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Niif 41: agricultura


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  Trabajos  •  1.983 Palabras (8 Páginas)  •  568 Visitas

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NIC 41: AGRICULTURA

I. INTRODUCCIÓN:

El objetivo de esta Norma Internacional de Contabilidad es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

a) Activos biológicos

b) Productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección

c) Subvenciones del Gobierno

Esta Norma no será de aplicación a:

a) Los terrenos relacionados con la actividad agrícola (NIC 16 y NIC 40)

b) Los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (NIC 38)

Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero solo hasta su cosecha o recolección. A partir de entonces son de aplicación la NIC 2 o las otras Normas relacionadas con los productos.

La tabla siguiente proporciona ejemplos de activos biológicos, productos agrícolas y productos que resultan del procesamiento tras la cosecha o recolección:

ACTIVOS BIOLÓGICOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS PRODUCTOS RESULTANTES TRAS LA COSECHA O RECOLECCIÓN

Ovejas Lana Hilo de lana, alfombras

Árboles de una plantación forestal Árboles talados Troncos, madera

Plantas Algodón Hilo de algodón, vestidos

Ganado Lechero Leche Queso

Cerdos Reses sacrificadas Salchichas, jamones

Arbustos Hojas Té, tabaco curado

Vides Uvas Vino

Árboles frutales Fruta recolectada Fruta Procesada

II. ASPECTO NORMATIVO CONTABLE:

1. Concordancia con el Marco Conceptual:

Para un mejor entendimiento de la Norma y para que se cumpla lo que sugiere el Marco Conceptual para presentación y reconocimiento de partidas en los Estados Financieros, se definirán los términos que se usarán y lo que cada uno sugiere.

Definiciones relacionadas:

Actividad Agrícola.- Es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales.

Producto Agrícola.- Es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.

Activo Biológico.- Es un animal vivo o planta.

Transformación Biológica.- Comprende los proceso de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos y cuantitativos en los activos biológicos.

Costos de venta.- Son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias.

Cosecha o Recolección.- Es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.

La actividad agrícola abarca una gama de actividades: engorde del ganado, la silvicultura (bosques), los cultivos de plantas de ciclo anual o perenne, el cultivo en huertos y plantaciones, la floricultura (flores) y la acuicultura (plantas acuáticas, crianza de peces). Entre esta diversidad se pueden encontrar diversas características comunes:

a) Capacidad de cambio: Transformaciones biológicas.

b) Gestión del cambio: La gerencia facilita las transformaciones.

c) Medición del cambio: Cuantitativo y cualitativo.

La transformación biológica da lugar a los siguientes tipos de resultados:

a) Cambios en los activos (crecimiento, degradación o procreación)

b) Obtención de productos agrícolas (látex, la hoja de té, la lana, leche)

Definiciones generales:

Mercado Activo.- Mercados en el que se da homogeneidad de partidas, se haya compradores y vendedores y los precios están disponibles para el público.

Importe en Libros.- Importe por el que un activo se reconoce en el estado de situación financiera.

Subvenciones del gobierno.- Definidas en la NIC 20.

Valor razonable.- Importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo. Se basa en su ubicación y condición, referidas al momento actual.

2. Criterio de reconocimiento:

La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando:

a) La entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados

b) Sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo

c) El valor razonable o el costo del activo pueden ser medidos de forma fiable

El control puede ponerse en evidencia mediante la propiedad legal del ganado vacuno y el marcado con hierro, por ejemplo, o por otro medio de las reses en el momento de adquisición, el nacimiento o el destete.

Los beneficios futuros se evalúan, normalmente, por medio de los atributos físicos significativos.

3. Criterio de medición:

Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de ventas en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2, u otra Norma que sea de aplicación.

La determinación del valor razonable de un activo biológico, o de un producto agrícola, puede verse facilitada al agrupar los activos biológicos o los productos agrícolas de acuerdo a sus atributos más significativos, como por ejemplo, la edad o la calidad. La entidad seleccionará los atributos más significativos

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