Norma internacional de auditoría 560
areliomatiasherTesis17 de Abril de 2013
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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 560
HECHOS POSTERIORES
(Entra en vigor para auditorías de estados financieros por periodos
que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004.
El Apéndice contiene modificaciones de adaptación a la
Norma que entran en vigor en fecha futura)
CONTENIDO
Párrafos
Introducción ................................................................................. 1-3
Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor ...... 4-7
Hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor
pero antes de que se emitan los estados financieros ....... 8-12
Hechos descubiertos después de que se han emitido
los estados financieros...................................................... 13-18
Oferta de valores al público ......................................................... 19
Apéndice: Modificaciones de adaptación a la NIA 560 como
resultado de la NIA 700 (Revisada) -En vigor para
dictámenes de auditor fechados en o después del
31 de diciembre de 2006
La Norma Internacional de Auditoría (NIA 560. .Hechos Posteriores. deberá
leerse en el contexto del .Prefacio a las Normas Internacionales de Control de
Calidad, Auditoría, Revisión, Otros trabajos para atestiguar y Servicios
Relacionados,. que expone la aplicación y autoridad de las NIAs.
Introducción
1. El propósito de esta Noma Internacional de Auditoria (NIA) es estabiecer
normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor
respecto de los hechos posieriores. En esta NIA, el término .hechos posteriores.
se usa para " referirse tanto a los hechos que ocurren entre el final del periodo y
la fecha del dictamen del auditor, así como a los hechos descubiertos después
de la fecha del dictamen del auditor.
2. El auditor deberá considerar el efecto de hechos posteriores sobre los estados
financieros y sobre el dictamen del auditor.
3. La Norma Internacional de Contabilidad 10, "Contingencias y Sucesos que
ocurren después de la fecha del baiance". se refiere al tratamiento en los
estados financieros de los hechos. tanto favorabies como desfavorables, que
ocurren después del final del periodo e identifica dos tipos de hechos:
(a) aquellos que proporcionan evidencia adicional de las condiciones que
existían al final del periodo; y
(b) aquellos que son indicativos de condiciones que surgieron subsecuente
mente al final del periodo.
Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor
4. El auditor debería desempeñar procedimientos diseñados para obtener
evidencia suficiente apropiada de auditoría de que todos los acontecimientos
hasta la fecha del dictamen del auditor que puedan requerir ajuste de. o
revelación en, los estados financieros, han sido identificados. Estos procedimientos
son además de los procedimientos de rutina que pueden ser aplicados a
transacciones específicas que ocurren después del final del periodo para
obtener evidencia de auditoria respecto de los saldos de cuenta al final del
periodo, por ejemplo, la prueba del corte de inventario y los pagos a acreedores.
No se espera, sin embargo, que el auditor conduzca una revisión continua de
todos los asuntos para los cuales los procedimientos aplicados previamente han
dado conclusiones satistactorias.
5. Los procedimientos para identificar hechos que puedan requerir ajuste de, o
revelación en, los estados financieros, serian realizados tan cerca como sea
factible de la fecha del dictamen del auditor y ordinariamente incluyen lo
siguiente:
. Revisar que la administración ha establecido para asegurar que los hechos
posteriores sean identificados.
. Leer minutas de las juntas de accionistas, de los encargados de! Gobierno
corporativo incluyendo los comités establecidos tales como los comités
ejecutivos relevantes y del comité de auditona, celebrada; después del final del
periodo e investigar sobre asuntos discutidos en juntas de las cuales no haya
aún minutas disponibles.
. Leer los más recientes estados financieros provisionales de la entidad
disponibles y, según se considere necesario y apropiado, presupuestos,
pronósticos de flujos de efectivo y otros informes de la administracion
relacionados,
. Investigar, o ampliar las investigaciones previas orales o escritas. con los de la
entidad respecto de litigios y reclamaciones.
