las empresas productoras, las mineras y las de construcción, así como también el comercio en iumuebles cuando se ejerce habitualmente, por ejemplo: por los Bancos inmobiliarios, y las empresas de parcelación de terrenos.

Sólo las empresas agrícolas y forestales estan exeluidas de la esfera comercial por el art. 3.º del Código. Si estas empresas llevan anejas otras empresas auxiliares de las que por sí mismas se consideran como mercantiles, el empresario está autorizado, pero no obligado, a inscribirse en el Registro Mercantil.

Los artesanos y demas personas que hacen negocio en pequeña escala sólo están sometidos en parte al Código de Comercio, no aplicándoseles las disposiciones sobre nombre comercial, libros de comercio y apoderamientos. Los gobiernos confederados del Imperio son los llamados a determinar lo que debe entenderse por grande o pequeña empresa.

La característica general de la empresa mercantil es, según el art. 2.º del Código de Comercio alemán, "la organización del negocio en forma comercial". El Código no dice lo que debe entenderse por tal organización; pero por lo visto se trata de una organización análoga a la que acostumbran a tener las empresas enumeradas en el art. 1º. Resulta chocante la exelusión de la Agricultura, pues una empresa agrícola de alguna importancia exige en la actualidad la misma labor de cálculo y la misma escrupulosa contabilidad que una empresa fabril. Tampoco es peculiar de la Agricultura el no elaborar sus productos a base de materias primas adquiridas, que saca de la tierra: la misma característica distingue a la mineria y, sin embargo, el Código la ineluye, como hemos visto, entre las empresas comerciales. La situación jurídica especial de la Agricultura tiene más bien una base histórica y obedece también, en parte, a los elementos de la economía natural que en ella se destacan, al paso que las características actuales de la mineria la elasifican dentro de la esfera del negocio industrial.

Si se pregunta cuál sea la característica económica de un "negocio organizado comercialmente", habremos de contestar señalando su naturaleza esencialmente capitalista. Se trata de la explotación lucrativa de un capital empleado en la empresa, ya en forma de capital fijo, ya en forma de capital eirculante. Constantemente hay que mantener una relación exacta entre los diversos componentes del patrimonio de la empresa y el lucro perseguido. Hay que calcular cuidadosamente el desgaste del capital fijo, los gastos generales, el coste de las primeras materias y de los salarios, así como las pérdidas en forma de intereses para determinar entonces por medio de recargos sobre el precio de coste directo o indirecto de las mercancías objeto del negocio, los precios de venta necesarios, aun cuando limitados por la competencia, para poder dar al capital del negocio su remuneración que generalmente ha de ser superior al mero interés normal del dinero. Es claro que una organización comercial de esta clase exige una contabilidad cuidadosa que permita obtener en todo momento una visión exacta de la situación del negocio y en la práctica se han desarrollado sistemas de contabilidad que responden a estas necesidades.

La definición del comercio en sentido estricto que da el autor se asemeja bastante a la definición de la compra-venta mercantil según el artículo 325 del Código de Comercio español.

Son actos de comercio, según el Código de Comercio español (art. 2.º), "los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga". Los actos regulados por el Código son las operaciones de Bolsa y Banca, cuentas en participación, comisión, mandato, depósito, préstamo, compra-venta y permuta mercantiles, transporte terrestre, seguros, fianza mercantil, letra de cambio, cheque, libranza, vale y pagaré a la orden, efectos al portador, y todo lo relacionado con la navegación mercante. Poca es la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre "actos de naturaleza análoga", lo cual prueba que este aditamento del Código ha originado menos confusiones y disputas de lo que era lógico esperar.

Concuerdan con el Código español los de Portugal, Servia, Perú y El Salvador. El Código de Comercio italiano, en su art. 3.º, hace una enumeración muy detallada de los actos de comercio (24 números) y añade en el art. 4.º que "se reputarán mercantiles todos los contratos y obligaciones de los comerciantes a menos que sean de naturaleza esencialmente

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