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Norma internacional de auditoría 560 hechos posteriores

mabg2901Tesina7 de Septiembre de 2014

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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 560 HECHOS POSTERIORES

(Entra en vigor para las auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2009) CONTENIDO

Párrafo

Introducción

Alcance de esta NIA .......................................................................................... 1

Hechos posteriores ............................................................................................. 2

Fecha de vigencia ................................................................... .......................... 3 Objetivos ........................................................................................................... 4 Definiciones .................................................................................................... 5

Requisitos

Hechos que ocurren entre la fecha de los estados

financieros y la fecha del dictamen del auditor .......................................... 6-9

Hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor

pero antes de la fecha en que se emitan los estados financieros ................ 10-13

Hechos descubiertos por el auditor después de que se han emitido los

estados financieros ..................................................................................... 14-17

Aplicación y otros documentos explicativos

Alcance de esta NIA ......................................................................................... Al

Definiciones ....................................................................................................... A2-A5

Hechos que ocurren entre la fecha de los estados financieros

y la fecha del dictamen del auditor ............................................................ A6-A10

Hechos descubiertos por el auditor después de la fecha del dictamen del auditor, pero antes de la fecha en que se emitan

los estados financieros .............................................................................. A11-A16

Hechos descubiertos por el auditor después de que se

han emitido los estados financieros .............................................................. A17-A18 La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 560, Hechos posteriores, deberá leerse junto con la NIA 200, Objetivos generales del auditor independiente y conducción de una auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. NIA 550 632

HECHOS POSTERIORES Introducción Alcance esta NIA

1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) hace referencia a las responsabilidades del auditor respecto a los hechos posteriores a una auditoría de estados financieros.

Hechos posteriores

2. Los estados financieros pueden ser afectados por ciertos hechos que ocurren después de la fecha de los estados financieros. Muchos marcos de referencia de información financiera se refieren específicamente a dichos hechos1 e identifican normalmente dos tipos de hechos:

a) Los que proporcionan evidencia de las condiciones que existían en la fecha de los estados financieros; y

b) Los que proporcionan evidencia de las condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros.

La NIA 700 explica que la fecha del dictamen del auditor le indica al lector que el auditor ha considerado el efecto de los hechos y las transacciones sobre las que tiene conocimiento y que ocurrieron hasta esa fecha.2

Fecha de vigencia

3. Esta NIA entra en vigor para las auditorías de estados financieros de los periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2009. Objetivos

4. Los objetivos del auditor son:

a) Obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría sobre si los hechos que ocurren entre la fecha de los estados financieros y la fecha del dictamen del auditor que requieren ajuste de, o revelación en, los estados financieros, es- 1 Por ejemplo, la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 10, Sucesos después de la fecha del balance gene- ral, trata sobre el tratamiento en los estados financieros de eventos, tanto favorables como desfavorables, que ocurren entre la fecha de los estados financieros (denominada "fecha del balance general", en la NIA) y la fecha cuando se autoriza la emisión de los estados financieros. 2 NIA 700, Formación de una opinión y dictamen sobre los estados financieros, párrafo A38. 633 NIA 560

HECHOS POSTERIORES

tán reflejados apropiadamente en dichos estados financieros, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable; y

b) Responder adecuadamente a los hechos que descubra después de la fecha del dictamen del auditor que, si hubieran llegado a ser de su conocimiento en esa fecha, pudieran haber ocasionado una modificación al dictamen. Definiciones

5. Para los fines de las NIA, los siguientes términos tienen los significados atribuidos a continuación:

a) Fecha de los estados financieros. La fecha del final del último periodo cubierto por los estados financieros.

b) Fecha de aprobación de los estados financieros. La fecha en la cual todos los estados que comprenden los estados financieros, y que incluyen las notas relacionadas, han sido preparados, y quienes tienen la autoridad reconocida afirman que se responsabilizan de estos estados financieros. (Ref. Párr. A2.)