. Investigar con la administración si han ocurrido hechos posteriores que podrían
afectar a los estados financieros. Los siguientes son ejemplos de investigaciones
con la administración sobre asuntos específicos:
- El status actual de partidas que fueron contabilizadas sobre la base de datos
preliminares o cuesionables.
- Si se han contraído nuevos compromisos, préstamos o garantías.
- Si han ocurrido o se planean ventas de activos.
- Si se ha hecho o se planea la emisión de nuevas acciones o de bonos sin
garantia, o un acuerdo para incorporación o para liquidar.
- Si algún activo ha sido apropiado por el gobierno, o destruido, por
por fuego o inundación.
- Si ha habido algún referente a las áreas de contingencias.
- Si se han hecho o se contempla hacer cualesquier ajustes contables inusuales.
- Si han ocurrido o es probable que ocurran cualesquier hechos que cuestionen
lo apropiado de las políticas contables usadas en los estados financieros como
sería el caso, por ejemplo, si dichos hechos cuestionaran la validez del supuesto
de negocio en marcha.
6. Cuando urn componente, tal como una división, rama o subsidiaria, es
auditado por otro auditor debería considerar los procedimientos del otro auditor
respecto de los hechos después del final del periodo y la necesidad de informar
al otro auditor de la fecha planeada del dictamern del auditor.
7. Cuando el auditor se da cuenta de los hechos que afectan en forma importante
los estados financieros, el auditor debería considerar si dichos hechos
están contabilizados en forma apropiada y revelados en forma adecuada en los
estados financieros.
Hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor pero
antes de que se emitan los estados financieros
8. El auditor no tiene ninguna responsabilidad de desempeñar procedimientos o
hacer ninguna investigación respecto de los estados financieros después de la
fecha del dictamen del auditor. Durante el periodo de la fecha del dictamen del
auditor a la fecha en que se emiten los estados financieros, la responsabilidad
de informar al auditor de hechos que puedan afectar los estados financieros,
descansa en la administración.
9. Cuando, después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se
emitan los estados financieros, el auditor se da cuenta de un hecho que pueda
afectar en forma importante los estados financieros, el auditor debería
considerar si los estados financieros necesitan corrección, debería discutir el
asunto con la administración, y debería tomar la acción apropiada en las
circunstancias.
10. Cuando la administración corrige los estados financieros, el auditor realizará
los procedimientos necesarios en las circunstancias y proporcionará a la
administración un nuevo dictamen sobre los estados financieros corregidos. El
nuevo dictamen del auditor estaría fechado no antes de la fecha en que los
estados financieros corregidos se firmen o aprueben y, consecuentemente, los
procedimientos a que se refieren los párrafos 4 y 5 se extenderían a la fecha del
nuevo dictamen del auditor.
11. Cuando la administración no corrige los estados financieros en circunstancias
en las que el auditor cree que necesitan ser corregidos y el dictamen del
auditor no ha sido entregado a la entidad, el auditor debería expresar una
opinión calificada o una opinión adversa.
12. Cuando el dictamen del auditor ha sido entregado a la entidad, el auditor
debería notificar a aquellas personas que tienen la última responsabilidad de la
dirección global de la entidad que no emitan los estados financieros ni, por lo
tanto, el dictamen del auditor, a terceras partes. Si los estados financieros son
entregados posteriormente, el auditor necesita tomar acción para prevenir sobre
la confiabilidad del dictamen del auditor. La acción tomada dependerá de los
derechos y obligaciones legales del auditor y de las recomendaciones del
abogado del auditor.
Hechos descubiertos después de que los estados financieros han sido
emitidos
13. Después de que los estados financieros han sido emitidos, el auditor no tiene
obligación de hacer ninguna investigación respecto de dichos estados
financieros.
14. Cuando, después de que los estados financieros han sido emitidos. el
auditor se da cuenta de un hecho que existía en la fecha del dictamen dei
auditor y que, si hubiera sido conocido en esa fecha, pudiera haber sido causa
de que el auditor modificara el dictamen del
...