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Normas De Seguridad


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  3.899 Palabras (16 Páginas)  •  218 Visitas

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Norma Articulo Explicación

Código de trabajo

Riesgos Profesionales

Capítulo III. Prestaciones Artículo 305.

Los trabajadores que no estén cubiertos por el régimen obligatorio del seguro social, se regirán por las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 307

Las lesiones que, sin producir incapacidad, acarreen una grave mutilación o desfiguración de la víctima, se equiparán, para los efectos de su indemnización, a la incapacidad parcial permanente.

Artículo 308.

Únicamente se considerarán hernias que dan derecho a indemnización las que sobrevengan como consecuencia del trabajo en trabajadores cuyo examen de salud no las registre.

Artículo 309.

Para la declaración de la incapacidad por una hernia, de no estimar el empleador que se trata de una de las comprendidas en el artículo anterior, el Juez ordenará peritaje médico y reunirá las demás informaciones que estime necesarias.

Artículo 310.

Para el cálculo de las rentas que establecen los ordinales 2 y 3 del artículo 306, servirán las tablas de evaluación e incapacidad originadas por riesgos profesionales que adopte la Caja de Seguro Social.

Artículo 312.

Si a consecuencia de un riesgo profesional realizado desapareciere un trabajador sin que haya certidumbre de su fallecimiento y no vuelven a tenerse noticias suyas dentro de los treinta días posteriores al suceso, se presumirá su muerte, a efecto de que sus causahabientes perciban las indemnizaciones legales, sin perjuicio de lo que procediere posteriormente en caso de que se pruebe que está con vida.

Artículo 313.

Las rentas que se conceden a las personas referidas en el artículo 311 no podrán exceder del setenta y cinco por ciento del salario anual del trabajador fallecido. Si este límite se sobrepasare, el total de dichas rentas será reducido proporcionalmente, pero sin perjuicio de las que, en orden de ordinales, se hubieren acordado anteriormente al exceso.

Artículo 314.

La caducidad de la renta por muerte u otra causa de un beneficiario de los comprendidos en el artículo 311, no engendrará derecho alguno en favor de ningún otro, ni podrá una sola persona disfrutar de dos rentas simultáneamente por razón de un mismo riesgo profesional ocurrido a un mismo trabajador.

Artículo 317.

Si un trabajador, por riesgo profesional realizado, quedare incapacitado por enajenación mental, la indemnización será pagada sólo a la persona que, conforme al Código Civil, lo represente. Igual regla regirá para los causahabientes de la víctima que fueren menores o enajenados mentales.

Artículo 324.

Los médicos oficiales tienen entre sus obligaciones: Acudir sin demora o pretexto alguno al llamamiento que se le haga en todo caso de riesgo profesional ocurrido a un trabajador; y,

Suministrar sin demora alguna a las autoridades competentes los informes o dictámenes que les soliciten en todas las cuestiones médico-legales que surjan con motivo de la aplicación de las disposiciones de este Capítulo.

Norma Articulo Explicación

Ley 41 de ANAM

Título IV: De los Instrumentos para la Gestión Ambiental

Capítulo II: Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental) Artículo 23.

Las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas.

Artículo 25.

El contenido del estudio de impacto ambiental será definido por la Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinación con las autoridades competentes, y publicado en el manual de procedimiento respectivo.

Artículo 26.

Los estudios de impacto ambiental serán elaborados por personas idóneas, naturales o jurídicas, independientes de la empresa promotora de la actividad, obra o proyecto, debidamente certificadas por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Artículo 27.

La Autoridad Nacional del Ambiente hará de conocimiento público la presentación de los estudios de impacto ambiental, para su consideración, y otorgará un plazo para los comentarios sobre la actividad, obra o proyecto propuesto, que será establecido en la reglamentación de acuerdo con la complejidad del proyecto, obra o actividad.

Artículo 28.

Para toda actividad, obra o proyecto del Estado que, de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos, requiera un estudio de impacto ambiental, la institución pública

promotora estará obligada a incluir, en su presupuesto, los recursos para cumplir con la obligación de elaborarlo y asumir el costo que demande el cumplimiento del

Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.

Artículo 30.

Por el incumplimiento en la presentación o ejecución del estudio de impacto ambiental, la Autoridad Nacional del Ambiente podrá paralizar las actividades del proyecto e imponer sanciones según corresponda.

Capítulo II :Desechos Peligrosos y Sustancias Potencialmente Peligrosas Artículo 57.

El Estado creará las condiciones legales y financieras para la inversión, pública o privada, en sistemas de tratamiento de aguas residuales con fines de reutilización, siempre que

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