c) Fecha del dictamen del auditor. La fecha que el auditor asienta en el dictamen de los estados financieros de acuerdo con la NIA 700. (Ref. Párr. A3.)

d) Fecha en que se emiten los estados financieros. La fecha en que el dictamen del auditor y los estados financieros auditados están disponibles a terceros. (Ref. Párr. A4-A5.)

e) Hechos posteriores. Eventos que ocurren entre la fecha de los estados financieros y la fecha del dictamen del auditor, y sucesos que llegan a ser del conocimiento del auditor después de la fecha del dictamen. Requisitos

Hechos que ocurren entre la fecha de los estados financieros y la fecha del dictamen del auditor

6. El auditor deberá realizar procedimientos de auditoría diseñados para obtener suficiente evidencia apropiada de que se ha identificado todos los sucesos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del dictamen del auditor que requieran ajuste de, o revelación en, los estados financieros. Sin embargo, no se espera que el auditor realice procedimientos adicionales de auditoría en los NIA 560 634

HECHOS POSTERIORES asuntos donde los procedimientos previamente aplicados proporcionaron conclusiones satisfactorias. (Ref. Párr. A6.) 7. El auditor deberá realizar los procedimientos requeridos por el párrafo 6, de manera que abarquen el periodo comprendido desde la fecha de los estados financieros hasta la fecha del dictamen del auditor, o lo más cercano posible a dicho periodo. El auditor deberá tomar en cuenta la valoración del riesgo del auditor para determinar la naturaleza y la extensión de dichos procedimientos de auditoría, mismos que deberán incluir los siguientes: (Ref. Párr. A7-A8) a) Obtener un entendimiento de todos los procedimientos que la administración haya establecido para asegurar que los hechos posteriores sean identificados. b) Investigar con la administración y, en su caso, con los encargados del gobierno corporativo sobre la ocurrencia de cualquier hecho posterior que pudiera afectar los estados financieros. (Ref. Párr. A9.) c) Leer las minutas, si las hubiera, de las asambleas de los propietarios, la ad-ministración y los encargados del gobierno corporativo de la entidad, celebrados después de la fecha de los estados financieros, e investigar sobre los asuntos abordados en dichas asambleas para las cuales todavía no haya minutas disponibles. (Ref. Párr. A10.) d) Leer los más recientes estados financieros intermedios posteriores de la entidad, si los hubiera. 8. Si como resultado de los procedimientos realizados conforme a los párrafos 6 y 7, el auditor identifica hechos que requieran ajuste de, o revelación en, los estados financieros, deberá determinar si cada uno de esos hechos está reflejado, adecuadamente, en dichos estados financieros de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable. Declaraciones escritas 9. El auditor deberá solicitar a la administración y, en su caso, a los encargados del gobierno corporativo, que proporcionen una declaración escrita de acuerdo con la NIA 580,3 de que todos los hechos que ocurrieron después de la fecha de los estados financieros y para los cuales el marco de referencia de información financiera aplicable requiera ajuste o revelación, han sido ajustados o revelados. 3 NIA 580, Declaraciones escritas. 635 NIA 560

HECHOS POSTERIORES

Hechos descubiertos por el auditor después de la fecha del dictamen del auditor, pero antes de la fecha en que se emitan los estados financieros 10. El auditor no está obligado a realizar procedimiento de auditoría alguno, respecto a los estados financieros después de la fecha del dictamen. Sin embargo, si, después de la fecha del dictamen de auditoría, pero antes de la fecha en que se emitan los estados financieros, éste descubre hechos que, de haberse hecho de su conocimiento a la fecha del dictamen, hubieren dado lugar a una modificación al dictamen, el auditor deberá: (Ref. Párr. A11) a) Discutir el asunto con la administración y, en su caso, con los encargados del gobierno corporativo. b) Determinar si los estados financieros necesitan una modificación y, de ser así, c) Investigar la manera en que la administración pretende abordar el asunto en los estados financieros. 11. Si la administración modifica los estados financieros, el auditor deberá: a) Realizar los

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