ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  Tutoriales  •  4.283 Palabras (18 Páginas)  •  316 Visitas

Página 1 de 18

NORMA Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2004, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios

no residenciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

Energía.- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización

para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ENER-2004,

ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALES.

EFICIENCIA

ENERGETICA

EN

SISTEMAS

DE

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, con

fundamento en los artículos 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización; 33 fracciones VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal;

3 fracción VI inciso c), 34 fracciones XVI, XIX y XXII y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de

Energía; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3 fracción I y 8

fracciones I y VIII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como

órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía y 1 del Acuerdo por el que se delega en favor del

Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, las facultades para presidir el Comité

Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos,

así como expedir las normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, publicados en el Diario

Oficial de la Federación el 20 de septiembre y 29 de octubre de 1999, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define las facultades de la Secretaría de

Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promuevan la eficiencia

del sector energético;

Que el Programa Nacional de Normalización de 2004 publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 24 de mayo de ese mismo año, contempla la actualización de la Norma Oficial Mexicana

NOM-007-ENER-1995, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales,

cuya finalidad es la preservación y uso racional de los recursos energéticos;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización y su Reglamento, para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el

presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional

de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana

PROY-NOM-007-ENER-2003, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no

residenciales; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2004, con el

objeto

de

que

los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho

Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo

45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para

su consulta y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de

norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones

procedentes;

Que con fecha 16 de marzo de 2005, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las

respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-

007-ENER-2003, Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales;

Que en la sesión XXXI Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la

Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), celebrada el 25 de noviembre

de 2004, los miembros del Comité aprobaron por consenso la norma referida, y

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas

se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ENER-2004, EFICIENCIA ENERGETICA EN SISTEMAS

DE ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALESViernes 15 de abril de 2005

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

2

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 2005.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización

para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de

la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Carlos Domínguez Ahedo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ENER-2004, EFICIENCIA ENERGETICA PARA SISTEMAS

DE ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALES

PREFACIO

La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de

Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, con la colaboración de

las siguientes dependencias, organismos e instituciones:

■ Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas (AIUME)

■ Asociación de Técnicos y Profesionistas en Ahorro de Energía (ATPAE)

■ Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A.C.

(AMERIC)

■ Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)

■ Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC)

■ Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME)

■ Careaga y Asociados, S.A. de C.V.

■ Carranza y Asociados

■ Cien Consultores, S.C.

■ Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México (CAM)

■ Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas (CIME)

■ Comisión Federal de Electricidad (CFE)

■ Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas (FECIME)

■ Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE)

■ Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE)

■ Instituto Politécnico Nacional (IPN/ESIME)

■ Luz y Fuerza del Centro (LFC)

■ Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (PAESE-CFE)

■ Programa Universitario de Energía (PUE-UNAM)

■ Secretaría de Energía (SENER)

■ Sociedad de Ingenieros en Iluminación de Norte América, Sección México (IESNA)

■ Sociedad Mexicana de Ingeniería de Iluminación (SMII)

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

2.1 ExcepcionesViernes 15 de abril de 2005

DIARIO OFICIAL

3. Referencias

4. Definiciones

4.1 Alumbrado general interior

4.2 Ampliación

4.3 Area cubierta

4.4 Area abierta

4.5 Carga eléctrica

4.6 Carga total conectada para alumbrado

4.7 Densidad de potencia eléctrica para alumbrado (DPEA)

4.8 Edificio

4.9 Edificios no residenciales

4.10 Eficacia

4.11 Eficiencia energética

4.12 Equipo permanentemente instalado

4.13 Estacionamiento

4.14 Iluminación de acento

4.15 Iluminación decorativa

4.16 Iluminación general

4.17 Iluminación localizada

4.18 Iluminancia

4.19 Luminario

4.20 Luminario de acento

4.21 Modificación

4.22 Sistema de alumbrado

4.23 Sistema de alumbrado de emergencia independiente

5. Clasificación

5.1 Edificios para oficinas (Oficinas)

5.2 Edificios para escuelas y demás centros docentes (Escuelas)

5.3 Edificios para establecimientos comerciales (Comercios)

5.4 Edificios para hospitales y clínicas (Hospitales)

5.5 Edificios para hoteles y moteles (Hoteles)

5.6 Edificios para restaurantes (Restaurantes)

5.7 Bodegas

5.8 Recreación y cultura

5.9 Talleres de servicio

5.10 Edificio de centrales de transporte de pasajeros

6. Especificaciones

(Primera Sección)

3Viernes 15 de abril de 2005

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

4

7. Método de cálculo

7.1 Consideraciones generales

7.2 Metodología

7.3 Determinación de la DPEA del sistema de alumbrado

7.4 Consideraciones especiales

8. Vigilancia

9. Evaluación de la conformidad

10. Bibliografía

11. Concordancia con normas internacionales

12. Transitorios

Apéndice informativo.- A.1 Valores de DPEA para diferentes espacios pertenecientes a diferentes

tipos de edificios.

