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Resumen de NIC 41 y sección 34 NIIF para pymes

Abner OrantesResumen23 de Octubre de 2018

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NIC 41

Agricultura

La NIC prescribe el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

Es aplicable a la contabilización de:

  • Activos bilógicos
  • Productos agrícolas
  • Subvenciones del gobierno.

Esta norma es aplicable solamente a la contabilización de los activos hasta el punto de cosecha o recolección.  Después de este momento se consideran como inventarios y debe de aplicarse la NIC 2

 

Por ejemplo, la NIA nos proporciona ejemplos como: una oveja es un activo biológico, y el producto seria la lana cosechada. Pero el producto ya procesado seria el hilo de lana o alfombras.

Una actividad agrícola, es el acto de cosechar el producto de un activo biológico, tomando en cuenta que un activo biológico puede ser un animal o una planta.

Al proceso de crecimiento, degradación, producción y procreación se le conoce como transformación biológica.

Entre las actividades agrícolas podemos encontrar el engorde de ganado, los cultivos de plantas de ciclo anual, cultivos de huertos y plantaciones, entre otras.

Un activo biológico se medirá tanto al inicio como al final del periodo a su valor razonable menos los costos de venta, solo si cumple estos requerimientos:

  • La entidad controla el activo.
  • Es posible que se obtengan beneficios económicos
  • El valor razonable o el costo son medibles razonablemente.

Cuando no pueda ser posible medir el valor razonable, se medirán a su costo me la depreciación acumulada y cualquier perdida acumulable por deterioro de valor. Las ganancias o pérdidas de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.

Toda ganancia o pérdida debe registrarse en el periodo en el que se incurra.

Al inicio el activo puede que no se pueda valorar razonablemente por los valores de mercado, así que debe reconocerse como un gasto hasta que pueda medirse.

SECCIÓN 34 PYMES

Actividades Especiales

Agricultura

Una entidad reconocerá un activo biológico o producto agrícola solo cuando la misma controle el resultado de sucesos pasados, o que tenga la certeza de obtener beneficios económicos futuros y que el valor razonable y el costo pueden ser medidos con fiabilidad. Esta sección 34 nos indica que la entidad medirá un activo biológico en el momento de su reconocimiento inicial y en cada fecha sobre la que se informe a su valor razonable menos los costos de venta. Los cambios en el valor razonable se reconocerán en el resultado.

El valor razonable se determina tomando en cuenta el precio de un mercado activo en el cual se piensa operar, ese precio será la base para determinar dicho valor razonable.

Entre la información que debe revelar la entidad respecto a los activos biológicos están:

  • Una descripción de cada activo biológico
  • Los métodos para determinar el valor razonable
  • Una conciliación de los cambios en los importes de los libros
  • El modelo de depreciación
  • Las tazas de depreciación

NORMAS RELACIONADAS CON EL TEMA

NIC 2

INVENTARIOS

Párrafo 20

Costo de los productos agrícolas recolectados de activos biológicos 20 De acuerdo con la NIC 41 Agricultura, los inventarios que comprenden productos agrícolas, que la entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, se medirán, para su reconocimiento inicial, por el valor razonable menos los costos de venta en el momento de su cosecha o recolección. Este será el costo de los inventarios en esa fecha, para la aplicación de la presente Norma.

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