0. Introducción

Esta Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad establecer niveles de eficiencia energética en

términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado con que deben cumplir los sistemas de

alumbrado para uso general de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya

existentes; con el fin de disminuir el consumo de energía eléctrica y contribuir a la preservación de

recursos energéticos y la ecología de la Nación.

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto:

a) Establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para

Alumbrado (DPEA) que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos,

ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados y

construidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la

utilización de equipos y tecnologías que incrementen la eficiencia energética sin menoscabo de los

niveles de iluminancia requeridos.

b) Establecer el método de cálculo para la determinación de la Densidad de Potencia Eléctrica para

Alumbrado (DPEA) de los sistemas de alumbrado de edificios nuevos no residenciales, ampliaciones y

modificaciones de los ya existentes con el fin de verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial

Mexicana.

2. Campo de aplicación

El campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana comprende los sistemas de alumbrado interior

y exterior de los edificios no residenciales nuevos con carga total conectada para alumbrado mayor o

igual a 3 kW; así como a las ampliaciones y modificaciones de los sistemas de alumbrado interior y

exterior con carga conectada de alumbrado mayor o igual a 3 kW de los edificios existentes.

En particular, los edificios cubiertos por la presente Norma Oficial Mexicana son aquellos cuyos usos

autorizados en función de las principales actividades y tareas específicas que en ellos se desarrollen,

queden comprendidos dentro de los siguientes tipos:

a) Oficinas

b) Escuelas y demás centros docentes

c) Establecimientos comerciales

d) Hospitales

e) Hoteles

f) RestaurantesViernes 15 de abril de 2005

g) Bodegas

h) Recreación y cultura

i) Talleres de servicio

j) Centrales de pasajeros

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

5

Para ampliaciones o modificaciones de edificios no residenciales ya existentes, la aplicación de esta

Norma queda restringida exclusivamente a los sistemas de alumbrado de dicha ampliación o modificación

y no a las áreas construidas con anterioridad.

2.1 Excepciones

No se consideran dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los sistemas de

alumbrado que se instalen en los siguientes lugares:

♦ Centros de baile, discotecas y centros de recreación con efectos especiales de alumbrado.

♦ Interiores de cámaras frigoríficas.

♦ Estudios de grabación cinematográficos y similares.

♦ Areas que se acondicionan temporalmente donde se adicionan equipos de alumbrado para

exhibiciones, exposiciones, convenciones o se montan espectáculos.

♦ Tiendas y áreas de tiendas destinadas a la venta de equipos de alumbrado.

♦ Instalaciones destinadas a la demostración de principios luminotécnicos.

♦ Areas de atención especializada en hospitales y clínicas.

♦ Edificaciones nuevas, ampliaciones y modificaciones que se localicen en zonas de patrimonio

artístico y cultural, de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas,

Artísticas e Históricas o edificios catalogados y clasificados como patrimonio histórico según el

INAH y el INBA.

♦ Sistemas de alumbrado de emergencia independientes.

♦ Equipos de alumbrado para señales de emergencia y evacuación.

♦ Equipos de alumbrado que formen parte integral de otros equipos, los cuales estén conectados a

circuitos de fuerza o contactos.

♦ Equipos de alumbrado empleados para el calentamiento o preparación de alimentos.

♦ Anuncios luminosos y logos.

♦ Alumbrado de obstrucción para fines de navegación aérea.

♦ No se consideran en el alcance de esta Norma Oficial Mexicana otros tipos de edificios de uso

diferente a los mencionados en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, tales

como: salas de espera de centrales de pasajeros, edificios destinados a seguridad pública y

nacional, naves industriales (área de proceso).

♦ Iluminación teatral (área de escenario).

♦ Iluminación destinada al crecimiento de plantas o animales para alimentación o investigación.

♦ Iluminación específicamente dedicada al servicio de personas con debilidad visual.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes normas vigentes o las

que las sustituyan:

NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización).

NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.

4. DefinicionesViernes 15 de abril de 2005

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

6

Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana los siguientes términos se definen como se establece en

este capítulo. Los términos no definidos tienen su acepción ordinariamente aceptada dentro del contexto

en el que son usados, o bien, definidos en otras normas y publicaciones de carácter oficial.

4.1. Alumbrado general interior. La iluminación que se localiza en los espacios interiores de un

edificio, destinada a iluminar uniformemente las diferentes áreas dentro del mismo.

4.2 Ampliación. Cualquier cambio en el edificio que incrementa la superficie construida y/o el área

alumbrada.

4.3 Area cubierta. Superficie o espacio construido delimitado por un perímetro que tiene envolvente

estructural al menos en su cara superior (techo) y no forzosamente debe tener envolvente estructural en

las caras laterales (paredes).

4.4 Area abierta. Superficie o espacio construido delimitado por un perímetro que carece de

envolvente estructural alguna.

4.5 Carga eléctrica. Potencia que demanda, en un momento dado, un aparato o máquina o un

conjunto de aparatos de utilización conectados a un circuito eléctrico. La carga eléctrica puede variar en el

tiempo dependiendo del tipo de servicio.

4.6 Carga total conectada para alumbrado. Es la suma de la potencia en watts, de todos los

luminarios y sistemas de iluminación permanentemente instalados dentro de un edificio, para iluminación

general, de acento, localizada, decorativa, etc., incluyendo la potencia del balastro.

4.7 Densidad de potencia eléctrica para alumbrado (DPEA). Indice de la carga conectada para

2

alumbrado por superficie de construcción; se expresa en W/m .

4.8 Edificio. Cualquier estructura que limita un espacio por medio de techos, paredes, piso y

superficies inferiores, que requiere de un permiso o licencia de la autoridad municipal o delegacional para su

construcción.

4.9 Edificios no residenciales. Aquel edificio destinado para uso no habitacional.

4.10 Eficacia. Es la relación entre el flujo luminoso total emitido por una fuente y la potencia total

consumida, expresada en lumen por watt (lm/W).

4.11 Eficiencia energética (para fines de esta Norma Oficial Mexicana). Es la que persigue

obtener el máximo rendimiento de la energía consumida, a través del establecimiento de valores límite de

la DPEA sin menoscabo del confort psicofisiológico de sus ocupantes.

4.12 Equipo permanentemente instalado. Equipo que está fijo en un lugar y que no es portátil o

móvil.

4.13 Estacionamiento. Espacio de servicio, que forma parte de un edificio contemplado dentro del

campo de aplicación de esta Norma, abierto, cerrado o techado cuya finalidad principal es el resguardo

seguro de vehículos automotores.

4.14 Iluminación de acento. Iluminación dirigible para enfatizar un objeto particular o alguna

característica de una superficie o para llamar la atención hacia alguna porción del campo visual.

4.15 Iluminación decorativa. La que proporciona un nivel y/o color diferente al de la iluminación

general, con propósitos de embellecimiento de algún local o superficie.

4.16 Iluminación general. Ver alumbrado general interior.

4.17 Iluminación localizada. Iluminación dirigida hacia un área o superficie específica, que

proporciona iluminación suficiente para la ejecución de una actividad.

4.18 Iluminancia. Es la luminosidad en un punto de una superficie, se define como el flujo luminoso

que incide sobre un elemento de la superficie dividido por el área de ese elemento. La iluminancia esta

expresada en lux (lx).Viernes 15 de abril de 2005

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

7

4.19 Luminario. Equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una lámpara o

lámparas y el cual incluye todos los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar estas lámparas y

los necesarios para conectarlas al circuito de utilización eléctrica.

4.20 Luminario de acento. El que se emplea para iluminación de acento.

4.21 Modificación. Cualquier cambio en el edificio en el que se incremente la carga total de

alumbrado.

4.22 Sistema de alumbrado. Conjunto de equipos, aparatos y accesorios que ordenadamente

relacionados entre sí, contribuyen a suministrar iluminación a una superficie o un espacio.

4.23 Sistema de alumbrado de emergencia independiente. Es aquel conjunto de equipos y

aparatos para alumbrado diseñado para entrar en funcionamiento si falla el sistema de suministro de

energía eléctrica. El término independiente se refiere a la autonomía de este sistema de alumbrado con

respecto al sistema de alumbrado de operación normal y continua.

5. Clasificación

Para fines de esta Norma Oficial Mexicana los edificios no residenciales se clasifican por su tipo de

ocupación en:

5.1 Edificios para oficinas (Oficinas)

5.1.1 Oficinas

5.2 Edificios para escuelas y demás centros docentes (Escuelas)

5.2.1 Escuelas o instituciones educativas

5.2.2 Bibliotecas

5.3 Edificios para establecimientos comerciales (Comercios)

5.3.1 Tiendas de autoservicio, departamentales y de especialidades

5.4 Edificios para Hospitales y Clínicas

5.4.1 Hospitales, Sanatorios y Clínicas

5.5 Edificios para Hoteles

5.5.1 Hoteles

5.5.2 Moteles

5.6 Edificios para restaurantes

5.6.1 Restaurantes

5.6.2 Cafeterías y venta de comida rápida

5.6.3 Bares

5.7 Bodegas

5.7.1 Bodegas y áreas de almacenamiento

5.8 Edificio para recreación y cultura

5.8.1 Salas de cine

5.8.2 Teatros

5.8.3 Centros de convenciones

5.8.4 Gimnasio y centros deportivos

5.8.5 MuseosViernes 15 de abril de 2005

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

8

5.8.6 Templos

5.9 Talleres de servicio

5.9.1 Talleres de servicio para automóviles

5.9.2 Talleres

5.10 Edificio para carga y pasaje

5.10.1 Centrales y terminales de transporte de carga

5.10.2 Centrales y terminales de transporte de pasajeros, aéreas y terrestres

6. Especificaciones

Los valores de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) que deben cumplir los

sistemas de alumbrado interior de los edificios indicados en el campo de aplicación de la presente Norma

Oficial Mexicana, no deben exceder los valores indicados en la Tabla 1.

Tabla 1. Densidades de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA)

Tipo de edificio

2

DPEA (W/m )

Oficinas

Oficinas

14

Escuelas y demás centros docentes

Escuelas o instituciones educativas 16

Bibliotecas 16

Establecimientos comerciales

Tiendas de autoservicio, departamentales y de especialidades

20

Hospitales

Hospitales, sanatorios y clínicas

17

Hoteles

Hoteles 18

Moteles 22

Restaurantes

Bares 16

Cafeterías y venta de comida rápida 19

Restaurantes 20

Bodegas

Bodegas o áreas de almacenamiento

13

Recreación y Cultura

Salas de cine 17

Teatros 16

Centros de convenciones 15

Gimnasios y centros deportivos 16

Museos 17

Templos 24

Talleres de servicios

Talleres de servicio para automóviles 16

Talleres 27Viernes 15 de abril de 2005

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

9

Carga y pasaje

Centrales y terminales de transporte de carga 13

Centrales y terminales de transporte de pasajeros, aéreas y terrestres 16

6.1 En el caso de fachadas de edificios la eficacia de la fuente de iluminación que se utilice para su

iluminación no debe ser menor a 22 lm/W.

6.2 La DPEA para las áreas exteriores restantes, que formen parte de los edificios contemplados

2

dentro del campo de aplicación de la presente Norma no debe ser mayor de 1,8 W/m .

6.3 Los estacionamientos cubiertos, cerrados o techados, que formen parte de los edificios

contemplados dentro del campo de aplicación de esta Norma, la DPEA a cumplir no debe ser mayor de 3

2

W/m y, para los estacionamientos abiertos no debe exceder lo establecido en la Tabla 2.

Tabla 2. Valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) para

estacionamientos abiertos

Area a iluminar

2

m Densidad de potencia

2

W/m

< 300 1,80

de 300 a < 500 0,90

de 500 a < 1 000 0,70

de 1 000 a < 1 500 0,58

de 1 500 a < 2 000 0,54

> 2 000 0,52

7. Método de cálculo

7.1 Consideraciones generales

La determinación de las DPEA del sistema de alumbrado de un edificio no residencial nuevo,

ampliación o modificación de alguno ya existente, de los tipos cubiertos por la presente Norma Oficial

Mexicana, deben ser calculados a partir de la carga total conectada de alumbrado y el área total por

iluminar de acuerdo a la metodología indicada a continuación.

La expresión genérica para el cálculo de la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA)

es:

DPEA =

Carga total conectada para alumbrado

Area total iluminada

2

donde la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) está expresada en W/m , la carga

total conectada para alumbrado está expresada en watts y el área total iluminada está expresada en

metro cuadrado.

Se considerará que la instalación cumple con lo establecido por esta Norma Oficial Mexicana sí la

eficacia de la fuente de iluminación es igual o mayor a lo indicado en 6.1 y las DPEA calculadas son

iguales o menores que los valores límites establecidos para cada uso del edificio analizado de acuerdo

con lo establecido en el Capítulo 6. Especificaciones, de la presente Norma.

7.2 Metodología.

Las DPEA totales para los sistemas de alumbrado interior y exterior se determinan en forma

independiente una de otra. Estas densidades no pueden ser combinadas en ningún momento, por lo que

se deben determinar y reportar los valores de cada una de ellas en forma separada.Viernes 15 de abril de 2005

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

10

7.2.1 Cuando un edificio sea diseñado y construido para un uso único, se permite que para algunas

áreas o espacios del edificio, en función de las actividades y tareas específicas que en su interior se

desarrollen, se obtengan valores de DPEA mayores a los límites establecidos en la presente Norma

Oficial Mexicana pero que tienen que ser compensadas por otras áreas con valores de DPEA menores y

así lograr que los valores de DPEA totales del edificio cumplan con lo establecido por esta Norma Oficial

Mexicana.

7.2.2 En el caso de edificios de uso mixto se deben determinar y reportar en forma separada las

DPEA para alumbrado interior de cada uno de los usos del edificio.

7.3 Determinación de la DPEA del sistema de alumbrado.

A partir de la información contenida en los planos del proyecto de la instalación eléctrica y de los

valores de potencia real nominal obtenidos de los fabricantes de los diferentes equipos de alumbrado

considerados en dicha instalación, se cuantifica la carga total conectada de alumbrado, así como el área

total iluminada a considerarse en el cálculo para la determinación de la DPEA del sistema de alumbrado,

de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a)

Alumbrado interior

a.1) Identificar el tipo de edificio proyectado con base en la clasificación de la Tabla 1 de la presente

Norma Oficial Mexicana.

a.2) Identificar el número total de niveles o pisos que integran el edificio y, en su caso, los diferentes

usos del mismo.

a.3) Obtener las áreas de los espacios o particiones a ser iluminadas de cada uno de los pisos o

niveles, para cada uno de los usos que integran el edificio, la información deberá ser expresada

2

en m .

a.4) Determinar la carga total conectada para alumbrado. En el caso de los equipos de alumbrado

que requieran el uso de balastros u otros dispositivos para su operación, se debe considerar el

valor de la potencia nominal del conjunto lámpara-balastro. La información anterior debe ser

expresada en watts.

a.5) Integrar los valores parciales obtenidos para cada piso o nivel.

a.6) Se excluyen aquellas áreas, sistemas y cargas específicas conceptualizadas como excepciones

indicadas en el Capítulo 2. Campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana.

a.7) Determinar la DPEA total a partir de la carga total conectada para alumbrado y el área total de

cada uso y comparar contra los valores de los DPEA de la Tabla 1.

b)

Alumbrado exterior

b.1) Identificar las áreas abiertas del edificio, como son: jardines, andadores, zonas de carga y

descarga, zonas de circulación peatonal y vehicular.

2

b.2) Determinar el área en m y cuantificar la carga total conectada para alumbrado expresada en

watts.

b.3) Determinar la carga total conectada para alumbrado. En el caso de los equipos de alumbrado

que requieran el uso de balastros u otros dispositivos para su operación, se debe considerar el

valor de la potencia nominal del conjunto lámpara-balastro-dispositivo. La información anterior

debe ser expresada en watts.

b.4) Determinar la DPEA total a partir de la carga total conectada para alumbrado y el área total de

cada uso y comparar contra el valor de DPEA establecido en 6.2.

7.4 Consideraciones especialesViernes 15 de abril de 2005

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

11

7.4.1 Luminarios para señalización de salidas. Los luminarios para señalización ubicados en el interior

o exterior del edificio que consuman más de 5 watts, deberán tener lámparas cuya eficacia mínima sea de

35 lm/W.

7.4.2 Iluminación localizada. Se puede tener un incremento de densidad de potencia eléctrica por

concepto de alumbrado en algunas áreas, siempre y cuando se verifique que los luminarios proyectados

sean realmente instalados. Esta DPEA deberá emplearse únicamente para los luminarios especificados y

no para aplicaciones distintas o en otras áreas. Dichas áreas son:

a) Areas en las que se instala iluminación adicional a la general, con propósitos decorativos

(candiles, arbotantes) o para destacar obras artísticas. El incremento en la DPEA permitida para

2

estos luminarios suplementarios, no debe ser mayor de 10,8 W/m dentro del local específico.

b) Areas destinadas a trabajo con computadoras, en los que se instalan luminarios especiales para

2

evitar reflejos o deslumbramientos. Se acepta un incremento máximo en la DPEA de 3,8 W/m

dentro del local específico.

c) Areas de tiendas departamentales o para ventas al menudeo, en las que se emplean luminarios

de acento para hacer resaltar algunas mercancías. Se permite un incremento máximo en la

2

2

DPEA de 17 W/m en mercancías en general o 42 W/m para acentuación de mercancías finas,

tales como: joyería, platería, cerámica, trajes y vestidos y en galerías de arte o locales similares,

en donde es necesaria la observación a detalle de las mercancías.

8. Vigilancia

La Secretaría de Energía, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, es la

autoridad que está a cargo de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana:

a) Durante el proceso de aprobación de proyectos de instalaciones destinadas al suministro y uso

de la energía eléctrica, y

b) Al término de la construcción de las mismas.

El cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana no releva ninguna responsabilidad en cuanto a

la observancia de lo dispuesto en otras normas oficiales mexicanas y reglamentos existentes aplicables a

instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica.

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por

la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su

Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

9. Evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad de los sistemas de alumbrado en edificios no residenciales con las

especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana, se realiza por personas acreditadas y aprobadas en

términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

10. Bibliografía

- Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación

el 1 de julio de 1992 y sus reformas.

- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 14 de enero de 1999.

- NMX-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas

oficiales mexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.Viernes 15 de abril de 2005

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

12

- Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

día 22 de diciembre de 1975 y sus posteriores reformas.

- Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el día 31 de mayo de 1993.

- Reglamento de Construcción para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 29 de enero de 2004 y sus Normas Técnicas Complementarias publicadas en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de octubre de 2004.

- IES Energy Management Committee. Recommended Procedure for Determining Interior and

Exterior Lighting Power Allowances. IESNA LEM-1-1999.

- IES Energy Management Committee. IES Recommended Procedure for Lighting Power Limit

Determination for Buildings. IES LEM-2-1984.

- IES Energy Management Committee. IES Design Considerations for Effective Building Lighting

Energy Utilization. IES LEM-3-1987.

- IES Energy Management Committee. IES Recommended Procedure for Energy Analysis Lighting

Designs and Installation. IES LEM-4-1984.

- IES Subcommittee on Visual Display Terminals of the IES Committee on Office Lighting. IES

Recommended Practice for Lighting Offices Containing Computer Visual Display Terminals.

- Illuminating Engineering Society of North America. IES Lighting Handbook Reference Volume 1984.

- Illuminating Engineering Society of North America. IES Lighting Handbook Application Volume 1987.

- Atkinson, Barbara A., et. al. Analysis of Federal Policy Options for Improving US Lighting Efficiency:

Commercial and Residential Buildings-1992. Lawrence Berkeley Laboratory.

- Eley Associates. Advanced Lighting Guidelines: 1993. Electric Power Research Institute.

- California Energy Commission. Energy Efficiency Standards for Residential and non Residential

Buildings.

- ASHRAE/IES 90.1-1989. Energy Efficient Design of New Buildings except New Low-Raise

Residential.

11. Concordancia

Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna en el

momento de su elaboración.

12. Transitorios

1. La presente Norma Oficial Mexicana, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación ,

cancelará y sustituirá a la NOM-007-ENER-1995, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en

edificios no residenciales, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de

1995.

2. La presente Norma Oficial Mexicana, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación ,

entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a

partir de esta fecha todos los sistemas de alumbrado comprendidos dentro del campo de aplicación de

esta Norma Oficial Mexicana, serán verificados con base a la misma.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 2005.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización

para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Dire

...

Descargar como  txt (32 Kb)  
Leer 17 páginas más »
txt